TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ MARCO ANTONIO MONTALVA SOTO

Rol

O-31-2021

Fecha

6 de octubre de 2021

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos atribuidos al acusado MARCO ANTONIO MONTALVA SOTO, satisfacen los tipos penales de Porte ilegal de armas de fuego, porte ilegal de municiones previsto y sancionado en el artículo 9 incisos 1° y 2° en relación al artículo 2° letras b) y c) de la ley 17798, y un cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 490 N°2 en relación con el artículo 492 ambos del Código Penal, en grado de consumado, todos ilícitos perpetrados en calidad de autor por el acusado MARCO ANTONIO MONTALVA SOTO, según lo previsto en el artículo 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal. Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, según el ente persecutor beneficia al acusado la circunstancia modificatoria de responsabilidad establecida en el artículo 11 N°6 del Código Penal. El Ministerio Público solicita las siguientes penas: a)- Por el delito de Porte ilegal de arma de fuego, la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales establecidas en el artículo 29 del Código Penal, y al pago de las costas de la causa, y el comiso de conformidad al artículo 15 de la ley 17798. b) Por el delito de porte y tenencia ilegal de munición, la pena de OCHOCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias legales establecidas en el artículo 30 del Código Penal , pago de las costas de la causa y comiso de conformidad al artículo 15 de la ley 17798. c)Por el cuasidelito de lesiones graves: la pena de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, y se condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, durante la audiencia de Juicio Oral el Ministerio Público representado por el Fiscal don Jorge Munzenmayer Cristi, sostuvo su acusación, ratificándola en todas sus partes. En su alegato de apertura el sr. Fiscal señaló que el Ministerio Publico se compromete a aportar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por el Magistrado don Claudio Vicuña Melo, quien la presidió, y los Magistrados Marcelo Reuse Staub y doña María Soledad Santana Cardemil, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para analizar la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de cuasidelito de lesiones graves, porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones, en contra de MARCO ANTONIO MONTALVA SOTO, cédula de identidad número14.361.388-7, 41 años, casado, taller de pintura de autos, mecánica, trabaja en su casa independiente, sin apodos,domiciliado en Venecia 2449 comuna de Osorno. El acusado es representado en esta audiencia por la abogada defensora penal pública doña Marlis Sagner Tapia. Por el Ministerio Público compareció al juicio oral, el fiscal don Jorge Munzenmayer Cristi. SEGUNDO: Que, la acusación formulada por el Ministerio Público y que da cuenta el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha veintisiete de enero de dos mil veintiuno señala: El día 29 de enero del año 2020, alrededor de las 01:00 hrs. aproximadamente, en circunstancias que la víctima doña Judith Cheuquián Marigual, se encontraba en el domicilio ubicado en calle Venecia 2449, población Santa Norma, Rahue Alto, comuna de Osorno, en el cual vive el acusado Marco Montalva Soto, a consecuencia de que este procedió a manipular un revolver marca Pasper, calibre .22, numero serie 63518, producto de su descuido y mala manipulación, percutó un tiro del tambor de ésta, el cual hirió a la víctima Judith Yaneth Cheuquián Marigual quien se encontraba en el antejardín de dicho domicilio, hiriéndole a la altura del hombro provocándole una fractura de omoplato, fractura expuesta de escapula izquierda, lesiones de carácter grave por producir enfermedad o incapacidad por más de 30 días. La tenencia de dicha arma de fuego el acusado la mantenía sin las autorizaciones legales ni reglamentarias. QWHXWNFDEB Maria Soledad Santana Cardemil Juez oral en lo penal Fecha: 06/10/2021 14:15:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl El Ministerio Público estima que los hechos atribuidos al acusado MARCO ANTONIO MONTALVA SOTO, satisfacen los tipos penales de Porte ilegal de armas de fuego, porte ilegal de municiones previsto y sancionado en el artículo 9 incisos 1° y 2° en relación al artículo 2° letras b) y c) de la ley 17798, y un cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 490 N°2 en relación con el artículo 492 ambos del Código Penal, en grado de consumado, todos ilícitos perpetrados en calidad de autor por el ac

Fallo

se acuerda mucho de la licencia, por cuántos días. La llevó al hospital y se quedó hasta al otro día con ella acompañándola. Llegó carabineros y no preguntaron nada. En la PDI se presentó. A las preguntas de la abogada defensora responde que llegó un tipo alto a la casa, él vió cuándo llegó. Le ofreció un arma a don Marco. Manipularon el arma. El hombre la traía. Le ofreció el arma a Marco. No vió mucho cuando Marco la manipuló. Le ofreció arma a fogueo. Después fue Marco y su pareja al Hospital, a los veinte minutos después. Preocupados por su sra. Se fue a las 06.00, quedó hospitalizada como 6 o 7 días. Fue como a las 11 am o mediodía del otro día a declarar a la PDi. Relación buena con Marco. Hace años son amigos. Siguen juntándose, está todo conversado, fue sin intención. 4.-CRISTOBAL GALLARDO CONTRERAS, 24 años, subteniente de carabineros, domiciliado en Iquique 440 Osorno, quien declara que el día 20 de enero de 2020, de tercer turno en la población como jefe de turno con sargento Saavedra. Tipo 2.30 Am, comunica Cenco concurrir a Venecia 2949, por un herido a bala, tocaron la puerta QWHXWNFDEB Maria Soledad Santana Cardemil Juez oral en lo penal Fecha: 06/10/2021 14:15:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla

Texto Completo (Preview)

Osorno, seis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por el Magistrado don Claudio Vicuña Melo, quien la presidió, y los Magistrados Marcelo Reuse Staub y doña María Soledad Santana Cardemil, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para analizar la acusación presentada por el Minis

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica