RAMOS/CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES CONSTRUCTAL LTDA
Rol
O-411-2020
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos mencionados en la carta no son verdaderos, ya que su ex empleador omite información relevante. En ningún momento hizo abandono de manera injustificada de su lugar de trabajo como lo hace insinuar su ex empleador de manera mal intencionada. Es más, ese día se encontraba cumpliendo su jornada laboral como lo hizo durante los años trabajados para la demandada. A mayor abundamiento, el día 6 de julio del 2020, ingresó a su lugar de trabajo a eso de las 08:00 horas en la planta de áridos, dejando registro en el libro de asistencia que se encuentra en dicho lugar, posteriormente traslada la retroexcavadora hasta la calle 2 Norte con carretera, lo anterior con la finalidad de indicar que la retroexcavadora se encontraba disponible para efectuar algún trabajo. Ya en dicho lugar, recibe un llamado telefónico de un cliente al cual Construtal Ltda, le presta servicios con la retroexcavadora, dicha persona le señala que necesita que se ejecute una labor en el regimiento de Talca, respondiéndole que se lo informaría a su jefe directo don Sergio Albornoz Gallardo. Ya en conversaciones con su ex – empleador, le informó sobre este trabajo en el regimiento de nuestra ciudad, señalándole lo siguiente “Que me dirija hacia ese lugar y que yo fije el precio y pago de este trabajo”, ante dicha situación le indica que esas labores no le corresponden según su contrato de trabajo, ya que sus funciones según lo plasmado, consistían en operar la máquina retroexcavadora en las obras, indicándole que es recomendable que entre él (Sergio Albornoz) y el cliente conversaran los montos y forma de pago por ese trabajo. Posteriormente recibe un nuevo llamado de parte del señor Albornoz Gallardo, señalándole que se “había llegado acuerdo respecto del pago por ese trabajo y que fuese a trabajar al regimiento de Talca”, es en ese momento, que le manifiesta que era necesario que le pague $120.000 correspondiente a su remuneración del mes de junio los cuales se encontraban pendientes de pago, un m
Fundamentos
considerando el tiempo de Pandemia que afecta al mundo entero. Manifestamos, que de conformidad a lo expuesto en la Ley, sus leyes sociales se encuentran canceladas y Junio y Julio se cancelaran dentro del plazo legal en A.F.P. y Fonasa. Copia de este aviso se remite en plazo y forma legal a la respectiva Inspección del Trabajo de la ciudad de Talca, para el Registro y Comunicaciones. Agradecemos las labores efectuadas para nuestra Empresa. Sin otro particular, Atte.” De la simple lectura de la comunicación remitida al trabajador, y transcrita precedentemente, esta cumple con las exigencias contempladas en el artículo 162 del Código del Ramo, pues se indica la causal de término de la relación laboral que se invoca o se le imputa, y los hechos en que esta se funda, los que pueden perfectamente comprenderse con mediana inteligencia, y permitiéndole así al actor contar con todos los antecedentes para refutar los mismos y plantear su defensa sin afectar la garantía del debido proceso que asiste a toda personal, cumpliendo además con todas las formalidades del despido Siendo
Fallo
Por tanto, para todos los efectos legales su última remuneración mensual, conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 1° del Código del Trabajo, asciende a la suma de los valores antes mencionados, es decir $600.000. Se está ante un contrato de naturaleza indefinida, comenzando la relación laboral con fecha 17 de febrero de 2017 y finalizado el día 6 de julio de 2020. Teniendo una relación laboral de 3 años y 4 meses y 20 días. La jornada de trabajo pactada, es de lunes a viernes, interrumpiéndose 60 minutos, destinados a colación. Ingresando y comenzando su jornada laboral en su lugar de trabajo a las 08:00 horas hasta las 13:00 horas, posteriormente desde las 14:00 horas a 18:00 horas. Se debe agregar que trabajaba los días sábados de 08:00 horas a 13:00 horas, cuando su ex – empleador lo solicitaba. Del término de la relación laboral. El día 6 de junio de 2020, al concurrir a dejar la retroexcavadora en la planta de áridos, don Sergio Albornoz Gallardo, le indica a un colega que le haga entrega de su carta de despido de término de la relación laboral, invocando la causal del artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, quiere dejar en claro que los hechos mencionados en la carta no son verdaderos, ya que su ex empleador omite información relevante. En ningún momento hizo abandono de manera injustificada de su lugar de trabajo como lo hace insinuar su ex empleador de manera mal intencionada. Es más, ese día se encontraba cumpliendo su j
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Causa Ruc 20-4-0293057-9 Rit O-411-2020 Materia Despido injustificado. Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandante Nibaldo Alfonso Ramos Valenzuela C.I. 17.821.704-6 Abogados Javiera Cecilia Escobar Quintanilla Viviana Elena Cáceres Verdugo Robinson Isaías Barrientos Retamal C.I. 17.822.203-1 C.I. 17.685.891-5 C.I. 17.496.865-9 Demandado Construct
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