C/ JORGE ALEJANDRO CERÓN PAREDES
Rol
O-589-2021
Fecha
5 de octubre de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B, HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 21 de Febrero de 2021 a las 12.00 hrs, los imputados Jorge Ceron Paredes y Enrique Kusma Pareced ingresaron hasta la parcela número 8 de Camino La Viñita interior en la comuna de Colina y una vez en el lugar se apropiaron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño 7 melones avaluados por la víctima en la suma de $7.000 pesos, y en el instante en que se disponían a huir del lugar son sorprendidos por la victima Roberto Hurtado Gajardo, a quien los imputados amenazaron de manera seria y verosímil exhibiéndole un cuchillo señalándole “te vamos a cortar, te vamos a cagar”, causando con ello temor en la víctima, huyendo del lugar con las especies en su poder, siendo posteriormente detenidos por funcionarios de Carabineros en el exterior de dicho domicilio, con las especies en su poder, y sin contar con un salvo conducto que autoriza el traslado en la comuna de Colina, la que se encontraba en fase 2 según resolución exenta del Ministerio de Salud Nº 1.057 de fecha 07 de diciembre de 2020 se dispuso que todas las comunas de la Región Metropolitana retrocedieran al Paso 2: Transición de que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591 de 2020 del Ministerio de Salud, consistente en la cuarentena de las respectivas comunas con efecto durante los días sábados, domingos y festivos. Lo anterior, a contar de las 05:00 horas del día 10 de diciembre de 2020 y con duración indefinida hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión y mediante resolución exenta Nº 1.106 del Ministerio de Salud de fecha 21 de diciembre de 2020, se prorrogó la medida. SE DECLARA: I. Que se absuelve a JORGE ALEJANDRO CERÓN PAREDES, cédula de identidad N° NFSWWMQBPX LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI Juez de garantía Fecha: 06/10/2021 10:47:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano es
Fallo
SE DECLARA: I. Que se absuelve a JORGE ALEJANDRO CERÓN PAREDES, cédula de identidad N° NFSWWMQBPX LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI Juez de garantía Fecha: 06/10/2021 10:47:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 0013885346-2, y a ENRIQUE ANDRÉS KUSMA PAREDES , cédula de identidad N° 0015386413-6, ya individualizados, del requerimiento que fue presentado en su contra, que los estimaba autores de los delitos de amenazas no condicionales, hurto falta y poner en peligro la seguridad pública, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 21 de febrero de 2021. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de est
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SENTENCIA DICTADA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO FECHA: Colina, cinco de octubre de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI RUC: 2100168479-2 RIT: 589 - 2021 IMPUTADO: JORGE ALEJANDRO CERÓN PAREDES C.I. 0013885346-2 FECHA DE NACIMIENTO 17-09-1984 DIRECCIÓN Calle ROSITA RENARD 1024 COMUNA: Colina. DELITO Amenazas no condicionales Hurto Falt
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