JORGE IVAN MANRIQUEZ FIGUEROA C/ MARILUNA SCARRIGLIA MONTES
Rol
O-1685-2021
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
CONSUMO/PORTE DE DROGAS EN LUGARES CALIFICADOS (ART. 51).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 06 de abril de 2021, alrededor de las 22:59 hrs., la requerida MARILUNA SCARRIGLIA MONTE se encontraba circulando en la vía pública, específicamente en calle León Gallo Sur esquina 5 de Abril de la comuna de Pitrufquén, momentos en que es fiscalizada por funcionarios de Carabineros, sin contar con permiso o salvoconducto para circular en la vía pública en horario de toque de queda y quien portaba entre sus vestimentas una bolsa de nylon en cuyo interior se encontraba una sustancia vegetal color verdoso, sustancia que sometida aprueba de campo y pesaje arrojo un peso de 2 gramos 900 miligramos de Cannabis Sativa, especie que mantenía en su poder destinada para su consumo personal y próximo en el tiempo. El Ministerio Público, estima que los hechos antes descritos son constitutivos del de la falta prevista y sancionada en al artículo 50 de la Ley 20.000, en calidad de autor en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de consumado. Respecto a la pena, solicita se imponga al requerido la pena de Multa de Una Unidad Tributaria Mensual, accesorias legales y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1. Parte Denuncia Nº 352 de la 5ta Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, de fecha 06 de abril de 2021. 2. Declaración voluntaria prestada por la funcionaria de Carabineros Dania Barra San Martín de fecha 06 de abril de 2021 3. Declaración voluntaria prestada por la funcionaria de Carabineros José Oved Vega Salinas, de fecha 06 de abril de 2021. 4. Declaración voluntaria prestada por la funcionaria de Carabineros Jorge Iván Manríquez Figueroa, de fecha 06 de abril de 2021. 5. Declaración voluntaria prestada por el funcionario de Carabineros Ariel Barra Valenzuela, de fecha 07 de abril de 2021. 6. Declaración voluntaria prestada por el funcionario de Carabineros Exequiel Salazar Landeros de fecha 07 de abril de 2021. KXKLWMEXEQ Carolin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, la señora Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, doña Paola Varela Spuler, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARILUNA SCARRIGLIA MONTES, Cédula Nacional de Identidad Nº 20.086.633-9, sin profesión u oficio, domiciliada en calle Casanova N° 251 de la comuna de Pitrufquén. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 06 de abril de 2021, alrededor de las 22:59 hrs., la requerida MARILUNA SCARRIGLIA MONTE se encontraba circulando en la vía pública, específicamente en calle León Gallo Sur esquina 5 de Abril de la comuna de Pitrufquén, momentos en que es fiscalizada por funcionarios de Carabineros, sin contar con permiso o salvoconducto para circular en la vía pública en horario de toque de queda y quien portaba entre sus vestimentas una bolsa de nylon en cuyo interior se encontraba una sustancia vegetal color verdoso, sustancia que sometida aprueba de campo y pesaje arrojo un peso de 2 gramos 900 miligramos de Cannabis Sativa, especie que mantenía en su poder destinada para su consumo personal y próximo en el tiempo. El Ministerio Público, estima que los hechos antes descritos son constitutivos del de la falta prevista y sancionada en al artículo 50 de la Ley 20.000, en calidad de autor en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de consumado. Respecto a la pena, solicita se imponga al requerido la pena de Multa de Una Unidad Tributaria Mensual, accesorias legales y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1. Parte Denuncia Nº 352 de la 5ta Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, de fecha 06 de abril de 2021. 2. Declaración voluntaria prestada por la funcionaria de Carabineros Dania Barra San Martín de fecha 06 de abril de 2021 3. Declaración voluntaria prestada por la funcionaria de Carabineros José Oved Vega Salinas, de fecha 06 de abril de 2021. 4. Declaración voluntaria prestada por la funcionaria de Carabineros Jorge Iván Manríquez Figueroa, de fecha 06 de abril de 2021. 5. Declaración voluntaria prestada por el funcionario de Carabineros Ariel Barra Valenzuela, de fecha 07 de abril de 2021. 6. Declaración voluntaria prestada por el funcionario de Carabineros Exequiel Salazar Landeros de fecha 07 de abril de 2021. KXKLWMEXEQ Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 05/10/2021 19:58:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7. Informe policial N° 142 de la Sección OS7 de Carabineros de fecha 16 de abril de 2021 que contiene acta de prueba de campo y pesaje de
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 68 del Código Penal y artículo 50 de la Ley 20.000, SE RESUELVE: I. Que se condena a MARILUNA SCARRIGLIA MONTE ya individualizada, a la pena de MULTA a Beneficio Fiscal, equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la Falta, previsto y sancionado en al artículo 50 de la Ley 20.000, cometido en la comuna de Pitrufquen, el día 6 de Abril de 2021, sin costas. II. Que estimando que se cumplen los supuestos contemplados en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la imposición de la pena antes señalada y sus efectos por el término de seis meses, a contar desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Trascurrido el plazo antes fijado, sin que la sentenciada fuere objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación se dejará sin efecto la presente sentencia. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Regístrese y dése copia. Rol del Tribunal Nº 1685-2021. Rol Único N°2100336753-0 Dictada por doña Caroline Guzmán Muñoz, Juez del Juzgado de Garantía de Pitrufquen.- KXKLWMEXEQ Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 05/10/2021 19:58:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA
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Pitrufquen, treinta de septiembre de dos mil veinte y uno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, la señora Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, doña Paola Varela Spuler, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARILUNA SCARRIGLIA MONTES, Cédula Nacional de Identidad Nº 20.086.633-9, sin profesión u oficio, domiciliada en calle
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