Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ MANUEL EXEQUIEL CATALDO MARCA

Rol

O-244-2021

Fecha

6 de octubre de 2021

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 01 de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por la juez Sara del Carmen Pizarro Grandón e integrada por los jueces don Carlos Gabriel Rojas Staub y don Sebastián Andrés Herrmann Lunecke, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC N° 2000845849-K, RIT Nº 244-2021, por el delito de uso malicioso de instrumento público falso, seguido en contra de Manuel Exequiel Cataldo Marca, cédula de identidad N° 10.909.438-2, natural de Arica, nacido el 17 de marzo de 1970, de 51 años de edad, soltero, obrero de la construcción, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en, en calle Sara Villalobos N° 1934, Arica, representado por el abogado Rodrigo Torres Díaz, domiciliado en calle San Martín N° 350, Arica. El Ministerio Público fue representado por el fiscal adjunto don Patricio Espinoza González, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 363, Arica. SEGUNDO: Los hechos materia del juicio son los siguientes: “El día 18 de agosto del 2020, en horas de la mañana, alrededor de las 11:30 horas, en la intersección de calles Luis Valente Rossi con Los Flamencos en esta ciudad, personal del Ejército de Chile sorprendió al imputado circulando en la vía pública, portando un permiso único colectivo falsificado, el cual fue exhibido al personal militar desde su teléfono celular, percatándose aquellos de la falsedad del archivo luego de constatar que el Código QR correspondía a un permiso a nombre de una persona diferente del imputado, identificada como Lorena Mamani Madueño, de fecha 11.08.2020, código de verificación N° W1RDMGL8EOL5, lo cual fue corroborado posteriormente por personal policial, siendo detenido en el lugar. Conforme lo anterior el acusado además, con su actuar infringió la normativa del Servicio de Salud en razón de haberse decretado alerta sanitaria de importancia internacional por el brote del nuevo coronavirus o síndrome respiratorio agudo – grave, conforme a lo cual se decretó estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, prohibiéndose a los habitantes de la República salir a la vía pública como medida de aislamiento y específicamente a los habitantes de la ciudad de Arica que deben permanecer en cuarentena en su domicilio, medidas que fueron publicadas por la autoridad y vigentes al momento de los hechos”. Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado, Uso malicioso de instrumento público falso, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 193 N° 6 y 194 del Código Penal. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. El ministerio público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal. Cita las siguientes disposiciones del Código Penal, artículos 1, 5, 14, 15 N° 1, 21, 22, 29, 50, 67, 193 N° 6, 194, 196 y demás normas pertinentes, y respecto del procedimiento hace aplicables las dispo

Fallo

fallo 230-2021 de este tribunal, de dónde viene la secuencia de la jurisprudencia del 2020 y 2021, en el fallo 917-2021, del 05 de mayo de 2021 de la Corte de Valparaíso y que cita en su considerando 2°: “El documento que se trata de naturaleza digital o virtual, en esto no hay duda y eso fue reconocido y el documento no puede ser considerado como instrumento público si no cuenta con la firma electrónica avanzada por expresa disposición del art. 7° de la ley 19.799, norma que en LLHZWNNFSB Carlos Gabriel Rojas Staub Juez Redactor Fecha: 06/10/2021 15:06:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 modo alguno puede soslayar que la discusión ante estrados ha planteado el representante del Ministerio Público, entre los documentos virtuales y electrónicos, carece de todo sustento, los documentos son o bien materiales o virtuales y los virtuales obviamente electrónicos y la ley no hace distinción y no se advierte cuál pueda ser su base, en consecuencia el documento que aquí se trata no es público pues es pacífico que carece de la firma electrónica avanzada y por ende como no se ha imputado de manera potencial la producci

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1 Arica, a seis de octubre de dos mil veintiuno.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 01 de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por la juez Sara del Carmen Pizarro Grandón e integrada por los jueces don Carlos Gabriel Rojas Staub y don Sebastián Andrés Herrmann Lunecke, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC N°

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