Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JOHN MICHAEL MUÑOZ VILLA

Rol

O-122-2021

Fecha

6 de octubre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: PRIMERO. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las juezas titulares Cecilia Grant del Río y Jimena Loreto Israel Quilodrán y por el juez suplente Rogelio Inostroza Rivera, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del Tribunal 122-2021, seguida en contra de JOHN MICHAEL MUÑOZ VILLA, cédula nacional de identidad número 18.816.886-8, con domicilio en Sector Barrio Norte, Calle Pedro Luna N° 2510, Block 8, Depto Nº 204, Concepción, (actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bio Bio de Concepción), cuyo defensor es EDUARDO CRUZ SANHUEZA, domiciliado en San Juan Bosco 2038, Concepción. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público el fiscal SERGIO CARO ESPARZA, domiciliado en San Juan Bosco 2026, Concepción. SEGUNDO. Que los hechos en que se fundó la acusación fiscal son los siguientes: “El día 20 de diciembre, aproximadamente a las 22:30 horas, la víctima, Duvan Arturo Guzmán Rivera, concurre en motocicleta, a efectuar una entrega de una pizza al domicilio ubicado en calle Mimbres n°91, sector Palomares de la comuna de Concepción, ya que la víctima se desempeña como repartidor local comercial Domino ’s Pizza. En dicho Iugar, sale a la vía pública el imputado, John Michael Muñoz Villa, quien intimida a Guzmán Rivera con un arma blanca, tipo punzón, y le manifiesta a viva voz que “entregue la pizza, el teléfono y la plata”, ante lo cual la víctima hace entrega de la pizza y quince mil pesos en dinero en efectivo, especies de las cuales el imputado se apropia, sin la voluntad de la víctima y con ánimo de lucro, huyendo la víctima del lugar”. Los hechos descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de robo con intimidación, descrito y sancionado en al artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal. La participación que se atribuye al acusado es en

Fundamentos

considerando que los teléfonos celulares son, conforme a las máximas de la experiencia, las especies más codiciadas por los asaltantes, por su fácil reducción y que, en el caso concreto, privar a la víctima de ese elemento de comunicación, favorecería la impunidad del hechor. Lo dicho anteriormente, debilita la convicción de existir efectivamente una intimidación, en los términos del artículo 439 del Código Penal, esto es, “malos tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega”, entendiendo que dicha circunstancia debe ser objetiva y de entidad suficiente para llevar necesariamente a la víctima a tener que GFYXWNTXGB Rogelio Patricio Inostroza Rivera Juez oral en lo penal Fecha: 06/10/2021 14:23:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl entregar las especies que el hechor exige; tal como lo expresa el profesor Etecheverry, al señalar que “la intimidación, en cambio, es crear en la víctima el temor de un daño físico inmediato, para sí o para otra persona presente, sea que la amenaza se haga explícitamente, sea que se desprenda inequívocamente de las circunstancias” (*vid* Alfredo Etcheverry. “Derecho Penal”. Parte Especial. Tomo III Tercera Edición. Editorial Jurídica de Chile. Pág. 334-335). DÉCIMO QUINTO. Que, con esto, no se sostiene que, no asistiendo la víctima a prestar declaración al juicio oral, necesariamente haya de absolverse al acusado, pero no se ha explicado de modo suficiente, ni directa ni indirectamente, cómo es que se dio la mencionada circunstancia y cómo se puede establecer objetivamente que la víctima fue intimidada y pudo elegir no entregar todo lo que se le exigía; llevando esa omisión a dudar razonablemente de la existencia de la intimidación, en los términos expresados en la acusación. Finalmente, el hecho de aprehender al acusado en el mismo lugar del hecho, menos de una hora después de haber tenido lugar, sin el arma supuestamente empleada para intimidar a la víctima, resulta ser otro aspecto que deja margen de dudas, como lo ha indicado la defensa. DÉCIMO SEXTO. Que, en cuanto a la apropiación, también existen dudas respecto de haberse verificado de la forma en que lo indicó el Ministerio Público. Es así como la Fiscalía indicó que el acusado se apropió de la pizza que la víctima se aprestaba a entregar y dinero en efectivo, en la suma de $15.000.- Y de la prueba de cargo incorporada, se demostró que el acusado fue detenido con $3.000 en efectivo, pues portaba tres billetes

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE al acusado JOHN MICHAEL MUÑOZ VILLA, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público de ser autor del delito de robo con intimidación previsto en los artículos 436 inciso primero y 432 del Código Penal, que se habría cometido con fecha 20 de diciembre de 2020, en la comuna de Concepción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para formular acusación. Regístrese. Redacción del juez suplente Rogelio Inostroza Rivera RUC 2010066935-9 RIT 122-2021 Pronunciada por las Juezas Titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, CECILIA MARLENE GRANT DEL RÍO y JIMENA LORETO ISRAEL QUILODRÁN y el Juez Suplente ROGELIO PATRICIO INOSTROZA RIVERA. Se deja constancia que la jueza Grant del Río, no firma, no obstante haber concurrido al juicio y deliberación, por encontrarse integrando la Comisión de Libertad Condicional. GFYXWNTXGB Rogelio Patricio Inostroza Rivera Juez oral en lo penal Fecha: 06/10/2021 14:23:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-06T14:23:47-0300 Corte Suprema

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Concepción, seis de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y oídos: PRIMERO. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las juezas titulares Cecilia Grant del Río y Jimena Loreto Israel Quilodrán y por el juez suplente Rogelio Inostroza Rivera, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del Tribunal 122-2021, seguida en contra

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