YURI ANDRES CID MORAGA C/ PATRIK ALFONSO VALDÉS ACUÑA
Rol
O-1700-2021
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 30 de abril de 2021, alrededor de las 10:30 hrs., el requerido PATRIK ALFONSO VALDES ACUÑA se encontraba al interior del aeropuerto ubicado a la altura del Km. 692 de la ruta 5 Sur de la comuna de Freire, momentos en que un funcionario del aeropuerto alertó a Carabineros por la presencia de un moledor con una sustancia verdosa en el equipaje del requerido, quienes concurrieron al lugar y adoptaron el procedimiento de rigor, comprobando que el requerido portaba una sustancia vegetal color verdoso, sustancia que sometida aprueba de campo y pesaje arrojo un peso de 700 miligramos de Cannabis Sativa, especie que mantenía en su poder destinada para su consumo personal y próximo en el tiempo. Asimismo, el requerido no contaba con permiso o salvoconducto para circular en la vía pública. El Ministerio Público, estima que los hechos antes descritos son constitutivos del de la falta prevista y sancionada en al artículo 50 de la Ley 20.000, en calidad de autor en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de consumado. Respecto a la pena, solicita se imponga al requerido la pena de Multa de Una Unidad Tributaria Mensual, accesorias legales y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1. Parte N° 239 de Carabineros de la Tenencia de Freire de fecha de la Sección OS7 de Carabineros de Chile de fecha 30 de abril de 2021. 2. Declaración voluntaria prestada por el funcionario de Carabineros EXEQUIEL ANTONIO SALAZAR LANDEROS, de fecha 30 de abril de 2021. 3. Acta de prueba de campo y pesaje de droga, de fecha de 30 de abril de 2021 de la Sección OS7 de Carabineros. 4. Acta decomiso de droga, de fecha de 30 de abril de 2021 de la Sección OS7 de Carabineros. 5. Informe N° 1426 del Servicio de Salud Araucanía Sur, de fecha 17 de agosto de 2021. XRYEWMGZGQ Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 05/10/2021 20:17:07 ESTE DOCUMENTO T
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, la señora Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, doña Paola Varela Spuler, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PATRIK ALFONSO VALDES ACUÑA, Cédula Nacional de Identidad Nº 20.086.633-9, ingeniero, domiciliado en calle Puentes N°370 de la comuna de Padre las Casas. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 30 de abril de 2021, alrededor de las 10:30 hrs., el requerido PATRIK ALFONSO VALDES ACUÑA se encontraba al interior del aeropuerto ubicado a la altura del Km. 692 de la ruta 5 Sur de la comuna de Freire, momentos en que un funcionario del aeropuerto alertó a Carabineros por la presencia de un moledor con una sustancia verdosa en el equipaje del requerido, quienes concurrieron al lugar y adoptaron el procedimiento de rigor, comprobando que el requerido portaba una sustancia vegetal color verdoso, sustancia que sometida aprueba de campo y pesaje arrojo un peso de 700 miligramos de Cannabis Sativa, especie que mantenía en su poder destinada para su consumo personal y próximo en el tiempo. Asimismo, el requerido no contaba con permiso o salvoconducto para circular en la vía pública. El Ministerio Público, estima que los hechos antes descritos son constitutivos del de la falta prevista y sancionada en al artículo 50 de la Ley 20.000, en calidad de autor en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de consumado. Respecto a la pena, solicita se imponga al requerido la pena de Multa de Una Unidad Tributaria Mensual, accesorias legales y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1. Parte N° 239 de Carabineros de la Tenencia de Freire de fecha de la Sección OS7 de Carabineros de Chile de fecha 30 de abril de 2021. 2. Declaración voluntaria prestada por el funcionario de Carabineros EXEQUIEL ANTONIO SALAZAR LANDEROS, de fecha 30 de abril de 2021. 3. Acta de prueba de campo y pesaje de droga, de fecha de 30 de abril de 2021 de la Sección OS7 de Carabineros. 4. Acta decomiso de droga, de fecha de 30 de abril de 2021 de la Sección OS7 de Carabineros. 5. Informe N° 1426 del Servicio de Salud Araucanía Sur, de fecha 17 de agosto de 2021. XRYEWMGZGQ Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 05/10/2021 20:17:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6. Informe N° 11751 de la Comisaría Virtual de Carabineros de fecha 06 de mayo de 2021. 7. Extracto de filiación y antecedentes del imputado. 1. Resolución Exenta N° 202/2020, confirmada por la Resolución Exenta 203/2020 del Minis
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 68 del Código Penal y artículo 50 de la Ley 20.000, SE RESUELVE: I. Que se condena a PATRIK ALFONSO VALDES ACUÑA ya individualizado, a la pena de MULTA a Beneficio Fiscal, equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la Falta, previsto y sancionado en al artículo 50 de la Ley 20.000, cometido en la comuna de Freire, el día 30 de Abril de 2021, sin costas. II. Que estimando que se cumplen los supuestos contemplados en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la imposición de la pena antes señalada y sus efectos por el término de seis meses, a contar desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Trascurrido el plazo antes fijado, sin que la sentenciada fuere objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación se dejará sin efecto la presente sentencia. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Regístrese y dése copia. Rol del Tribunal Nº 1700-2021. Rol Único N°2100431474-0 XRYEWMGZGQ Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 05/10/2021 20:17:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario
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Pitrufquen, treinta de septiembre de dos mil veinte y uno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, la señora Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, doña Paola Varela Spuler, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PATRIK ALFONSO VALDES ACUÑA, Cédula Nacional de Identidad Nº 20.086.633-9, ingeniero, domiciliado en calle Puentes N°37
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