MP C/ STEVE PHILLIPS LAIÑO MADRID
Rol
O-62-2021
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “A principios del mes de febrero del año 2016, don Steve Phillips Laiño Madrid, el acusado, recibió un llamado telefónico a su teléfono desde el número 94411308 de parte de don Mario Figueroa Poblete, el afectado, toda vez que Laiño Madrid tenía en internet, publicado en la página chileautos.cl, la oferta de venta del vehículo marca Kia, modelo Río, color plateado patente DXTJ-52 en la suma de $3.100.000. El acusado, ratificó que efectivamente mantenía a la venta dicho vehículo que era de su propiedad, le mencionó a la víctima que tenía muchos interesados, el acusado le mencionó que podía reservarlo y que para ello debía depositar un total de $1.000.000, por esto, FIGUEROA POBLETE efectúo a la cuenta RUT de Banco Estado a nombre del acusado, depósitos por la suma de $940.000, entre el 06 y 07 de Febrero de 2016, depósitos efectuados a través de Caja Vecina Banco Estado. Realizados los depósitos, el afectado tomo contacto nuevamente con Laiño Madrid y acordaron la entrega del vehículo, que se realizaría el 08 de febrero del año 2016 en Santa Cruz, pero el acusado solicito que debían transferirle además, la suma de $1.952.000, que correspondía a la diferencia por el total del precio que se había acordado por la compraventa del automóvil ya mencionado, dinero que ese mismo día, fue transferido por la victima al acusado, quien nunca concurrió a la Notaria a realizar la transferencia y hacer la entrega del vehículo. El acusado engañó a la víctima, ya que nunca fue propietario del vehículo que ofrecía a la venta, realizando acciones que hicieron caer en un error a la víctima y perjudicándolo, ya que éste no recupero el dinero que transfirió al acusado y tampoco nunca tuvo en su poder el automóvil que pretendía comprar.” RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez Redactor Fecha: 06/10/2021 13:15:00 FWQXWNCRNX Maria Angelica Mulatti Oyarzo Juez Integrante Fecha: 06/10/2021 13:28:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADO
Fundamentos
considerando que todas estas tratativas de la compraventa se llevaron a cabo un fin de semana, días que los bancos y oficinas se encuentran cerradas, por lo que este engaño se verifica recién el día lunes 8 de febrero de 2016, por lo que se satisface el estándar probatorio respecto de este primer requisito. Respecto del segundo requisito, esto es el error en que incurre el afectado, también se probó por el Ministerio Público, lo que igualmente se desprende de la propia declaración de la víctima quien al respecto señala que cuando se contactó con el vendedor le creyó, se sintió confiado en su palabra y cuando no llegó y no le contestó más el teléfono sintió que era un imbécil, se dio cuenta que había sido estafado, pues el día lunes, se RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez Redactor Fecha: 06/10/2021 13:15:00 FWQXWNCRNX Maria Angelica Mulatti Oyarzo Juez Integrante Fecha: 06/10/2021 13:28:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl http://www.chileautos.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 8 contactó nuevamente con el vendedor quien le manifestó que venía viajando y que se juntarían a las 2 de la tarde en la Plaza de Armas de Santa Cruz para hacer la transferencia del vehículo, pero que antes debía depositarle la suma de $1.950.000, aparte de lo que ya le había depositado, situación que a juicio de estos sentenciadores hizo más creíble la versión del supuesto vendedor, lo que lo llevó a estampar la denuncia correspondiente ante la comisaría de Santa Cruz como dio cuenta el mismo afectado y que fue corroborado por la funcionaria de carabineros Angélica Zuazo Sepúlveda, quien en estrados ilustró a estos jueces del contenido de esta denuncia interpuesta el día 8 de febrero de 2016, estando de primer turno de guardia y de servicio de atención de público, en donde el afectado además le entregó copias de los depósitos que había efectuado a nombre del acusado, los que fueron fotografiados por ella y anexados al parte denuncia. Por otra parte, y tal como se ha ido adelantando, el Ministerio Público acreditó también la disposición patrimonial que la víctima realizó al hacer los depósitos en cajas Vecinas del Banco Estado por un monto total de $940.000 nombre del acusado y además el giro de dinero que efectuó mediante la casa comercial ABCDIN, tal como lo señaló la víctima, los funcionarios policiales y que se corroboró con las fotografías exhibidas y explicadas por el afectado y estos jueces verificaron al constatar por los propios sentidos que se trató de 4 comprobantes de depósitos en efectivo en una caja vecina de calle Juan Guillermo Day S/N de la Comuna de Palmilla,
Fallo
por tanto, fue destruido el principio de inocencia que lo amparaba. OCTAVO: Tipo penal y requisitos para su concurencia. Que el artículo 468 dispone que “(..) el que defraudare a otro usando de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o crédito supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarios, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante”, remitiendo al artículo anterior la penalidad de este delito, y en consecuencia dispone que “El que defraudare a otro en la sustancia, cantidad o calidad de las cosas que le entregare en virtud de un título obligatorio, será penado: 1.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si la defraudación excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales (…) De lo anterior se colige, y es opinión unánime de la doctrina y jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia que para estar frente a un delito de estafa, es necesario que el sujeto activo del delito defraudare a otro es decir, debe: a) realizar una actividad simulante idónea, una mentira inserta en un despliegue engañoso externo, un ardid, maquinación o mise en scéne, precedente o concurrente, destinado a aprovecharse del patrimonio ajeno desplegando las conductas señaladas en el tipo penal en comento. Evidentemente, el ardid debe superar el ámbito de la mera mentira, generado con ello, ex ante y conforme al criterio del hombre medio, un riesgo idóneo o típicamente relev
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, seis de octubre de dos mil veintiuno.- PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Doris Molina Palma, quien fue Presidenta de Sala, María Angélica Mulatti Oyarzo, y Rafael Escalante Ortega, se llevó a efecto
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