Juzgado de Garantía de Nueva Imperial.

CRISTHOPER MARCELO (CARAB) SAAVEDRA PEÑA C/ CRISTIAN EDUARDO ERICES ERICES

Rol

O-1645-2020

Fecha

4 de octubre de 2021

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en procedimiento simplificado respecto del imputado CRISTIAN EDUARDO ERICES ERICES, Cédula de Identidad N° 18.323.718-7, transportista, domiciliado en calle Gabriela Mistral N° 152, comuna de Carahue, por los siguientes hechos “El 20 de abril de 2020, aproximadamente a las 14:23 horas, el requerido CRISTIAN EDUARDO ERICES ERICES fue sorprendido a la altura del kilómetro 29,5 de la Ruta S-40 de la comuna de Nueva Imperial, por funcionarios de Carabineros que realizaban un control vehicular en dicho lugar, conduciendo el camión placa patente única SK.2819-8, marca Hyundai, modelo Mighty Turbo Intercooler, color blanco, de un peso bruto vehicular de 8.000 (ocho mil) kilogramos, sin haber obtenido la licencia profesional requerida por ley para conducir dicho tipo de vehículos..” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el delito de CONDUCIR SIN TENER LA LICENCIA PROFESIONAL REQUERIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290 Ley de Tránsito en relación con el artículo 12 del mismo cuerpo legal, en grado de ejecución consumado, correspondiendo al requerido participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. En atención a la admisión de responsabilidad efectuada y reconocimiento la atenuante del artículo 11 nro 9 del Código Penal en la presente audiencia por el requerido el Ministerio Público solicita se le imponga la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, sin costas. SEGUNDO: Que luego de ser advertido al requerido de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a un juicio oral, público y contradictorio, éste decidió admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, invocados por el Sr. Fiscal, como fundamento de su pretensión punitiva, consistentes, en la especie en: 1. Parte policial N° 671 de fecha 20 de abril de 2020, emanado de la 4ª Comisaría de Carabineros de Nueva Imperial y sus anexos que dan cuenta de los hechos materia de este requerimiento; 2. Declaración de Christopher Saavedra Peña; 3. Declaración de Daniel Vilugron Ramos; 4. Set fotográfico que contiene 2 imágenes fotográficas de la licencia de conductor del imputado, del permiso de circulación del camión P.P.U. SK.2819-8 y de la póliza de seguros del mismo vehículo. 5. Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R.V.M. del camión P.P.U. SK.2819-8; 6. Hoja de Vida del Conductor del requerido Cristian Eduardo Erices Erices; PBVXWMKFBQ Natalia Estefany Ferrada Retamal Juez de garantía Fecha: 05/10/2021 19:27:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a CRISTIAN EDUARDO ERICES ERICES, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU PBVXWMKFBQ Natalia Estefany Ferrada Retamal Juez de garantía Fecha: 05/10/2021 19:27:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl GRADO MINIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de CONDUCIR SIN TENER LA LICENCIA PROFESIONAL REQUERIDA, consumado, hecho perpetrado en esta ciudad el 20 de abril de 2020. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado CRISTIAN EDUARDO ERICES ERICES, el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuesta por la pena RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de RECLUSIÓN NOCTURNA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado CRISTIAN EDUARDO ERICES ERICES, ubicado en calle Gabriela Mistral N° 152, comuna de Carahue, entre las 22 horas de cada día, hasta las 06 horas del día siguiente. Si la

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Nueva Imperial, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en procedimiento simplificado respecto del imputado CRISTIAN EDUARDO ERICES ERICES, Cédula de Identidad N° 18.323.718-7, transportista, domiciliado en calle Gabriela Mistral N° 152, comuna de Carahue, por los siguientes hechos “El 20 de abril de 2020, aproximadamente a las 14:23 h

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