TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP C/ FRANCISCO JAVIER ALARCÓN CONTRERAS

Rol

O-113-2021

Fecha

5 de octubre de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces María Teresa Ramírez Soto, quien presidió, Azeneth Aguilar Navarro, como tercer juez integrante - ambas subrogando legalmente - y Andrea Gloria González Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC 2000891109, RIT Nº113-2021, seguida en contra de FRANCISCO JAVIER ALARCON CONTRERAS, cédula nacional de identidad Nº 13.080.169-2, nacido en Santiago, el 03 de julio de 1969, 52 años de edad, soltero, sin empleo formal, domiciliado en calle Fruto Oriente N°1860, departamento 313, Villa Nocedal III, de esta comuna. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal, Cecilia Cid. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público, Mauricio Jara Soto. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Puente Alto, son los siguientes: El 01 de septiembre de 2020, a las 04:15 horas aproximadamente, FRANCISCO JAVIER ALARCÓN CONTRERAS concurrió hasta las dependencias de un local comercial con nombre de fantasía “Tienda Ariana”, ubicada en Sergio Rubilar N°73, comuna de Puente Alto, lugar en el cual mediante fuerza, fracturando la puerta de ingreso, sustraer desde el interior con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño la cantidad de 4 cilindro de gas de 15 kilos, especies avaluadas por la víctima en la suma de $200.000.- para posteriormente darse a la fuga con las especies en su poder, además el imputado oculto su identidad, no identificándose frente a los funcionarios de Carabineros de Chile quienes procedieron a su detención. A juicio del Ministerio Público, el hecho descrito precedentemente, configura el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº 2 del Código Penal, en relación con los artículos 432 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de CONSUMADO, de acuerdo al artículo 7º del Código Penal. QRXXWXLWSX ANDREA GLORIA GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 13/10/2021 08:29:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de 11 En la acusación se atribuye a FRANCISCO JAVIER ALARCÓN CONTRERAS participación en calidad de AUTOR, tomando parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa de conformidad a los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado FRANCISCO JAVIER ALARCÓN CONTRERAS, concurre la circunstancia agravante de respons

Fallo

por estas sentenciadoras en qué consistió la fuerza a la que hacen alusión los testigos, el cabo Mora Morán afirmó que el sujeto forzó la mampara con una herramienta de fierro, sin embargo, no fue hallado en el sitio del suceso ni en sus alrededores, ningún elemento que pudiese haber sido usado con ese fin. En sus clausuras indicó la fiscal que en los videos incorporados puede escucharse el ruido de golpes efectuados por Alarcón Contreras, sin embargo ello no fue apreciado por estas juezas, sino solo la presencia del acusado en las afueras del local comercial. En consecuencia, por todo lo dicho anteriormente y no habiéndose acreditado más allá de toda duda razonable, que los daños que presentaba la puerta de ingreso – conforme los dichos de la víctima y funcionarios policiales – sean atribuibles a la acción del encartado, puede existir la posibilidad de ingreso solo empujando la puerta de entrada abierta, como señaló Alarcón Contreras. OCTAVO: Participación del acusado. Que si bien el acusado no fue reconocido en sala por la víctima ni los testigos, ni se detalló cómo se identificó al acusado posteriormente a su negativa, tal como relataron de manera conteste todos los funcionarios policiales, este tribunal entiende que se acreditó su participación desde que los carabineros que declararon indicaron que la Central Cámaras les informó de un sujeto que había ingresado al local comercial, sustrayendo balones de gas que iban dentro de un carrito de supermercado y tapados por una

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1 de 11 Puente Alto, cinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces María Teresa Ramírez Soto, quien presidió, Azeneth Aguilar Navarro, como tercer juez integrante - ambas subrogando legalmente - y Andrea Gloria González A

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