MARCO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ C/ HÉCTOR BERNARDINO SEPÚLVEDA CAMPOS
Rol
O-2024-2021
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70 del Código Penal; artículo 50 de la Ley 20.000 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a HÉCTOR BERNARDINO SEPÚLVEDA CAMPOS, RUN N°0019274457-1, ya individualizado en la audiencia, a sufrir, una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (0,33), por su responsabilidad como autor de la falta del artículo 50 de la Ley 20.000, en grado de consumado, hecho cometido en la comuna de San Fernando, el día 26 de abril de 2021. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condenará en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que respecto del imputado se suspenderá el cumplimiento de la pena por el plazo de seis meses al tener de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, transcurrido dicho plazo sin que el condenado hubier sido objeto de un requerimiento o formalización se dejara sin efecto la presente sentencia. Déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado, oficiándose a las unidades respectivas sirviendo la presente sentencia atento oficio remisor. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales, quedando la presente sentencia firme y ejecutoriada. Rit: 2024 – 2021 Ruc: 2100413238-3 WGDBWMXSLQ Fernando Felipe Feliu Correa Juez de garantía Fecha: 05/10/2021 20:58:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70 del Código Penal; artículo 50 de la Ley 20.000 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a HÉCTOR BERNARDINO SEPÚLVEDA CAMPOS, RUN N°0019274457-1, ya individualizado en la audiencia, a sufrir, una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (0,33), por su responsabilidad como autor de la falta del artículo 50 de la Ley 20.000, en grado de consumado, hecho cometido en la comuna de San Fernando, el día 26 de abril de 2021. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condenará en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que respecto del imputado se suspenderá el cumplimiento de la pena por el plazo de seis meses al tener de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, transcurrido dicho plazo sin que el condenado hubier sido objeto de un requerimiento o formalización se dejara sin efecto la presente sentencia. Déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado, oficiándose a las unidades respectivas sirviendo la presente sentencia atento oficio remisor. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos lega
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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO treinta de septiembre de dos mil veintiuno Ruc: 2100413238-3 Rit: 2024 – 2021 Hora Inicio: 09:31 Hora Término: 09:41 Imputado: HÉCTOR BERNARDINO SEPÚLVEDA CAMPOS C.I. N° 0019274457-1 Comparece: SI Domicilio: Calle PJE. TENERIFE N° 1862 VILLA LOMAS DE NINCU
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