MP C/ BRANDON ESTEFANO BUDIN BRAVO
Rol
O-297-2020
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 20 de marzo de 2020 alrededor de las 22.00 horas, ambos imputados concertados llegaron hasta el Local Comercial, tienda de vestuario “Arrow” ubicada en Germán Riesco N° 320 de Rancagua, descerrajaron la cortina metálica, ingresaron al local y desde él se apropiaron de 29 pantalones marca Arrow avaluados en $2.500.000, los distribuyeron en una mochila y en una bolsa, y luego huyeron del local con las especies.” (sic) A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Se señaló que no concurren atenuantes de responsabilidad, pero sí invocó la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. En atención a lo indicado, y normas citadas, solicita se imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. En sus alegatos solicitó la recalificación del delito por el de receptación del artículo 456 bis a) en calidad de consumado, al haberse acreditado que las Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Presidente Fecha: 06/10/2021 18:16:46 EBXNWNXGXX Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Redactor Fecha: 07/10/2021 09:55:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 especies eran provenientes de un delito de robo en lugar no habitado, las que mantuvo en su poder al momento de ser perseguido y solo se deshizo de ellos al verse sorprendid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente don Cristian Fredes Hernández, y los magistrados doña Marcela Paredes Olave y doña Paulina Chaparro Bossy, el día 1 de octubre pasado se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT Nº 297-2020, seguida en contra de JOSE LUIS MALDONADO SEPULVEDA, cédula nacional de identidad N° 17.506.444-3, 31 años, nacido en Rancagua el 8 de mayo de 1990, soltero, temporero, domiciliado en calle Villarrica N° 1704, departamento 202 Condominio Las Cumbres, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Nicolás Núñez Valenzuela, mientras que la defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Público, doña Katherine Villagra García, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Se deja constancia que el presente juicio se celebró bajo la modalidad de videoconferencia a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “El día 20 de marzo de 2020 alrededor de las 22.00 horas, ambos imputados concertados llegaron hasta el Local Comercial, tienda de vestuario “Arrow” ubicada en Germán Riesco N° 320 de Rancagua, descerrajaron la cortina metálica, ingresaron al local y desde él se apropiaron de 29 pantalones marca Arrow avaluados en $2.500.000, los distribuyeron en una mochila y en una bolsa, y luego huyeron del local con las especies.” (sic) A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Se señaló que no concurren atenuantes de responsabilidad, pero sí invocó la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. En atención a lo indicado, y normas citadas, solicita se imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. En sus alegatos solicitó la recalificación del delito por el de receptación del artículo 456 bis a) en calidad de consumado, al haberse acreditado que las Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Presidente Fecha: 06/10/2021 18:16:46 EBXNWNXGXX Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Redactor Fecha: 07/10/2021 09:55:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.h
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 50, 432, 440, 442, 449 y 456 bis A del Código Penal; y 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena, sin costas, a JOSÉ LUIS MALDONADO CORTÉS, ya individualizado, a sufrir la pena de 350 (trescientos cincuenta) días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 5 (cinco) Unidades Tributarias Mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación del artículo 456 bis A) del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado el 20 de marzo de 2020 en la comuna de Rancagua; II.- Que, atendido lo razonado en el fundamento décimo cuarto de esta sentencia, la pena corporal impuesta, se le tendrá por cumplida, atendido el tiempo que ha permanecido sujetos a distintas medidas cautelares a saber: el día de detención correspondiente al 20 y 21 de marzo de 2020; luego, entre el 21 de enero de 2020 y el 2 de mayo de 2021 estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno de 8 horas; entre el día 3 de mayo y 30 de junio, Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Presidente Fecha: 06/10/2021 18:16:46 EBXNWNXGXX Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Redactor Fecha: 07/10/2021 09:55:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O E
Texto Completo (Preview)
1 Rancagua, seis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente don Cristian Fredes Hernández, y los magistrados doña Marcela Paredes Olave y doña Paulina Chaparro Bossy, el día 1 de octubre pasado se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica