Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO C/ AGUSTIN FEDERICO VILLALBA MARCONI

Rol

O-40-2021

Fecha

6 de octubre de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 15 de abril del año 2020, aproximadamente a las 17:50 horas, en circunstancias que funcionarios de Carabineros efectuaban un patrullaje preventivo en Quilpué por el sector de calle Gómez Carreño en dirección al sur, se percataron que en sentido contrario circulaba un vehículo marca Toyota, modelo Tercel, PPU TJ2810 y al cruzarlo se percatan de que el sector del parabrisas delantero parte inferior costado izquierdo del conductor se apreciaba un orificio de entrada de un proyectil balístico, por lo que efectúan un seguimiento, logrando darle alcance al vehículo en cuestión en Gómez Carreño con Berlín, efectuándole un control de identidad y percatándose que el imputado que conducía el vehículo era el acusado Matías de la Paz Salazar, el cual mantenía a un costado suyo un envoltorio de papel alusa contenedor de una sustancia con características propias de marihuana y un peso bruto de 34 gramos 600 milígramos. Además, se mantenía en el sector de la guantera del móvil una pesa digital sin marca, color gris, con dos pilas triple A, marca “An Power”, en tanto el acusado Agustín Villalba Marconi mantenía específicamente al interior de un bolso tipo banano adosado a su cintura de un envoltorio de papel alusa contenedor de 10 gramos con 800 milígramos de XVYPWMNMXZ Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez oral en lo penal Fecha: 06/10/2021 12:35:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 la misma sustancia, las que al ser sometidas a la prueba de campo arrojaron coloración positiva para c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el día uno de octubre de dos mil veintiuno, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente don Sergio Ortiz Huechapán, y los Jueces don Cristóbal Lira Orphanopoulos y don Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2000384188-0, RIT N° 40-2021 (acumulada la 280- 2021) seguida en contra de AGUSTIN FEDERICO VILLALBA MARCONI, Argentino, cédula de identidad N° 24.392.032-9, sin apodos, nacido el 1 de diciembre de 1998 en San Juan, Argentina, 22 años, soltero, estudiante, domiciliado en Las Camelias N°68, Quilpué. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Quilpué, representado por la Fiscal Mónica Arancibia Farías. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado privado de confianza, Jorge Villalobos González. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 15 de abril del año 2020, aproximadamente a las 17:50 horas, en circunstancias que funcionarios de Carabineros efectuaban un patrullaje preventivo en Quilpué por el sector de calle Gómez Carreño en dirección al sur, se percataron que en sentido contrario circulaba un vehículo marca Toyota, modelo Tercel, PPU TJ2810 y al cruzarlo se percatan de que el sector del parabrisas delantero parte inferior costado izquierdo del conductor se apreciaba un orificio de entrada de un proyectil balístico, por lo que efectúan un seguimiento, logrando darle alcance al vehículo en cuestión en Gómez Carreño con Berlín, efectuándole un control de identidad y percatándose que el imputado que conducía el vehículo era el acusado Matías de la Paz Salazar, el cual mantenía a un costado suyo un envoltorio de papel alusa contenedor de una sustancia con características propias de marihuana y un peso bruto de 34 gramos 600 milígramos. Además, se mantenía en el sector de la guantera del móvil una pesa digital sin marca, color gris, con dos pilas triple A, marca “An Power”, en tanto el acusado Agustín Villalba Marconi mantenía específicamente al interior de un bolso tipo banano adosado a su cintura de un envoltorio de papel alusa contenedor de 10 gramos con 800 milígramos de XVYPWMNMXZ Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez oral en lo penal Fecha: 06/10/2021 12:35:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 la misma sustancia, las que al ser sometidas a la prueba de campo arrojaron coloración positiva para cannabis sativa. Continuando con la revisión, ambos acusados mantenían dinero en efec

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 y 7 del Código Penal; artículos 1, 4, 5, 45, 48, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 347 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al acusado AGUSTIN FEDERICO VILLALBA MARCONI, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público de Quilpué, que le atribuyeron responsabilidad a título de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, que se dijo fue descubierto en Quilpué el 15 de abril de 2020. II.- Que atendido que el Ministerio Público tuvo motivos plausibles para sostener su acusación, se le libera del pago de las costas de la causa. III.- Que sin perjuicio de la decisión absolutoria, se ordena el comiso y destrucción de la droga encontrada en poder de Villaba Marconi. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía competente. Hecho, archívese. Devuélvase la prueba incorporada a juicio. Sentencia redactada por el Juez Manuel Muñoz Chamorro. RUC 2000384188-0 RIT 40-2021 (acumulada la 280-2021) SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR, INTEGRADA POR LOS JUECES SERGIO ORTIZ HUECHAPÁN, CRISTÓBAL LIRA ORPHANOPOULOS Y MANUEL MUÑOZ CHAMORRO. XVYPWMNMXZ Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez ora

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILPUÉ C/ AGUSTIN FEDERICO VILLALBA MARCONI. DELITO: TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA. RUC Nº: 2000384188-0 RIT Nº: 40-2021(ACUMULADA 280-2021) Viña del Mar, seis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el día uno de octubre de dos mil veintiuno, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar,

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