Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN ALEXIS BETANCUR PALMA

Rol

O-113-2021

Fecha

5 de octubre de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las juezas, Jimena Loreto Israel Quilodrán, Mirentxu Bernardita San Miguel Bravo y Paula Susana Cruces López, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC N°1801199942-1, RIT N°113-2021, seguida en contra del acusado NELSON MANUEL ALEJANDRO ORTIZ CAYUPÁN, R.U.N. N°18.111.486-K, nacido el 9 de noviembre de 1992 en Concepción, 28 años de edad, soltero, estudios hasta 1° medio, obrero de construcción, domiciliado en Población Teniente Merino II, pasaje 18, casa Nº425, de la comuna de Concepción. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el fiscal Sergio Caro Esparza, domiciliado en Avenida San Juan Bosco N°2026, de la comuna de Concepción. Por su parte, la defensa del acusado estuvo a cargo de los defensores penales privados Carolina Rojo Araneda y Moisés Vilches Fuentes, ambos con domicilio en calle Colo Colo N°379, oficina 902, Concepción. Todos con forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de diez de agosto de dos mil veintiuno, proveniente del Juzgado de Garantía de Florida, son los siguientes: "El día 04 de diciembre de 2018, en Ia vía pública, en calle Los Avellanos, a la altura del N°303, de Ia Población Tapihue, de la comuna de Florida, los acusados Juan Alexis Betancur Palma y Nelson Manuel Ortiz Cayupan, sustrajeron con ánimo de lucro y sin Ia voluntad de su dueño, el vehículo P.P.U: WT5897, marca Toyota, modelo Yaris sport, color blanco, año 2007, avaluado en la suma de $3.900.000.- pesos, de propiedad de Juan Andrés Sagredo Vidal, vehículo con el cual huyeron del lugar, siendo conducido por uno de los acusados y escoltado por otro, en el vehículo Station Wagon PPU YV.3614." A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos del delito de HURTO SIMPLE, tipificado y sancionado en el artículo 446 N°1 del Código Penal, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor y el delito se encontraría en grado de desarrollo consumado. Sostiene el ente persecutor que respecto del acusado Ortiz Cayupán no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que JFNMWMECDX Paula Susana Cruces Lopez Juez oral en lo penal Fecha: 05/10/2021 15:48:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN 2 solicita que se le imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de once unid

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 11 N° 7 y 9, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 47, 50, 70, 432, 446 N°1 y 449 del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y Ley 18.216; e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a NELSON MANUEL ALEJANDRO ORTIZ CAYUPÁN, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio, al pago de una MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa, en calidad de autor del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°1 del Código Penal, cometido el 4 de diciembre de 2018, en la comuna de Florida. La pena de multa impuesta se le tendrá por cumplida con el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad en esta causa, sirviéndole para dicho efecto 3 días de abono de los que registra en esta causa. II.- Que, se sustituye al sentenciado Ortiz Cayupán el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Soc

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN 1 Concepción, cinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las juezas, Jimena Loreto Israel Quilodrán, Mirentxu Bernardita San Miguel Bravo y Paula Susana Cruces López, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a l

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