Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ RODOLFO IGNACIO ADASME SOTO

Rol

O-7598-2018

Fecha

5 de octubre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El imputado se desempeña como maestro de mantención, que es parte de una empresa contratista de la concesionaria de la Cárcel La Gonzalina de Rancagua y, en el marco de dichas funciones, circula por el interior del Complejo Penitenciario de Rancagua. Es por ello que el día 7 de agosto de 2018, alrededor de las 15,00 horas, se desplazaba e ingresó al recinto con un tarro con pintura, envase que en su interior contenía 34 bolsas con 303,8 gramos de cocaína base y mantenía también en el interior de este tarro una bolsa o globo con 6 bolsas de cannabis que pesó 19,6 gramos, todo destinado para el consumo y comercialización entre los internos del mencionado recinto penal. Sentencia: Rancagua, cinco de octubre de dos mil veintiuno.- Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 21, 24, 25, 30, 41, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; 1, 3, 52 de la Ley 20.000; 45, 297, 340, 406 y siguiente, 468 del Código Procesal Penal; 15 y siguiente de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603; 17 de la Ley 19.970, se declara: I.- Que se CONDENA A RODOLFO IGNACIO ADASME SOTO, ya individualizado, como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, hecho ocurrido el día 07 de agosto del año 2018 en esta ciudad, a las penas de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, el comiso de las especies incautadas, sin costas de la causa. II.- Que en el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada u

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A RODOLFO IGNACIO ADASME SOTO, ya individualizado, como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, hecho ocurrido el día 07 de agosto del año 2018 en esta ciudad, a las penas de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, el comiso de las especies incautadas, sin costas de la causa. II.- Que en el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, sin que ello pueda exceder de 15 días. Se autoriza el pago en parcialidades de media Unidad Tributarias Mensual, a ser canceladas los días 10 de los meses siguientes a que esta resolución se encuentre ejecutoriada. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de lo adeudado. III.- Que para el cumplimiento de la pena corporal, se concede la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, con un lapso de observación de 5 años, debiendo someterse el sentenciado a tratamiento y control del Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, deberá además cumplir las obligaciones del artículo 17 de la ley 18216l y la condición e

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Audiencia celebrada mediante sistema de videoconferencia Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA cinco de octubre de dos mil veintiuno Ruc: 1800720392-2 Rit: 7598 - 2018 Hora Inicio: 10.08 Hora Término: 10.26 Juez: MAURICIO VOLTAIRE SILVA VÁSQUEZ Audiencia: Procedimiento abreviado Imput

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