MP C/ OSCAR ALEJANDRO LLANQUÍN MILLALDEO
Rol
O-2799-2018
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento deducido en su contra. IV. Conforme al artículo 38 de la Ley 18216, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que se omita para fines laborales la anotación a que dé lugar la presente sentencia condenatoria. Dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT 2799 – 2018 RUC 1801006023-7 DELITO LESIONES MENOS GRAVES Dictada por JUAN PATRICIO SILVAS PEDREROS, Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Coyhaique. KMLXWXXZKD Juan Patricio Silva Pedreros Juez de garantía Fecha: 09/10/2021 13:20:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-09T13:20:25-0300 Corte Suprema Juan Patricio Silva Pedreros Verificación Legal
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido SERGIO ANDRÉS HARO LLANQUÍN, cédula de identidad n°0020318567-7,21 años, domiciliado en Coyhaique, calle Juan Vadell n°3112, Población Clotario Blest fono 9-78015883A PAGAR A BENEFICIO FISCAL UNA MULTA ACENDENTE A DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor ejecutor del delito consumado de Lesiones Menos Graves, previsto en el artículo 399 Del Código Penal, hecho cometido en la ciudad de Coyhaique el día 15 de octubre del año 2018 y de la cual resulto víctima PAOLA VERONICA ALVAREZ VARGAS. II.- Atendido el tiempo en que el sentenciado se ha encontraba privado de libertad, a propósito de la medida cautelar de prisión preventiva que fue decretada en su contra, se le tendrá por cumplida la pena de multa que le ha sido impuesta precedentemente. III. Se le exime del pago de las costas de esta causa, con motivo de haber reconocido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento deducido en su contra. IV. Conforme al artículo 38 de la Ley 18216, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que se omita para fines laborales la anotación a que dé lugar la presente sentencia condenatoria. Dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT 2799 – 2018 RUC 1801006023-7 DELITO LESIONES MENOS GRAVES Dictada por JUAN PATRICIO SILVAS PEDREROS, Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Coy
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, cuatro de octubre de dos mil veintiuno Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 11 n°6, 494 n°5 del Código Penal, artículo 4to ley 18.216, 395 y siguiente del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Q
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