MP C/ ALBERTO ANDRÉS GARRIDO CABRERA
Rol
O-7484-2021
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por los que se acusa al imputado son: “Que, el día 21 de julio de 2021, alrededor de las 19:00 horas, el imputado ALBERTO ANDRES GARRIDO CABRERA, ingresó al domicilio ubicado en calle Miraflores N°847 esquina Prat de Temuco, el que en esos momentos se encontraba sin sus moradores, de propiedad de la víctima de iniciales E.R.T.S.M., forzando la puerta de acceso principal y fracturando el sistema de alarma, arrancando el tablero de control y sensor de movimiento, procediendo luego a desprender desde su base un televisor marca LG con la intención de sustraerlo, activándose en ese momento la alarma sonora huyendo el imputado llevándose con él el control remoto del televisor, saltando una pandereta hacia un inmueble colindante, ocultándose bajo una camioneta donde fue encontrado por carabineros” CALIFICACION JURIDICA Y PARTICIPACIÓN: Los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo en lugar destinado a la habitación, previsto en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole participación VXDJWMMWMQ Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 05/10/2021 21:11:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl al imputado en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 Nº1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, perjudica al acusado la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, ya que, entre otras condenas, cuenta con una condena por el delito de robo en lugar destinado a la habitación del 20 de abril de 2016, de 3 años y 1 día de presidio menor
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, con fecha veintinueve de julio del año en curso, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia conforme a los trámites del procedimiento abreviado, en contra del acusado don Alberto Andrés Garrido Cabrera, cédula de identidad N°19.519.529- 3, domiciliado en Calle Chamico 1902 Sector Pedro De Valdivia, Temuco. Representado por el defensor penal Enoc Saez Salazar, con domicilio ya registrado en esta causa. El Ministerio Publico estuvo representado por la fiscal STEPHANIE CARREÑO, domiciliada en calle Prat N°080. 2º El Ministerio Público, expuso en su acusación que los hechos por los que se acusa al imputado son: “Que, el día 21 de julio de 2021, alrededor de las 19:00 horas, el imputado ALBERTO ANDRES GARRIDO CABRERA, ingresó al domicilio ubicado en calle Miraflores N°847 esquina Prat de Temuco, el que en esos momentos se encontraba sin sus moradores, de propiedad de la víctima de iniciales E.R.T.S.M., forzando la puerta de acceso principal y fracturando el sistema de alarma, arrancando el tablero de control y sensor de movimiento, procediendo luego a desprender desde su base un televisor marca LG con la intención de sustraerlo, activándose en ese momento la alarma sonora huyendo el imputado llevándose con él el control remoto del televisor, saltando una pandereta hacia un inmueble colindante, ocultándose bajo una camioneta donde fue encontrado por carabineros” CALIFICACION JURIDICA Y PARTICIPACIÓN: Los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo en lugar destinado a la habitación, previsto en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole participación VXDJWMMWMQ Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 05/10/2021 21:11:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl al imputado en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 Nº1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, perjudica al acusado la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, ya que, entre otras condenas, cuenta con una condena por el delito de robo en lugar destinado a la habitación del 20 de abril de 2016, de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, sin que le beneficien circunstancias atenuantes. Pena solicitada: Se solicita se condene al acusado a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales art. 29 Código Penal. Se solicita inclusión huella genética en el registro nacional de condenados, por el delito de robo con fuerza en lugar destinado a
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 6 y 9, 14, 16, 22, 28, 50, 68, 269 bis, 436 inciso primero, 440 N° 1 del Código Penal, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, lo señalado en el artículo 17 de la Ley 19.970, artículo 15 y siguientes de la Ley 20.603, se declara: I.- Que, se condena a Alberto Andrés Garrido Cabrera, cédula de identidad N°19.519.529-3, a la siguiente pena: cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su carácter de autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación perpetrado en Temuco el 21 de julio del 2021, en perjuicio de las víctimas de iniciales E.R.T.S.M II.- Que, al sentenciado deberá cumplir la pena de manera efectiva en el recinto penitenciario que determine Gendarmería de Chile, sirviéndole de abono un total de 72 días por loa cuales estuvo privado de libertad en esta causa. Que, teniendo presente que el imputado manifestó tener problemas con la población penal del recinto penitenciario de Temuco, se sugiere trasladarlo a un penal cercano. III.- Que, se exime al condenado del pago de las costas de la causa. IV.- Que, ejecutoriada la presente sentencia regístrese, comuníquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en relaci
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TEMUCO, seis de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, con fecha veintinueve de julio del año en curso, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia conforme a los trámites del procedimiento abreviado, en contra del acusado don Alberto Andrés Garrido Cabrera, cédula de identidad N°19.519.529- 3, domiciliado en Calle Chamico 1902 Sector Pedr
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