MINISTERIO PUBLICO C/ SUSANA DE LOS ANGELES PIZARRO ARENAS
Rol
O-786-2021
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
OPONERSE A LA ACCION DE LA AUTORIDAD PUBLICA O SUS AGENTES.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a SUSANA DE LOS ANGELES PIZARRO ARENAS, C.I. 0018528251-1, ya individualizada, en su calidad de autora de la falta prevista y sancionada en el 496 número 1 del Código Penal, esto es, Oponerse a la accion de la autoridad, a la pena de multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: El día 28 de abril del año 2021 aproximadamente las 12:20, la imputada se encontraba en el cordón sanitario ubicado en ruta 68 al altura del kilómetro 58.100, Casablanca, en dónde fue fiscalizada por la funcionaria del servicio de salud y víctima Nicole Stefania Contreras Vera. Posteriormente la requerida se ofuscó por la fiscalización y golpeó con la puerta del vehículo en dónde se trasladaba a la víctima, en su brazo derecho, para posteriormente insultarla y negarse a cooperar con la fiscalización. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, la denunciada deberá pagar la totalidad de la misma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del quinto día, el tribunal declara en este acto que deberá satisfacerla por vía de sustitución y apremio con la pena de reclusión, regulándose un día po
Fallo
se resuelve: Que se condena a SUSANA DE LOS ANGELES PIZARRO ARENAS, C.I. 0018528251-1, ya individualizada, en su calidad de autora de la falta prevista y sancionada en el 496 número 1 del Código Penal, esto es, Oponerse a la accion de la autoridad, a la pena de multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: El día 28 de abril del año 2021 aproximadamente las 12:20, la imputada se encontraba en el cordón sanitario ubicado en ruta 68 al altura del kilómetro 58.100, Casablanca, en dónde fue fiscalizada por la funcionaria del servicio de salud y víctima Nicole Stefania Contreras Vera. Posteriormente la requerida se ofuscó por la fiscalización y golpeó con la puerta del vehículo en dónde se trasladaba a la víctima, en su brazo derecho, para posteriormente insultarla y negarse a cooperar con la fiscalización. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en
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Casablanca, seis de octubre de dos mil veintiuno. A LO PRINCIPAL: Visto: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a SUSANA DE LOS ANGELES PIZARRO ARENAS, C.I. 0018528251-1, ya individualizada, en su calidad de autora de la falta prevista y sancionada en
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