C/ SANDRA MARGARITA AGUILERA SILVA
Rol
O-38-2021
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 02 de abril de 2018, siendo las 13:20 horas aproximadamente, los tres imputados JUAN CARLOS CHAVEZ ROQUE, CARLOS DAVID GODOY RETAMAL y SANDRA MARGARITA AGUILERA SILVA, se concertaron con el objeto de transportar droga, para ello acordaron concurrir en el vehículo placa patente HYFK-30, a las dependencias de la empresa de transportes y encomiendas “Evans” ubicada en Nicasio Retamal N°041, Estación Central, para retirar y luego transportar una cantidad de droga clorhidrato de cocaína en estado líquido. Una vez en el lugar, la imputada SANDRA MARGARITA AGUILERA SILVA, se baja del vehículo y mientras los otros dos imputados la JLSFWNRHXX CLAUDIA DANAE CAMUS HIDALGO Juez Redactor Fecha: 06/10/2021 13:15:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 2 - esperaban, procedió a retirar y tomar posesión de la encomienda que estaba a su nombre y que contenía cinco botellas de contenedoras de un líquido que a su medición y pesaje, arrojó coloración positiva ante la presencia de cocaína en la prueba de campo, arrojando un peso de 1 kilo 700 gramos, 1 kilo 750 gramos, 1kilo 720 gramos, 1 kilo 730 gramos y 1 kilo 545 gramos, los que fueron transportados y remitidos para su retiro en el lugar en que fueron descubiertos. Las acciones que en conjunto despliegan los imputados facilitan la distribución de la droga incautada y en ellas los imputados actúan con ánimo de traficar. Al parecer del Ministerio Público los hechos descritos precedentemente constituyen, el delito de Tráfico de sustancias psicotrópicas o drogas estupefacientes, descrito y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 1 de octubre, ante los jueces don Erick Aravena Ibarra, doña Cheryl Fernández Albornoz y doña Claudia Danae Camus Hidalgo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°38-2021, seguida en contra de SANDRA MARGARITA AGUILERA SILVA cédula de identidad N° 13.197.454-K, nacida en Santiago, el 20 de mayo de 1974, 47 años, soltera, dueña de casa, cursó hasta octavo básico, con domicilio en Calle Bombero Robert Nº 1728 Quinta Normal; representada legalmente por la abogada defensora penal privada doña Arantza Astorquiza Tabilo; don CARLOS DAVID GODOY RETAMAL cédula de identidad N° 18.341.021-0, nacido en Santiago, el 16 de marzo de 1993, 28 años, soltero, cuarto medio rendido, conductor de transporte público, con domicilio en Luis Pasteur 1166 comuna de Padre Hurtado, Villa Miguel Arteche IV y don JUAN CARLOS CHAVEZ ROQUE cédula de identidad N°23.621.995-K, nacido en Lima, Perú, el 12 de noviembre de 1982, 38 años, soltero, cursó secundaria completa, enfierrador, con domicilio en Mapocho 2034 casa n°3 Santiago Centro; ambos representados por la abogada defensora penal privada Linda Susana Catalán Appelgren. Las dos letradas con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Ricardo Vergara Bravo, cuyos datos también se encuentran en el registro del tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 02 de abril de 2018, siendo las 13:20 horas aproximadamente, los tres imputados JUAN CARLOS CHAVEZ ROQUE, CARLOS DAVID GODOY RETAMAL y SANDRA MARGARITA AGUILERA SILVA, se concertaron con el objeto de transportar droga, para ello acordaron concurrir en el vehículo placa patente HYFK-30, a las dependencias de la empresa de transportes y encomiendas “Evans” ubicada en Nicasio Retamal N°041, Estación Central, para retirar y luego transportar una cantidad de droga clorhidrato de cocaína en estado líquido. Una vez en el lugar, la imputada SANDRA MARGARITA AGUILERA SILVA, se baja del vehículo y mientras los otros dos imputados la JLSFWNRHXX CLAUDIA DANAE CAMUS HIDALGO Juez Redactor Fecha: 06/10/2021 13:15:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 2 - esperaban, procedió a retirar y tomar posesión de la encomienda que estaba a su nombre y que contenía cinco botellas de contenedoras de un líquido que a su m
Fallo
por tanto la droga incautada es fruto de un árbol envenenado y solicita se valore la droga de forma negativa y se absuelva a su representada. IV.- Que el Ministerio Público replica que la Sra. Ruth Evans manifestó que llamó a doña Sandra como lo hacía con todos sus clientes, no fue por instrucción de la policía. V.- Que la defensa de Chávez y Godoy manifiesta que el funcionario policial afirmó que él escucho que la Sra. Ruth hizo la llamada porque ellos se lo pidieron y la Sra. Ruth dijo lo contrario, por lo que alguien está mintiendo, eso constituye la vulneración. VI.- La defensa de Aguilera señala que reitera lo indicado y por lo tanto debe absolverse a los acusados. VII.- Que los acusados no hacen uso de las palabras finales. OCTAVO: Que, para que se configure el tipo penal objetivo del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la ley N°20.000, en relación con lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento de la citada ley, por el cual se dedujo acusación, el Ministerio Público debió acreditar que los acusados traficaron, a cualquier título, o indujeron, promovieron o facilitaron, el consumo del objeto material de este delito, consistente en sustancias estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física o psíquica capaces de provocar un efecto tóxico o daños a la salud pública, entendiendo que trafican los que, sin contar con la autorización competente exporten, importen, transporten, adqui
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Poder Judicial Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, seis de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 1 de octubre, ante los jueces don Erick Aravena Ibarra, doña Cheryl Fernández Albornoz y doña Claudia Danae Camus Hidalgo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa R
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