Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ CRISTIAN ALEJANDRO HERRERA CONTRERAS

Rol

O-67-2021

Fecha

6 de octubre de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDO: Que los días veintinueve y treinta de septiembre; y, uno de octubre, de dos mil veintiuno, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituido por el Juez Titular, Carlos Manque Tapia, quien presidió la sala; y, los Jueces Suplentes, Roberto Gahona Rojas y Walter Piñats Aliaga, mediante modalidad semipresencial, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, a fin de conocer la acusación del Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto, don Mauricio Cartes Chaparro, domiciliado en calle Melgarejo N°847, comuna de Coquimbo, en contra del acusado Cristian Alejandro Herrera Contreras, chileno, soltero, 36 años de edad, nacido en Providencia el 26 de febrero de 1985, cédula nacional de identidad N°15.971.528-0, comerciante ambulante, domiciliado en calle Portales N°1162, Parte Alta, Coquimbo, legalmente representado por su abogada de su confianza, doña Paola Vega Bolados, domiciliada en calle Amunátegui N° 489, oficina 407, La Serena. Los hechos en los cuales se fundó la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 14 de agosto de 2020, a las 12:00 horas aproximadamente, desde el automóvil placa patente única PX.5641, estacionado en la intersección de calle Urmeneta con Los Rieles, en cercanías de la Plaza Guayacán, Coquimbo, el acusado Cristian Alejandro Herrera Contreras, vendió en la suma de $30.000 a un funcionario de 0S7 de Carabineros, previamente designado como agente encubierto y revelador, 11 bolsas de nylon transparente contenedoras de 9 gramos 700 miligramos de marihuana y 07 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedor de 6 gramos 200 miligramos brutos de cocaína base, además de mantener un monedero contenedor de $45.400.- en efectivo, procedentes de la actividad ilícita de tráfico de droga. KYEPWNXXTC Roberto Javier Gahona Rojas Juez oral en lo penal Fecha: 06/10/2021 16:29:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TR

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que se valdría de prueba testimonial, consistente en el funcionario designado como agente revelador quien ilustraría la compra de droga al acusado. Señaló que la Fiscalía acreditaría que el acusado efectuó una venta de droga, específicamente de marihuana, y conforme a ella se produce la incautación de más droga, pasta base de cocaína; y, también, en el domicilio de aquel, droga. Todo ello en el contexto del tráfico de aquella. Así, en el domicilio del acusado se incautó un arma de fogueo, elementos conocidamente asociados a este tipo de delitos, pero también cartuchos balísticos adaptados para el funcionamiento convencional y por ende con igual poder de destrucción de uno no adaptado. Expresó, en definitiva, que se valdría de prueba testimonial, prueba gráfica, demostrando que el origen de esto es por una venta que realizó el acusado y que conforme a ella, de esta venta de marihuana, se incauta distinta droga, pasta base de cocaína y también marihuana del mismo tipo de aquella que había vendido al agente revelador. De este modo, concluyó que con la prueba que se rendiría, testimonial y con ella audiovisual, se podría KYEPWNXXTC Roberto Javier Gahona Rojas Juez oral en lo penal Fecha: 06/10/2021 16:29:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl desvirtuar la presunción de inocencia del acusado y por ende imputar en forma de condena los delitos propuestos, todo esto en el marco del hecho público y notorio de que la zona se encontraba en cuarentena total, por lo cual aun en ese momento no tenía ninguna autorización para salir a la vía pública y además efectuaba venta de droga. En sus alegaciones finales, indicó que se acreditó que se efectuó una transacción a un agente revelador, por esta venta de 7 bolsas de marihuana fue posible incautar al acusado otros tipos de droga; pasta base de cocaína y marihuana de las mismas características de las que había vendido al agente revelador.

Fallo

Por estas ventas se pudo llegar al domicilio del imputado en el que había droga de la misma naturaleza y también un arma de fogueo. Esta es la cadena, la historia. Se logra incautar más droga en la casa del acusado y también un arma de fogueo pero con cartuchos adaptados como convencionales. En este sentido, conforme a la prueba gráfica se puede ilustrar de forma clara, en la fotografía N° 15 del set N° 3 que la bolsa de marihuana que se ve en un bolso negro, es de las mismas características de la que aparece en las fotografías N°s. 7, 9 y 3, es decir de la vendió al agente revelador y de la que le fueron incautados posteriormente desde la zona de sus genitales. Así, el imputado desconoce esto último por cuanto reconoce aquello que indesmentible, lo que es irrefutable; es decir, de la venta en la que fue sorprendido de parte del agente revelador; y, claramente lo desconoce porque si hubiera reconocido la droga del domicilio, claramente tendría que haber reconocido la participación en la posesión de los cartuchos, de las municiones, adaptados como convencionales. Estima que este reconocimiento parcial del acusado se explica por aquellas circunstancias; lo más fácil para el KYEPWNXXTC Roberto Javier Gahona Rojas Juez oral en lo penal Fecha: 06/10/2021 16:29:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de ve

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La Serena, seis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDO: Que los días veintinueve y treinta de septiembre; y, uno de octubre, de dos mil veintiuno, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituido por el Juez Titular, Carlos Manque Tapia, quien presidió la sala; y, los Jueces Suplentes, Roberto Gahona Rojas y Walter Piñats Aliaga, mediante modalidad se

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