C/ JOSÉ ADOLFO INOSTROZA VIDAL
Rol
O-592-2021
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento, efectuada por el imputado JOSÉ ADOLFO INOSTROZA VIDAL/ PRESENTE TRIBUNAL cédula de identidad n°13.437.661-9, domiciliado en Pasaje TIGRE REAL Nº 8223 Cerro Navia, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado judicialmente por el defensor penal público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto del requerimiento del Ministerio Público, y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor inmediato y directo, establecido en este proceso: El 16 de febrero de 2021, a las 17:15 horas aproximadamente JOSÉ ADOLFO INOSTROZA VIDAL y ADRIANA SOLEDAD PEÑA SAAVEDRA fueron sorprendidos por personal policial, en la vía pública, específicamente en la intersección de calle Costanera Sur con calle Lanalhue, comuna de Cerro Navia, en circunstancias que, en compañía de otros sujetos no identificados, mantenían interrumpido completamente el normal tránsito vehicular, mediante la instalación en la calzada de barricadas, además de la utilización y lanzamiento de diversos elementos potencialmente aptos para causar la muerte o provocar lesiones tales como piedras, palos y botellas, en contra de personal policial que se encontraba en el lugar. Lo anterior en el contexto de una manifestación no autorizada de más de 20 personas, encontrándose vigente estado de excepción constitucional de VXWYWMQRXY SANDRA PATRICIA ROJAS GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 06/10/2021 12:05:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial catástrofe y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto del Ministerio Público y con la admisión de responsabilidad criminal expresa en los hechos contenidos en el requerimiento, efectuada por el imputado JOSÉ ADOLFO INOSTROZA VIDAL/ PRESENTE TRIBUNAL cédula de identidad n°13.437.661-9, domiciliado en Pasaje TIGRE REAL Nº 8223 Cerro Navia, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado judicialmente por el defensor penal público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto del requerimiento del Ministerio Público, y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor inmediato y directo, establecido en este proceso: El 16 de febrero de 2021, a las 17:15 horas aproximadamente JOSÉ ADOLFO INOSTROZA VIDAL y ADRIANA SOLEDAD PEÑA SAAVEDRA fueron sorprendidos por personal policial, en la vía pública, específicamente en la intersección de calle Costanera Sur con calle Lanalhue, comuna de Cerro Navia, en circunstancias que, en compañía de otros sujetos no identificados, mantenían interrumpido completamente el normal tránsito vehicular, mediante la instalación en la calzada de barricadas, además de la utilización y lanzamiento de diversos elementos potencialmente aptos para causar la muerte o provocar lesiones tales como piedras, palos y botellas, en contra de personal policial que se encontraba en el lugar. Lo anterior en el contexto de una manifestación no autorizada de más de 20 personas, encontrándose vigente estado de excepción constitucional de VXWYWMQRXY SANDRA PATRICIA ROJAS GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 06/10/2021 12:05:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial catástrofe y estando en específico la comuna de Cerro Navia en la denominada fase II de Transición del plan "Paso a Paso" determinado por la autoridad sanitaria, en atención a la situación de epidemia del virus Covid-19, y la cual limita la reunión de personas al aire libre a un máximo de 20 personas, poniendo con ello los imputados en riesgo la salud pública. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 9°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 50, 63, 67, 68 bis, 69, 70, 268 septies del Código Penal; en los artículos 1°, 2°, 4°, 45, 389 y siguientes del Código Procesal Penal;
Fallo
SE DECLARA: I.- Que el imputado JOSÉ ADOLFO INOSTROZA VIDAL, ya individualizado, es CULPABLE en el cargo criminal contenido en el requerimiento del Ministerio Público, y se CONDENA al imputado en calidad de AUTOR del simple delito de INTERRUPCIÓN DEL TRANSITO VEHICULAR, previsto y sancionado en el artículo 268 septies del Código Penal, en grado CONSUMADO, perpetrado el día 16 de febrero de 2021 en la comuna de Cerro Navia, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa, en razón a que ha evitado la realización de un juicio oral y público. III.- Que a petición de la Defensa, concurriendo en la especie todos y cada uno de los requisitos del artículo 7° de la Ley Nº 18.216, modificada por la Ley N°20.603, se IMPONE al sentenciado la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA, que VXWYWMQRXY SANDRA PATRICIA ROJAS GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 06/10/2021 12:05:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial será con carácter d
Texto Completo (Preview)
Poder Judicial Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto del Ministerio Público y con la admisión de responsabilidad criminal expresa en los hechos contenidos en el requerimiento, efectuada por el imputado JOSÉ ADOLFO INOSTROZA VIDAL/ PRESENTE TRIBUNAL
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica