Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

DÍAZ/SALCOBRAND S.A

Rol

O-357-2020

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-357-2020, RUC 20-4-0313082-7, seguida ante el tribunal, interviene como parte demandante Viviana del Carmen Rosales Torres, RUN 16.336.883-8, empleada, domiciliada en Estrecho de Magallanes Nº 226, Curicó y Daniel Alejandro Díaz Leyton, RUN 13.416.701-7, empleado, domiciliado en Andorra Nº2775, Curicó, demandantes asistidos y patrocinados por el abogado Manuel Cabrera García, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Salcobrand SA, RUT 76.031.071-9, sociedad del giro farmacéutico, representada legalmente según mandato judicial por Alberto Novoa Pacheco, RUN 11.625.474-3, abogado y para efectos del juicio igualmente representada legalmente por Sandra Paola Fontalvo Trespalacios, RUN 26.436.878-2, químico farmacéutico, parte demandada asistida y patrocinada por los abogados Gonzalo Baeza Ruz y Karla Araya León, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandante deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la demandada indicando que en relación con la demandante Viviana del Carmen Rosales Torres, ella prestó servicios para la demandada desde 12 de enero de 2010, en diversas funciones, hasta el término de la relación laboral, en que se desempeñaba en calidad vendedora. Las funciones indicadas las desempeñó en los diversos locales de la cadena Salcobrand en Curicó, pero especialmente en el local de Peña Nº856, Curicó. Con fecha 09 de noviembre de 2020, se le comunica verbalmente y sin expresión de causa, que estaba despedida y que se le haría llegar en su oportunidad carta de despido con la indicación de la causal, siendo del caso, que hasta la fecha no recibe la carta de despido. Da cuenta que ante la incertidumbre en la que se encontraba, en conjunto con otros trabajadores, pero individualmente, decide interponer con fecha 20 de noviembre de 2020, reclamo ante la Inspección del Trabajo, el que se singulariza con el N° 1313/2020/2362. En la ocasión pero de manera separada al reclamo, la empresa pone a disposición de la trabajadora un finiquito en la que se indica que habría sido despedida por la causal de necesidades de la empresa, lo cual es absoluta y completamente falso. Como se indicó el despido fue verbal y sin expresión de causa, lo cual lo hace absolutamente infundado, y por cierto, injustificado, indebido e improcedente. Añade que se suscribe un finiquito que reproduce en su demanda. En la mentada oportunidad y como aparece del mismo finiquito, señala que se hizo una reserva amplia para demandar. Da cuenta que su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $779.018. Lo anterior, si se considera la remuneración de los tres últimos meses trabajados completamente, esto es, los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020. Por ello, es del caso, que con fecha 09 de noviembre de 2020, se le comunicó de manera verbal que la relación laboral terminaría con esa misma fecha, sin que se le hiciese llegar la carta de despido, incumpliéndose el mandato establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, lo cual lo hace injustificado. La empresa trató de revertir el incumplimiento señalado, presentando un finiquito con la causal de necesidades de la empresa, según se dispone en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo y que se ha copiado precedentemente. En relación al demandante Daniel Alejandro Díaz Leyton, prestó servicios para la demandada desde 2 de agosto de 2.010, en diversas funciones, hasta el término de la relación laboral, en que se desempeñaba en calidad vendedor. Las funciones indicadas las desempeñó en los diversos locales de la cadena Salcobrand en Curicó, pero especialmente en el local de Peña Nº856, Curicó. Precisa que con fecha 06 de noviembre de 2020, se le comunica verbalmente y sin expresión de causa, que estaba despedido y

Fallo

en mérito de lo expuesto, normas legales citadas, artículo 452 del Código del Trabajo, y demás legislación vigente que rige la materia, la parte demandada pide al tribunal, se sirva tener por contestada la demanda interpuesta por los demandantes ya individualizados, en su contra, también ya individualizada, en los términos expuestos y rechazar la misma, por ser contraria a derecho y alejarse de la verdad, declarando que no procede la demanda de despido y que no se adeudan los demás conceptos ni prestaciones demandados, con costas. CUARTO: Del llamado a conciliación y su resultado y de la existencia de convenciones probatorias, y de los hechos a probar. Que en la audiencia preparatoria de fecha 10 de febrero de 2021, el tribunal llamó y propuso bases de conciliación, la que no se produce. Conforme al mérito de la etapa de discusión se establecieron las siguientes convenciones probatorias: Respecto de Viviana Rosales: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes. 2.- Fecha de inicio de la relación laboral 12 de enero de 2010 que se extendió hasta el 09 de noviembre de 2010. 3.- Existencia de finiquito con reserva de derechos. Respecto de Daniel Díaz. 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes. 2.- Fecha de inicio de la relación laboral desde el día 02 de agosto de 2010 y que termino el día 06 de noviembre de 2020. 3.- Existencia de finiquito con reserva de derechos. Luego, se procedió a recibir la causa a prueba, determinando como aquellos hechos que ti

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Causa RIT Nº : O-357-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0313082-7 Demandante : Viviana Rosales Torres y otro Demandado : Salcobrand SA Materia : Despido improcedente y cobro de prestaciones. Curicó, a siete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-357-2020, RUC 20-4-0313082-7, seguida an

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