Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CERNA CON MORALES Y ARNALDI SEGURIDAD Y OTRO

Rol

M-38-2020

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y razones de derecho que expone en su presentación. I. Relación circunstanciada de los hechos. Antecedentes generales. Señala en síntesis que ingresó a prestar servicios en régimen de subcontratación para la demandada principal el día 20 de enero de 2017, como cargo de guardia de seguridad, en las dependencias de la empresa Más Cerca Call Center S.P.A., su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, en sistema de turnos rotativos y su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma bruta de $ 417.341. Incumplimientos que fundan el despido indirecto. Alega que el día de pago de las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de 2019, la demandada principal incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, ya que pagó una suma inferior en $150.000.- a la remuneración que le correspondía percibir, suma que aun adeuda. Cotizaciones previsionales impagas. Sumado a lo anterior, la demandada principal adeuda actualmente sus cotizaciones previsionales de salud correspondientes a los meses de abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019, y enero de 2020. Además, adeuda el pago de sus cotizaciones previsionales de AFP Provida, correspondientes a los meses de febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2017; febrero, marzo y octubre de 2018; abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, y enero de 2020. Despido indirecto. En razón de los graves incumplimientos contractuales detallados, decidió poner término al vínculo laboral que existía con la demandada principal, mediante carta de despido indirecto, suscrita y remitida el día 15 de enero de 2020, cuya copia acompaña en un otrosí. Al momento de remitir dicha carta a la empresa, se le adeudaban once días de feriado. II. Acción de despido indirecto. Señala que toda vez que, de c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT M-38-2021, don VÍCTOR HUGO CERNA ULLOA, cedula de identidad N°14.036.970-5, cesante, domiciliado en calle Maipú N° 251, oficina 301-C, Valdivia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162 y 168, 171, 183-A y siguientes, todos del Código del Trabajo, accionando de despido indirecto, de nulidad del despido y de cobro de prestaciones, en contra de la empresa MORALES Y ARNALDI SEGURIDAD LTDA., persona jurídica dedicada a explotar el giro de su denominación, R.U.T. N° 76.692.347-K, legalmente representada por don Gerardo Marcelo Morales Pineda, ocupación que ignora, ambos domiciliados en calle Chacabuco N° 603, oficina 05, Valdivia; y subsidiaria o solidariamente, en contra de la EMPRESA MÁS CERCA CALL CENTER SPA, R.U.T. N° 99.555.710-K, legalmente representada por don Luis Felipe Cristi Díaz, ambos domiciliados en calle Pedro de Valdivia N° 590, Valdivia, solicitando que las demandadas sean condenadas a pagarle las sumas y conceptos que detalla, con costas, todo en atención a los antecedentes de hecho y razones de derecho que expone en su presentación. I. Relación circunstanciada de los hechos. Antecedentes generales. Señala en síntesis que ingresó a prestar servicios en régimen de subcontratación para la demandada principal el día 20 de enero de 2017, como cargo de guardia de seguridad, en las dependencias de la empresa Más Cerca Call Center S.P.A., su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, en sistema de turnos rotativos y su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma bruta de $ 417.341. Incumplimientos que fundan el despido indirecto. Alega que el día de pago de las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de 2019, la demandada principal incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, ya que pagó una suma inferior en $150.000.- a la remuneración que le correspondía percibir, suma que aun adeuda. Cotizaciones previsionales impagas. Sumado a lo anterior, la demandada principal adeuda actualmente sus cotizaciones previsionales de salud correspondientes a los meses de abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019, y enero de 2020. Además, adeuda el pago de sus cotizaciones previsionales de AFP Provida, correspondientes a los meses de febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2017; febrero, marzo y octubre de 2018; abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, y enero de 2020. Despido indirecto. En razón de los graves incumplimientos contractuales detallados, decidió poner término al vínculo laboral que existía con la demandada principal, mediante carta de despido indirecto, suscrita y remitida el día 15 de enero de 2020, cuya copia acompaña en un otrosí. Al momento de remitir dicha carta a la empresa, se le adeudaban once días de fer

Fallo

por tanto la audiencia continua únicamente contra la demandada principal, respecto de la cual, se tiene por contestada en rebeldía la demandada. Luego, se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos y se ofrece, incorpora y observa la prueba por parte del actor. TERCERO: HECHOS TÁCITAMENTE ADMITIDOS: Que conforme lo faculta el artículo 453 número 1, inciso penúltimo del Código del Trabajo, por no haberse contestado la demanda por la demandada principal, se tendrán por tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- Que entre el demandante don Víctor Hugo Cerna Ulloa, y la demandada empresa Morales y Arnaldi Seguridad Limitada, existió una relación laboral, que tuvo vigencia entre el 20 de enero del año 2017 y el 15 de enero del año 2020, en la que el demandante se comprometió a prestar servicios de guardia de seguridad, bajo subordinación y dependencia de la demandada, por una remuneración de mensual de $417.341. 2.- Que el demandante se autodespidió con fecha 15 de enero del año 2020, cumpliendo todas las formalidades legales. 3.- Que la empleadora en el mes de diciembre de 2019, descontó ilegalmente la suma de $150.000.- de la remuneración del trabajador demandante. 4.- Que la empleadora al momento del autodespido, adeudaba al demandante las cotizaciones previsionales de Fonasa y de AFP Provida, las cuales estaban declaradas y no pagadas. 5.- Que la demandada adeuda el feriado equivalente a la suma de $153.025.- y la remuneración correspondiente a 15

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Valdivia, primero de abril del año dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT M-38-2021, don VÍCTOR HUGO CERNA ULLOA, cedula de identidad N°14.036.970-5, cesante, domiciliado en calle Maipú N° 251, oficina 301-C, Valdivia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162 y 168, 171, 183-A y siguientes, todos del Código del Trabajo,

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