BERRÍOS/PONTIFICIA U. CATOLICA DE CHILE
Rol
O-7248-2020
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que dieron pie al despido relatados en el apartado siguiente. Alega que con fecha 21 de agosto de 2020 su jefa, la doctora doña Marcia Corvetto informa por medio de correo electrónico a todas las personas que componen el área en la que me desempeñaba, que atendido a que a esa fecha se habían anunciado el término de las cuarentenas en algunas comunas de Santiago, habían construido un calendario en sistema de turnos para retornar al trabajo presencial. Añade que según se expone en dicho correo electrónico - que se acompaña en el otrosí respectivo- “la idea es abrir con personal mínimo, en sistema de turnos semanales, por ejemplo con un técnico, un veterinario y una enfermera. Deje en las última semana el retorno de Valeria y Marión." Finalmente dice, como se puede apreciar de dicho correo electrónico se señala que en la semana del 21 a 25 de Septiembre de 2020 yo debía volver a trabajar presencialmente; así lo muestra el cuadro denominado “Turnos Retorno Simulación" que es el siguiente: Turnos retorno simulación Veterinario Tens Enfermera Técnico audiovisual Secretaria 24-28 agosto Eduardo Andrés Elga 31 Agosto-4 Sept Carlos Raúl Elga Francisco 7-11 sept Eduardo Andrés Elga 14-18 sept Carlos Raúl Elga Francisco 21-25 sept Valeria Andrés Elga Marión Sostiene que el día 10 de septiembre del 2020 mediante correo electrónico enviado a su jefatura, le hace ver su preocupación ante la notificación del pronto regreso al trabajo presencial, señalándole textualmente lo siguiente: "le escribo este correo para expresar mi preocupación por la vuelta a la oficina, debido a mi condición de salud por ser paciente crónico. Yo tengo todas las ganas de volver a trabajar, pero me preocupa mucho el tema del contagio, ya que vivo con mis padres quienes son los dos mayores de 80 años y mi hija que también tiene una enfermedad crónica. Con respecto al tema del traslado a la oficina, esto significa tomar micro y metro, los cuales son focos de contagio grande’’, agregándoles que "Segú
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARION BERRIOS CASTILLO, domiciliada en Pasaje Hebrón N° 3144, comuna de Maipú, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE, representada legalmente Alejandro Canavati Marcos, ambos con domicilio en calle Marcoleta N° 347, Comuna de Santiago, a fin de que se declare que su despido es injustificado y se condene a la demandada al pago del recargo legal y aporte del empleador al seguro de cesantía, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 13 de febrero del 2012 ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de “Secretaria Administrativa”, y durante todo el periodo de relación laboral se desempeñó en el mismo cargo. Expone que la remuneración que percibía al momento del término del contrato y para los fines del artículo 172 del Código del Trabajo, y de acuerdo monto señalado por el mismo empleador demandado en su finiquito, ascendía a la suma de $954.503.¬ Sostiene que en cuanto a la jornada de trabajo que cumplía, se trataba de una jornada ordinaria semanal de 45 horas cronológicas, distribuidas de lunes a viernes en el siguiente horarios: 8:30 a 17:30. Dice que el lugar de trabajo donde cumplía sus labores era el denominado Centro de Simulación Clínica, cuyas dependencias se encuentran ubicadas en calle Marcoleta 377, piso 2 y 3. Refiere que cabe consignar que desde el 16 de marzo de 2020, al igual que la gran mayoría de los funcionarios del área donde se desempeñaba, comenzó a trabajar desde su casa con motivo del inicio del estado de catástrofe decretado por el Gobierno de Chile producto del estado de emergencia sanitaria producido por la llegada al país de la denominada Pandemia COVID-19. Agrega que desde entonces desarrolló sus actividades laborales con tele trabajo en forma ininterrumpida y cumpliendo cabalmente todas sus obligaciones laborales. Agrega que a mayor abundamiento, su hija de 19 años de edad y ella son pacientes crónicas diagnosticadas de artritis reumatoides y de colitis ulcerosa crónica respectivamente, y sus padres, con los que viven, son adultos mayores de 80 años, ambos hipertensos, es decir, de correspondientes a los grupos catalogados como de riesgo respecto del virus COVID-19; su ex empleador, teniendo cabal conocimiento de ello, consideró del todo conveniente que se mantuviera haciendo tele trabajo, sin concurrir en forma presencial a las dependencias de trabajo, hasta que se desencadenaron los hechos que dieron pie al despido relatados en el apartado siguiente. Alega que con fecha 21 de agosto de 2020 su jefa, la doctora doña Marcia Corvetto informa por medio de correo electrónico a todas las personas que componen el área en la que me desempeñaba, que atendido a que a esa fecha se habían anunciado el término de las cuarentenas en algunas comunas de Santiago, habían construido un calendario en sistema de turnos para retornar al trabajo pr
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que señala: "La denominada "carta de despido" es el documento que formaliza el término de un contrato de trabajo y lo que en ella se diga constituye el verdadero "rayado de cancha" en cuanto a los motivos que indujeron al empleador a adoptar esta medida. Entonces, si en esa carta de despido el empleador no concreta los hechos en cuestión, no se puede sostener que el juez no respeta las normas del debido proceso si en la etapa procesal pertinente se percata que no se ha dado cumplimiento por el empleador a esa fundamental obligación legal y determina no recibir la causa a prueba por esa omisión y dictar sentencia de inmediato Indica que la demandada sabe, y no puede menos que saber, que es su obligación precisarle al trabajador en la carta de despido, y no después, por carta complementaria o en la contestación a la demanda, los reales motivos que la llevaron a exonerarlo. Agrega que la desvinculación laboral es un hecho traumático, que tiene ribetes humanos de proyecciones a veces incalculables. Añade que es en ese contexto que el legislador ha impuesto estas exigencias. Alega que no puede un empleador adoptar esta drástica medida de caducar el contrato de trabajo de un dependiente sin precisarle la eventual irregularidad laboral cometida por éste que lo coloca en la necesidad de despedirlo" (Sentencia Recurso de Nulidad Rol Corte de Apelaciones de Santiago N°180-2011) En otras palabras señala, el empleador no puede esgrimir en el j
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RIT N° : O-7248-2020 RUC N° : 20-4-0306885-4 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : MARION BERRIOS CASTILLO DEMANDADO : PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE *********************************************************************** Santiago, primero de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARION BERRIOS
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