FISCALIA IQUIQUE C/ LORENZA CARLINA DEL CARMEN GUZMAN ZUMARAN
Rol
O-378-2021
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y la participación de los acusados, en tanto que el defensor adelantó una tesis colaborativa respecto de Guerrero Mamani, para configurar la atenuante de colaboración sustancial, por haber declarado desvinculando a su cónyuge de los hechos imputados, y si bien doña Lorenza al momento de su detención asumió responsabilidad, lo hizo a petición de su marido, quien tenía un antecedente por el mismo delito, pero en su declaración judicial de julio de 2020, la referida hizo presente tal antecedente, lo que permitió sustituirle la prisión preventiva por arresto domiciliario total al inicio. y nocturno posteriormente. Agregó, que dos de las fotos que se presentarán, no muestran a Lorenza portando armas, sino su marido, y el solo conocimiento de tal circunstancia no configura un delito. Sostuvo, que la prueba de cargo no logrará acreditar que la referida haya disparado en la vía de pública, pues la pericia química indica baja cantidad de bario, antimonio y plomo en sus manos, Por otra parte, si bien la geo referenciación arrojada por el celular de la referida la sitúa en el lugar en que se efectuaron los disparos, ello no es suficiente para acreditar su participación, pues nadie la vio disparar, sólo se escucharon los tiros, sindicándose la camioneta de su representado, el que XXXEWNKJFX Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 06/10/2021 13:08:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 sólo efectuó un disparo en la Población de Emergencia, y recibió disparos en la población Colchane. CUARTO: Que, informados sobre su derecho a guardar silencio, los acusados optaron por ser oídos.
Fundamentos
fundamentos antes indicados. Eximiremos a los sentenciados del pago de las costas, por la extensión de la prisión preventiva que los ha afectado en esta causa, vigente hasta hoy respecto de Néstor Gurrero, y bajo arresto domiciliario nocturno respecto de Lorenza Guzmán, lo que permite presumir su pobreza de acuerdo con la norma del artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales. DECIMOCUARTO: Que, en cuanto a la forma de cumplimiento, Néstor Guerrero deberá purgar efectivamente los castigos corporales que este
Fallo
fallo le impone, por no reunir las condiciones que exige la Ley 18.216 para sustituirla por las penas que ella contempla, atendida las condenas anteriores que registra su prontuario. XXXEWNKJFX Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 06/10/2021 13:08:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 15 En relación a Lorenza Guzmán, también cumplirá las penas en forma efectiva, por no haberse acreditado, ni haberse ofrecido acreditar la concurrencia de los requisitos que exige el artículo 15 de la Ley 18.216 para sustituirla por libertad vigilada intensiva. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 26, 29, 30 y 50 del Código Penal; artículos 2° literal b), 4°, 9°, 14 E, 15 y 17 B de la Ley 17.798; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341,342, 343, 346, 348 y 351 del Código Procesal Penal; y artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, RESOLVEMOS: 1°.- Que por su responsabilidad como autores de un delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley 17.798, sorprendido en la comuna de Alto Hos
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1 C/ NESTOR HUGO GUERRERO MAMANI Y OTRA PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y OTRO ROL ÚNICO Nº 1900669321-3 ROL INTERNO Nº 378-2021 Iquique, seis de octubre de dos mil veintiuno. CON LO PRESENCIADO EN EL JUICIO ORAL PRIMERO: Que, el día 1 de octubre en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sres. Arturo Fernández Vargas, en calidad de suplente, Felipe
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