Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

RAMIREZ/MIRANDA

Rol

M-81-2020

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: 1.-Existencia de relación laboral, fecha de inicio y término, remuneración pactada y demás condiciones. 2.- Circunstancias del término de la relación laboral y cumplimiento de formalidades legales. 3.- Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: I.- DOCUMENTAL: 1.- Acta de comparendo ante IPT de fecha 12 de febrero 2020. 2.- Contrato de trabajo 11 de septiembre 2018. 3.- Certificado de vigencia de contrato de fecha 29 de julio 2019. 4.- Certificado de la Superintendencia de Pensiones y de AFC fecha 13 de febrero 2020. 5.- Certificado de no afiliación de Fonasa de fecha 17 de febrero 2020. Se deja constancia que la parte demandante ofreció además testimonial, y el Tribunal lo declaró sobreabundante, al tenor de lo previsto en el artículo 454 inciso 3 del Código del Trabajo. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: RESUMEN DE SENTENCIA: La Serena a uno de Abril de dos mil veintiuno. INDIVIDUALIZACIÓN: Parte Demandante: Ana Ramírez Correa. Parte Demandada: Juan Miranda Gorigoitía. RESOLUTIVO:

Fallo

Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto, en los artículos 162,163, 496 y siguientes del Código del Trabajo SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Ana Ramírez Correa en contra de don Juan Miranda Gorigoitía y estimándose que el despido es incausado y que el mismo no ha podido producir sus efectos, se condena a don Juan Miranda Gorigoitía al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma $301.000.- 2.- Saldo de remuneración del mes de noviembre 2019 por la suma de $292.000.- 3.- Compensación feriado legal y proporcional por la suma de $260.866.- 4.- Se condena al pago de las cotizaciones de seguridad social en AFP y Fonasa desde el 11 de septiembre 2018 al 23 de noviembre 2019 a razón de una remuneración de $301.000.- 5.- Que deberá pagar el aporte patronal del empleador destinada a financiar la indemnización establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo por el período antes indicado. 6.- Asimismo deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde el 23 de noviembre de 2019 hasta el entero íntegro pago de las cotizaciones previsionales. II.- Que las sumas referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada. Regístrese. Archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA VALERIA MULET MARTÍNEZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO D

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AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 1 DE ABRIL 2021 RUC  20-4-0251663-2 RIT M-81-2020 MAGISTRADO VALERIA MULET MARTÍNEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS VALERIA STUDER ILLO SALA 1 HORA DE INICIO 9:10 HORA DE TERMINO 9:45 Nº REGISTRO DE AUDIO  20-4-0251663-2 PARTE DEMANDANTE ANA RAMÍREZ CORREA ABOGADO RODRIGO NAVARRO ARQUEROS PARTE DEMANDADA ( en rebeldía) JUAN MIRANDA GORIGOITÍA

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