Juzgado de Letras y Garantía de Licanten.

NN C/ ISAÍAS OSVALDO ROJAS INFANTE

Rol

O-244-2020

Fecha

5 de octubre de 2021

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 18 de abril del año 2020 a eso de las 13.30 horas aproximadamente en la vía pública, en la Villa san Antonio pasaje 1 casa 7 de Licantén, en el marco de un procedimiento policial los imputados Isaías Osvaldo Rojas Infante y Jonathan Fabián Olmos Torres, al realizar el procedimiento Carabineros a cargo de Juan Alexis Espinoza Ortega, inmediatamente procedieron a reclamar en contra de los vecinos que los habían denunciado, quienes sacaron de la casa del frente un arma corto punzante de tipo artesanal con punta por ambos lados tipo estoquen quien la tenía en su mano derecha y procede a amenazar al personal policial que estaba en el lugar intentando golpear al personal gritando “pacos conchas de su madre los voy a ensartar culiaos me los voy a echar hijos de perra”, y el segundo de los nombrados mantiene un cuchillo cocinero de empuñadura de madera color café de unos dieciséis centímetros de largo, quienes amenazan a los carabineros en el pasaje, durante la misma tarde, señalándoles a viva voz, “ pacos concha de su madre, te voy a tajear te vas a morir perro culiao y te vay a arrepentir paco conche tu madre” y en el momento que lleva más refuerzo policial procede a amenazar al sargento Parra, diciéndole directamente “ te conozco paco reconcha de tu madre Parra, a donde te pille te voy a quemar la casa con familia adentro, no te tengo miedo paco culiao”, amenazas que se extendieron a los otros funcionarios policiales, gritándole al carabinero Leonardo Saez Muñoz, “a vo paco reconcha de tu madre igual a vo te voy a matar y el imputado” Jonathan Olmos Torres, mantiene su domicilio en la comuna de recoleta en Santiago, incumpliendo con ello la normativa legal del Decreto Exento N° 217 del Ministerio de Salud vigente desde el 30 de marzo de 2020” En Licantén a cinco de octubre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y teniendo presente: Y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 15 N° 1, 25, 26, 30,50, 67, 80, del Código Penal, articulo 416 y 417

Fundamentos

considerando desde ya 5 días para efecto de recibir la forma de factibilidad técnica elaborada por gendarmería. Desde ya se le apercibe al sentenciado a presentarse en su oportunidad en cuanto al cumplimiento, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra. III.- Que en cuanto a las costas de la causa se eximen de ellas al imputado conforme lo dispuesto en el considerando décimo de esta sentencia. Las partes quedan notificadas personalmente de esta sentencia. RIT N° 244-2020 RUC N° 2010020528-K Dictó la presente sentencia JORGE MUÑOZ ESCOBAR. Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía. NXMQWNDTZX Jorge Gabriel Muñoz Escobar Juez de garantía Fecha: 06/10/2021 14:00:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-06T14:00:25-0300 Corte Suprema Jorge Gabriel Muñoz Escobar Verificación Legal

Fallo

se resuelve: NXMQWNDTZX Jorge Gabriel Muñoz Escobar Juez de garantía Fecha: 06/10/2021 14:00:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se CONDENA a ISAIAS OSVALDO ROJAS INFANTE, cédula nacional de identidad 14.014.656-0, como AUTOR del delito de AMENZAS A CARABINEROS EN SERVICIO, prescrito y sancionado en el artículo 417 de Código de Justicia Militar, debiendo sufrir la pena 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales del artículo 30, esto es la suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. II.- Que reuniéndose los requisitos 8° de la Ley 18.916, se aplica al sentenciado la pena privativa interpuesta por la reclusión parcial Nocturna Domiciliaria, por igual termino que la fecha de la condena, debiendo este permanecer en el domicilio que ha indicado el día entre las 22:00 horas y las 07:00 de la mañana del día de siguiente como forma de cumplimiento que se contara desde la resolución que indique la forma en la que se debe de cumplir considerando desde ya 5 días para efecto de recibir la forma de factibilidad técnica elaborada por gendarmería. D

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado/SENTENCIA Fecha Licantén, dos de junio de dos mil veintiuno Magistrado JORGE MUÑOZ ESCOBAR Fiscal ANDRES GAETE FUENZALIDA Defensor FRANCISCO DIAZ ORELLANA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licanten. RUC 2010020528-K RIT 244-2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ROJAS INFANTE ISAIAS OSVALDO 14.014.656- 0 Villa san Antonio Pasaj

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