MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRO HERNÁN BENAVIDES COLPI
Rol
O-141-2021
Fecha
5 de octubre de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, encontrándose el hecho en grado de frustrado, castigado como consumado según el artículo 450 del mismo código y el delito de riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, encontrándose el hecho en grado de desarrollo consumado. Se atribuye a los acusados participación en calidad de autores en los términos señalados por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que han tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa Respecto del acusado ALEJANDRO HERNAN BENAVIDES COLPI concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6, esto es, gozar de irreprochable conducta anterior. Respecto del acusado LUIS ALBERTO BENAVIDES COLPI no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. Por tales consideraciones, el Ministerio Público requiere se imponga a los acusados, una pena de 5 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, en su calidad de autores del delito de robo con intimidación y/o violencia, accesorias legales correspondientes, el pago de las costas de la causa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal y la determinación de su huella genética. Por el delito establecido en el artículo 318 del Código penal se solicita que se les imponga una pena de 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO ANACLAUDIA GATICA COLLINET Juez Integrante Fecha: 05/10/2021 16:09:11 VMNHWNDXWX FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Redactor Fecha: 06/10/2021 13:52:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de v
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 141-2021, seguida en contra de LUIS ALBERTO BENAVIDES COLPI, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.380.093-4, nacido en Santiago el día 12 de abril de 1986, de 35 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Pasaje 6 N° 2866, Población 23 de enero, comuna de Macul; y de ALEJANDRO HERNAN BENAVIDES COLPI, Cédula Nacional de Identidad N° 15.970.295-2, nacido en Santiago el 20 de diciembre de 1984, de 36 años de edad, soltero, concretero, domiciliado en Pasaje 6 N° 2866, Población 23 de enero, comuna de Macul. El Ministerio Público fue representado por el fiscal adjunto Samuel Constenla Morales, con domicilio registrado en el Tribunal. La defensa de los acusados estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Jessica Retamal Utreras, con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO. Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación fundado en el siguiente hecho: “El día 14 de mayo de 2020, aproximadamente a las 22:30 horas, los imputados Alejandro Benavides Colpi y Luis Alberto Benavides Colpi se encontraban en calle Exequiel Fernández en las cercanías del Estadio Monumental en la comuna de Macul, lugar donde comenzaron a seguir a la víctima Bryan Valencia Sánchez y lo agredieron con elementos contundentes, arma corto punzante en el tórax, abdomen y mano apropiándose de este modo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de la mochila que éste ANACLAUDIA GATICA COLLINET Juez Integrante Fecha: 05/10/2021 16:09:11 VMNHWNDXWX FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Redactor Fecha: 06/10/2021 13:52:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 portaba, a raíz de la agresión la víctima resultó con lesiones consistentes en herida cortante a nivel de cara anterior del tercio medio del hemi tórax derecho de 5 centímetros, herida punzante y contusión en antebrazo izquierdo. Asimismo, con lo anterior ambos imputados además infringieron la medida sanitaria de prohibición de circulación de todos los habitantes de la provincia de Santiago, decretada por resolución exenta del ministerio salud N° 341 publicada en el diario oficial el 13 de mayo de 2020, con vigencia desde el día 12 de mayo de 2020, esto, con ocasión del estado de excepción constitucional de catástrofe y poniendo con ello en peligro la salud pública ante la posibilidad de contagio y propagación del virus Covid 19.”(SIC) Según la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y
Fallo
por estas tres personas. Así, el Testigo (testigo reservado), primero afirmó que el vio como le propinó el acusado un corte en el torax a la víctima y le tuvo que poner una gaza para el sangramiento, negando que la reja de su casa tuviera puntas para producir dicho corte; y después al serle contrastados sus dichos con su anterior declaración tuvo que reconocer que efectivamente la herida en el tórax que presentaba la supuesta víctima, se la había efectuado al saltar la reja de su casa ANACLAUDIA GATICA COLLINET Juez Integrante Fecha: 05/10/2021 16:09:11 VMNHWNDXWX FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Redactor Fecha: 06/10/2021 13:52:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 14 Asimismo, resulta fuera de toda lógica racional, que una persona que comete un delito sustrayéndole una especie al alguien, posteriormente, con la especie ya sustraída, concurra al lugar donde se encuentra la supuesta víctima, con la especie en su poder. Especie que, por lo demás, nadie de los que testificó fue capaz de describir. Por último, resulta también muy significativo para el Tribunal, que la supuesta víctima no concurriera a estra
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS ALBERTO BENAVIDES COLPI Y ALEJANDRO HERNAN BENAVIDES COLPI. RUC: 2000492308 – 2 RIT: 141 – 2021 DELITO: ROBO CON VIOLENCIA E INFRACCION AL ARTICULO 318 DEL CODIGO PENAL. Santiago, cinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efect
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica