C/ LUIS FRANCISCO TAPIA GARCÍA
Rol
O-196-2021
Fecha
5 de octubre de 2021
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los Magistrados, Washington Jaña Tapia, en calidad de presidente de sala, María Verónica Arancibia Pacheco en calidad de redactor y Hernán García Mendoza como tercer integrante, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol único 2001246240-K, rol interno del tribunal 196-2021, seguida en contra de LUIS FRANCISCO TAPIA GARCIA, cédula 10.238.619-1, fecha de nacimiento 4 de agosto de 1966, 55 años, soltero, comerciante, domiciliado en Avenida La Marina N°1261, comuna de San Miguel. Actualmente en libertad, bajo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Guillermo Adasme Corbalán, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Privada Ángela Riveros Velásquez; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, según consta en el auto de apertura del juicio oral el ente persecutor dedujo acusación, por los siguientes hechos: El día 12 de diciembre de 2020, a las 21:50 horas aproximadamente, en la vía pública, frente al domicilio ubicado en Avda. La Marina Nº 1270, comuna de San Miguel, en circunstancias de que el acusado Luis Francisco Tapia García, conducía el vehículo placa patente única GWFP- 40, que corresponde a un vehículo marca Volkswagen, modelo Golf, color negro, año 2015, fue sorprendido manteniendo en su poder, sin autorización competente, 02 cajas de municiones, contenedoras de un total de 101 municiones, calibre .22. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9, en relación con el artículo 2, letra c) de la ley 17798, en grado consumado, atribuyéndole al encartado participación en calidad de autor según lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Señaló que beneficia al acusado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Solicitó la pena de ochocientos ocho días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, pago de las costas de la causa y comiso de las especies incautadas. En su alegato de apertura el ente persecutor señaló que no se debatirá sobre las circunstancias fácticas, se hablará de la parte subjetiva, de la culpabilidad en cuanto a si existió dolo o culpa por parte del acusado. El encartado el día de los hechos sufrió un accidente de tránsito, y dentro de los protocolos se procedió la revisión del vehículo y se MARIA VERONICA ARANCIBIA PACHECO Juez Redactor Fecha: 05/10/2021 15:15:52 HERNAN BERNARDINO GARCIA MENDOZA Juez Integrante Fecha: 05/10/2021 15:27:37 LZYHWMXSZX WASHINGTON ALEJANDRO JAÑA TAPIA Juez Presidente Fecha: 05/10/2021 17:05:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 encontraron las dos cajas de municiones, lo que quedará establecido por los dichos de los funcionarios de Carabineros que prestarán declaración en juicio, asimismo, se establecerá la aptitud para el proceso de disparo de las municiones por los dichos del perito y por medio de la prueba documental se establecerá que el acusado no tenía autorización para tener dichas municiones, así las cosas, por medio de la prueba que se aportará en juicio, se establecerán los hechos de la acusación y la participación del encartado como autor de ilícito de tenencia ilegal de municiones, pese a la teoría diversa que planteara la defensa, que exculparía a su defendi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 29, 31, 50 y 67 MARIA VERONICA ARANCIBIA PACHECO Juez Redactor Fecha: 05/10/2021 15:15:52 HERNAN BERNARDINO GARCIA MENDOZA Juez Integrante Fecha: 05/10/2021 15:27:37 LZYHWMXSZX WASHINGTON ALEJANDRO JAÑA TAPIA Juez Presidente Fecha: 05/10/2021 17:05:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 del Código Penal; artículos 1, 8, 45, 46, 47, 108, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346, 348 y 351 del Código Procesal Penal; artículos 2, 9, 17 B y 23 ley 17.798; y ley 18216; se declara: I.- Se CONDENA a LUIS FRANCISCO TAPIA GARCIA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de tenencia ilegal de municiones, en grado consumado, perpetrado el día 12 de diciembre de 2020, en la comuna de San Miguel. Sin costas. Se sustituye la pena corporal impuesta por la de Remisión Condicional de la pena, por el periodo de
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1 SEXTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO R. U. C. 2001246240-K R. I. T. 196-2021 ACUSADO LUIS FRANCISCO TAPIA GARCIA DELITO PORTE ILEGAL DE MUNICIONES Santiago, cinco de octubre del año dos mil veintiuno. VISTOS: Que, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los Magistrados, Washington Jaña Tapia, en calidad de presidente de sala, María
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