C/ MARCO ALEJANDRO FICA ASTUDILLO
Rol
O-8356-2019
Fecha
5 de octubre de 2021
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de MARCO ALEJANDRO FICA ASTUDILLO, 26 años, C.I. N° 0018859515-4, domiciliado en Avenida Matta 669, comuna de Santiago. El Ministerio Público estuvo representado por la señora fiscal doña Teresa Muñoz Becker. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora doña Martina Leiva, de la Defensoría Penal Pública.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Se señalaron como hechos los siguientes: “El día 09 de noviembre de 2019, a las 16:30 horas aproximadamente, el requerido Marco Alejandro Fica Astudillo, se desplazaba sobre una bicicleta por avenida Irarrázaval hacia el oriente, deteniendo su marcha al llegar a la esquina con avenida Bustamante de la comuna de Ñuñoa, lugar en donde forzó el espejo lateral izquierdo del vehículo marca FORD placa Patente única JTWT. 96 de propiedad de Jazmín Soledad Peñailillo Bravo, que permanecía estacionado en dicho lugar, especie que guardó en la mochila que portaba, situación observada por personal policial de servicio en el Metro Estación Irarrázaval, por lo que se le realizó un control de identidad encontrando en la mochila que portaba el imputado, el espejo retrovisor sustraído, el cual mantenía la placa patente JTWT. 96 grabada y otros espejos laterales de vehículos , dos con la placa patente grabada FRSK.51, dos de color negro sin sus placas grabadas y un espejo lateral con la placa LGTC.47. Además en la mochila portaba una pistola de fantasía y guardado en la pretina de su pantalón mantenía un fierro con su punta adaptada, especies conocidamente destinadas a cometer delito de robo, respecto de cuya conservación el imputado no dio descargos suficientes. La víctima Jazmín Peñailillo avaluó el espejo lateral sustraído en la suma de $80.000”. El Ministerio Público sostuvo que los hechos precedentemente descritos, configuran el delito de Robo en bien Nacional de Uso Público frustrado, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal y el delito de porte de elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo consumado, cabiéndole participación al requerido en calidad de autor de ambos ilícitos, conforme al artículo 15 Nº 1 del mismo cuerpo legal. El Ministerio Público solicitó que se sancione al requerido, como autor del delito frustrado de Robo en bien nacional de uso público, a la pena de 479 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, con costas , y como autor del delito consumado contemplado en el artículo 445 del Código Penal, se le condene a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del código penal, comiso de las especies incautadas, con costas. Sin embargo, en la audiencia del juicio la Fiscalía solicitó que, en definitiva, se resuelva conforme a derecho. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado sosteniendo que no se probaron los hechos del requerimiento ni la participación del imputado, toda vez que no se rindió prueba por parte del Ministerio Público. TERCERO: Prueba y valoración. Que, atendido el principio de inocencia establecido en la ley, ha correspondido a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a MARCO ALEJANDRO FICA ASTUDILLO, ya individualizado, de los cargos que se formularon en su contra en el requerimiento, de ser autor de un delito de robo en bienes nacionales de uso público y de un delito de porte de instrumentos destinados conocidamente a cometer delitos de robo. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, al estimarse que litigó con motivo plausible. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada la sentencia. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 1901209874-2. RIT N° 8356 - 2019. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez de Garantía de Santiago. XNTNWNXGPD DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 06/10/2021 18:01:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-06T18:01:20-0300 Corte Suprema DANIEL EDUARDO
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8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°8356 - 2019. Santiago, cinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de MARCO ALEJANDRO FICA ASTUDILLO, 26 años, C.I. N° 0018859515-4, domiciliado en Avenida Matta 669, comuna de Santiago. El Ministerio Público estuvo representado por la señora fiscal doña Teresa Muñoz Becker. La
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