MP C/ EDINSSON JORGE VEGA CORTÉS
Rol
O-143-2021
Fecha
5 de octubre de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 01.02.2021 a las 12:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la central de comunicaciones de Carabineros recibe un llamado, que daba cuenta que en el sector del paso nivel de la ruta 5 Norte, a la altura del KM. 661.800, había un grupo de personas desmantelando un auto. Al concurrir el personal policial se percatan que en el lugar había un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, P.P.U. SZ-7027 y en su interior estaba el imputado SEBASTIÁN FERNANDO CAMPOS LATORRE, acompañado de una mujer, a quienes se les hace un control de identidad y al registro de las vestimentas del imputado CAMPOS LATORRE se le encuentra en la parte trasera del cinto del pantalón, un cuchillo marca Inox Gloria con empuñadora de plástico de 16 cm. de hoja y 12 cm. de empuñadura. Además se le encuentra en un bolsillo delantero de su pantalón, una bolsa contenedora de 0.9 gramos de cocaína base. En otro vehículo que estaba en el lugar y que corresponde a la camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, P.P.U.CF-6033, se encontraba el imputado EDINSSON JORGE VEGA CORTÉS, a quien se le hace un control de identidad y al registro de las vestimentas del imputado se le encontró en el bolsillo derecho del short que usaba un cuchillo tipo mariposa, sin marca de 10cm. de hoja y 12 de empuñadura, además se le encuentra un envoltorio de papel blanco contenedor de 0.8 gramos de cocaína base. Los imputados no justificaron razonablemente el porte de las armas.. SE DECLARA: I. Que se condena en primer lugar a EDINSSON JORGE VEGA CORTÉS y SEBASTIÁN FERNANDO CAMPOS LATORRE, ya individualizados, en calidad de AUTORES del simple delito PORTE DE ARMA CORTOPUNZANTE EN ESPACIOS PÚBLICOS en grado de CONSUMADO, hecho SHVNWMDNDR Virgilio Ricardo Pérez Carrizo Juez de garantía Fecha: 05/10/2021 22:07:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al hora
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena en primer lugar a EDINSSON JORGE VEGA CORTÉS y SEBASTIÁN FERNANDO CAMPOS LATORRE, ya individualizados, en calidad de AUTORES del simple delito PORTE DE ARMA CORTOPUNZANTE EN ESPACIOS PÚBLICOS en grado de CONSUMADO, hecho SHVNWMDNDR Virgilio Ricardo Pérez Carrizo Juez de garantía Fecha: 05/10/2021 22:07:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl descubierto el día 01 de Febrero del año 2021 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA DE 0,3 UTM y COMISO DE LAS ESPECIES INCAUTADAS AUTORIZANDO AL MINISTERIO PÚBLICO PROCEDER A LA DESTRUCCIÓN DE LAS MISMAS; en segundo lugar se les condena en calidad de AUTORES de la falta prevista y sancionada en el ART. 50 DE LA LEY 20.000, en grado CONSUMADO, hecho descubierto el día 01 de Febrero del año 2021 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA DE 0,3 UTM. II. Que las penas de multa impuesta, se tienen por cumplidas, con el tiempo que han permanecido privados de libertad con ocasión de estos hechos entre los días 01 a 02 de Febrero del año 2021 y durante el día 05 de Octubre del año 2021. III. Que atendido lo resuelto se dejan sin
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar., cinco de octubre de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 2100104948-5 RIT: 143 - 2021 IMPUTADO: EDINSSON JORGE VEGA CORTÉS C.I. 0012350223-K FECHA DE NAC. 06-11-1973 DIRECCION Calle BELLAVISTA 2232 RAFAEL TORREBLANCA. COMUNA: VALLENAR DELITOS TRAFIC
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