1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ PETER EDUARDO DÍAZ DUARTE

Rol

O-20-2021

Fecha

6 de octubre de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 04 de Enero de 2019, alrededor de las 09:10 horas funcionarios de Carabineros de Chile, en la intersección de calle Pitrufquen con Dalcahue en la comuna de Pudahuel sorprendieron al acusado PETER EDUARDO DIAZ DUARTE, GIANNI PAOLO POZZI ANILIO Juez Presidente Fecha: 06/10/2021 12:56:57 ANA CAROLINA LARREDONDA MUÑOZ Juez Redactor Fecha: 06/10/2021 14:49:00 SKSWNXPNC CLAUDIO ALEJANDRO HENRIQUEZ ALARCON Juez Integrante Fecha: 06/10/2021 16:07:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 20 conduciendo el automóvil marca Nissan, modelo V16 placa patente ZC-5009, el cual registraba encargo por robo N° 0495- 01-2019 de fecha 04 de Enero de 2019 mediante denuncia efectuada ante la Subcomisaria Pudahuel Norte. Dicho vehículo además de circular con sin sus placas patentes y con su chapa reventada tenía una serie de daños que demuestran que el acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en grado consumado, atribuyéndole al acusado participación calidad de autor del mismo, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, favorece al encausado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de su irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, sin perjudicarle agravantes. En consecuencia, pide el persecutor se le imponga al acusado Peter Eduardo Díaz Duarte la pena de 3 años y un día de pres

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, el día 1 de Octubre del presente año, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Magistrados Gianni Pozzi Anilio, quien presidió la audiencia, Ana Carolina Larredonda Muñoz y Claudio Henríquez Alarcón, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT 20-2021 seguida en contra del acusado PETER EDUARDO DIAZ DUARTE, Cédula Nacional de Identidad N° 13.496.095-7, chileno, 43 años de edad, soltero, mecánico, domiciliado en Calle Los Tulipanes N° 2236, Comuna de Renca legalmente representado por la Defensora Penal Público Andrea Rojas Villa, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Marcelo Soto Alvarez, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 04 de Enero de 2019, alrededor de las 09:10 horas funcionarios de Carabineros de Chile, en la intersección de calle Pitrufquen con Dalcahue en la comuna de Pudahuel sorprendieron al acusado PETER EDUARDO DIAZ DUARTE, GIANNI PAOLO POZZI ANILIO Juez Presidente Fecha: 06/10/2021 12:56:57 ANA CAROLINA LARREDONDA MUÑOZ Juez Redactor Fecha: 06/10/2021 14:49:00 SKSWNXPNC CLAUDIO ALEJANDRO HENRIQUEZ ALARCON Juez Integrante Fecha: 06/10/2021 16:07:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 20 conduciendo el automóvil marca Nissan, modelo V16 placa patente ZC-5009, el cual registraba encargo por robo N° 0495- 01-2019 de fecha 04 de Enero de 2019 mediante denuncia efectuada ante la Subcomisaria Pudahuel Norte. Dicho vehículo además de circular con sin sus placas patentes y con su chapa reventada tenía una serie de daños que demuestran que el acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en grado consumado, atribuyéndole al acusado participación calidad de autor del mismo, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, favorece al encausado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de su irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, sin perjudicarle agravantes. En consecuencia, pide el persecutor se le imponga al acusado Peter Eduardo Díaz Du

Fallo

se declara que: I.-Se condena a Peter Eduardo Díaz Duarte ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena en su calidad de autor del delito de receptación, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido el día 4 de Enero de 2019, en la comuna de Pudahuel. II.- Que, atendido que el sentenciado Díaz Duarte cumple con los requisitos del Artículo 15 de la Ley 18.216, se le sustituye la pena corporal impuesta por la de Libertad GIANNI PAOLO POZZI ANILIO Juez Presidente Fecha: 06/10/2021 12:56:57 ANA CAROLINA LARREDONDA MUÑOZ Juez Redactor Fecha: 06/10/2021 14:49:00 SKSWNXPNC CLAUDIO ALEJANDRO HENRIQUEZ ALARCON Juez Integrante Fecha: 06/10/2021 16:07:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 19 de 20 Vigilada Intensiva por el término de la condena, esto es, por tres años y un día, debiendo cumplir los restantes requisitos del Artículo 17 de la menci

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 20 Santiago, seis de Octubre de dos mil veinte y uno.- VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, el día 1 de Octubre del presente año, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Magistrados Gianni Pozzi Anilio, quien presidió la audiencia, Ana Carolina Larredonda Muñoz y Claudio Henríquez Alarcón, se llevó a efecto audiencia

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