12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DAMIÁN RODRIGO MARTÍNEZ MEZA

Rol

O-3220-2019

Fecha

5 de octubre de 2021

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 27 de junio de 2019, alrededor de las 20:00 horas, en circunstancias que personal policial de Carabineros de Chile realizaba un patrullaje preventivo por la Avenida Varas Mena en dirección al oriente, al llegar a la intersección de Pasaje Chana, comuna de San Joaquín, sorprendieron al imputado DAMIÁN RODRIGO MARTÍNEZ MEZA, portando un arma de fuego, tipo revolver, marca Colt, calibre .38, con 06 municiones en su interior, portando asimismo 11 municiones calibre .38, sin percutir, entre sus vestimentas; todo lo anterior, sin contar con las autorizaciones legales pertinentes”. Por todas estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6 y 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 29, 65 y siguientes, y 72 todos del Código Penal, y artículo 9° en relación con artículo 2° letra B de la Ley 17.798 y artículos, 47, 297, 340, .341, 342, 343, 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, y disposiciones de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a DAMIÁN RODRIGO MARTÍNEZ MEZA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2° Letra b) de la Ley 17.798, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido el día 27 de junio del año 2019, en la comuna de San Joaquín. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, quedando sujeto a la intervención, a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado de Gendarmería de Chile del lugar de su do

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a DAMIÁN RODRIGO MARTÍNEZ MEZA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2° Letra b) de la Ley 17.798, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido el día 27 de junio del año 2019, en la comuna de San Joaquín. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, quedando sujeto a la intervención, a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado de Gendarmería de Chile del lugar de su domicilio, debiendo cumplir con las condiciones que señala el artículo 17 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido delegado le imparta, que para el evento que la pena sustitutiva decretada al imputado le fuera revocada, XXGZWMZGQW ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ SANCHEZ Juez de garantía Fecha: 06/10/2021 09:50:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: RIT : 3220 – 20 RUC : 00 02 - DELITO : PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO IMPUTADO : DAMIÁN RODRIGO MARTÍNEZ MEZA CEDULA IDENTIDAD : 00 4 44 -4 DOMICILIO : Calle RIO BACKER Nº 374 , COMUNA SAN JOAQUÍN FISCAL : MARCELA RIBOT ACEVEDO DEFENSA PRIVADA : KATHERINE CONTRERAS TRIBUNAL : 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. ATENUANTE : N° y N° DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTE : NO CONCURREN TIPO DE RESOLUCI

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica