MARCO ANTONIO ESPINOZA ESCAIDA C/ FELIPE DANILO SEPÚLVEDA BASCUÑÁN
Rol
O-244-2020
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: El día 1 de octubre del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra Felipe Danilo Sepúlveda Bascuñán, soltero, comerciante establecido, nacido en Temuco el 26 de febrero de 1988, de treinta y tres años de edad, enseñanza media incompleta, cédula de identidad N°16.794.717-4, domiciliado en pasaje Punta Embarque, de la comuna de Constitución. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal adjunta, Carmen Gloria Manríquez Catalán. La defensa del acusado fue asumida por el abogado defensor Rubén Antonio Rojas Valdés.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura de dieciséis de noviembre de dos mil veinte, es del siguiente tenor: “El día 23 de marzo de 2.020, pasada las 10: 00 horas, en circunstancia que doña María Angelica Reyes Parra se encontraba en el domicilio ubicado en sector Quivolgo, parcela 59 de la comuna de Constitución, domicilio éste correspondiente al dueño de casa, Marco Antonio Espinoza Escaida, hasta el lugar llegaron los imputados Felipe Danilo Sepúlveda Bascuñán y Matías Ignacio Tapia González junto con una tercera persona, no individualizada por este momento, procediendo a ingresar hasta el inmueble, vale decir, hasta la parcela antes indicada, posteriormente, una vez al interior de la parcela, proceden a ingresar a la casa habitación que existe en dicho inmueble, esto mediante el forzamiento de la puerta principal del ingreso hacia la casa habitación con un elemento contundente, una vez al interior de dicho inmueble, y percatándose doña María Angelica que personas se encontraban en el lugar, los imputados, incluyendo los tres imputados, procedieron a intimidar a doña María Angelica Reyes uno de ellos procede apuntarla con un arma de fuego y otro de ellos procede a intimidarla, manteniendo entre sus manos una especie de fierro, consistente en un diablito, la intimidación consistió básicamente como se indicó que uno de los imputados sacó una pistola y le apuntó, diciéndole que se devolviera al dormitorio del cual salió, que conforma el dormitorio matrimonial, la señora Angelica le pregunta que quería y el que tenía el diablito le dice “cállate y coopera o si no te va a salir pesado”, más aún el que traía la pistola le dijo “dale un tunazo y la dejamos callada altiro”. posteriormente los imputados, tanto Felipe, Matías y así como el tercero, proceden a la revisión del domicilio, entre ellos el dormitorio matrimonial y otras dependencias; en ese lugar también se encontraba un menor de 8 años, correspondiente al hijo NRHWNJZEB Guillermo Alberto Cofré Rivera Juez oral en lo penal Fecha: 06/10/2021 14:17:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl del matrimonio, dueños o propietarios de dicho inmueble, al que también procedieron los imputados a intimidarlo, circunstancias que se encontraba en su dormitorio; posteriormente, los imputados proceden a la sustracción de diversas especies desde el interior del domicilio. Se hace presente además que uno de los imputados a doña María Angelica reyes parra la tomó del cuello, le preguntaba por las joyas y por plata, se acercó y además le tiro el pelo y ademá
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 31, 432 , 436, 439 y 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 306, 314, 315, 325, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal se declara: I.- Que, se condena a Felipe Danilo Sepúlveda Bascuñán como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con el artículos 432, del citado Código, por el hecho acaecido el 23 de marzo de 2020 en la comuna de Constitución, a sufrir la pena de diez años y un días de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que, no reuniendo el condenado los requisitos para el otorgamiento de alguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216, deberá cumplir la pena impuesta en forma efectiva, la que se le contará desde el 24 de marzo de 2020, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, según consta en el auto de apertura de este juicio oral. En consecuencia, existe un abono de quinientos sesenta y un días (561 días) computados hasta la fecha de la presente sentencia. III.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley N°19.970 y 40 de su Reglamento, se
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Talca, a seis de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: El día 1 de octubre del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra Felipe Danilo Sepúlveda Bascuñán, soltero, comerciante establecido, nacido en Temuco el 26 de febrero de 1988, de treinta y tres años de edad, e
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