LANDEROS/CONSTRUCCIONES ZUÑIGA Y SANCHEZ LTDA
Rol
M-64-2020
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, no se reciba la causa a prueba y se dicte sentencia. El Tribunal resuelve: Atendida la falta de comparecencia de la parte demandada en esta causa,
Fundamentos
considerando además que estamos en una causa de despido injustificado y nulidad de despido, donde la carga probatoria principalmente recae sobre la parte demandada, y teniendo en vista los antecedentes acompañados a la demanda, se hará uso de la facultad del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, dando por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos que se han relatado en la demanda. No existiendo hechos sustanciales pertinentes controvertidos y no pudiendo arribarse a ninguna conciliación dada la inasistencia de la demandada, se omite la recepción de la causa a prueba y se dicta sentencia de inmediato. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 453 N°1 inciso séptimo y 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña MYLENKA ESTRELLA LANDEROS AHUMADA en contra de CONSTRUCCIONES ZUÑIGA Y SANCHEZ LTDA, declarándose que el despido de la actora es indebido y además nulo, y declarándose que el bono de $200.000 pactado entre las partes constituye remuneración para todos los efectos legales, condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, ocurrido el 28 de febrero del año 2020 hasta la convalidación del mismo mediante el pago íntegro de las diferencias de cotizaciones previsionales que deben calcularse sobre la base de remuneración compuesta por sueldo base, gratificación y bono de $200.000. b) Indemnización sustitutiva de aviso por la suma de $815.000 (ochocientos quince mil pesos). c) Feriado proporcional por la suma de $408.751(cuatrocientos ocho mil setecientos cincuenta y un pesos), cantidad a la que se debe restar la suma que ya recibió la trabajadora ascendente a $326.395. d) Bonos Supervisora pendientes de pago correspondientes a cinco bonos de $200.000 cada uno, haciendo un total de $1.000.000 (un millón de pesos). II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses calculados en la forma establecida en los
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Villa Alemana, jueves, 01 de abril de 2021. RUC 20- 4-0276900-K RIT M-64-2020 MAGISTRADO MARLENE MOYA DÍAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS María José Orrego Pérez.- HORA DE INICIO 11.06 horas.- HORA DE TERMINO 11.24 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO Audiencia vía Zoom PARTE DEMANDANTE MYLENKA ESTRELLA LANDEROS
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