TRANSWORLD SUPPLY LIMITADA/ULLOA
Rol
I-1-2021
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados y sancionados por el fiscalizador, al igual que en su presentación original, aunque esta vez efectúa un detalle multa por multa. b.- En esta ocasión, a diferencia de la presentación del mes de mayo de 2020, acompaña una serie de documentación, a fin de acreditar que cumple con la normativa laboral. c.- Justifica el no haber ocupado los antecedentes en su oportunidad por estar ocupado con la aplicación de la ley de Protección al Empleo. La compareciente funda el presente reclamo en que la resolución impugnada se funda en un gran argumento que sustenta el rechazo del recurso de reconsideración administrativa presentado por la empresa. Expone que la primera razón que, a su juicio, hace necesario acoger el reclamo y dejar sin efecto la resolución recurrida, está directamente relacionada con lo resuelto por la reclamada al sostener que la reposición presentada, implica básicamente que la autoridad incurrió en un error al analizar los antecedentes tenidos a la vista al momento de dictar la resolución administrativa que por dicho recurso se impugna, toda vez que, de la sola lectura de la resolución recurrida se desprende el error cometido por la Inspección, según se pasa a detallar del análisis que se realizó en el recurso de reposición por cada una de las infracciones supuestas cometidas por su representada En cuanto a la primera infracción, manifiesta que el artículo 33 del Código del Trabajo, prescribe que: "Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control de asistencia con tarjetas de registro”. De lo anterior, se sigue que las únicas formas o medios de control de asistencia del cumplimiento de la jornada de trabajo es a través de un libro de asistencia del personal o de un reloj control con tarjetas de registro. La idea del legislador al señalar dichos medios en el artículo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Cristina Astudillo Soto, abogada, en calidad de mandatario judicial de Transworld Supply Limitada, RUT 77.829.700-0, representada legalmente por Laju Nandwani Vaswani C.I. 6.715.739-7, domiciliados para estos efectos en Balmaceda N° 475, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, quien conforme lo dispuesto en el artículo 512, en relación con el artículo 503, ambos del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes, Karenn Ulloa Heinsohn, funcionaria, domiciliada en Pedro Montt N° 895, 2° piso, comuna de Punta Arenas, respecto de la Resolución N° 184, de fecha 4 de diciembre de 2020, que resolvió un recurso de reposición respecto de la Resolución de Multa N° 1731/2020/23, de fecha 07 de abril de 2010, y solicita: 1. Que se deje sin efecto la Resolución 184, en la parte que decide rechazar el recurso de reposición interpuesto, confirmando la Resolución de Multa N° 1731/2020/23 y, consecuencialmente, se la deje sin efecto. 2. Que se condene en costas. Señala que el reclamo se interpone dentro de plazo, por cuanto acreditará en el proceso, que la Resolución N° 184 de la Inspección Provincial de Punta Arenas, fue dictada con fecha 4 de diciembre de 2020 y depositada en la oficina de Correos de Chile respectiva, el día 10 del mismo mes y año. En consecuencia, y habida consideración de lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, la multa se entiende notificada al sexto día hábil de depositada la multa, esto es, el día 16 de diciembre de 2019.
Fallo
Por tanto, el plazo para reclamar judicialmente de la resolución, se extiende hasta el día 4 de enero de 2020. Señala que la resolución objeto del presente reclamo, resuelve una solicitud de reposición administrativa respecto de la resolución de multa N° 1731/2020/23, que sanciona las siguientes supuestas infracciones: A.- No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no registrar la hora de entrada y salida efectivas, al constatarse en la revisión del registro control de asistencia, que consiste en un sistema biométrico digital, y en los comprobantes de cierre de caja diario del periodo 28 de octubre de 2018 hasta el 05 de enero de 2020, que la trabajadora Vanessa Gasic Navarrete, Laboró los siguientes días domingos, no registrando la jornada dominical en mencionado sistema de asistencia en las fechas reflejadas en el siguiente cuadro. B.- No contiene el contrato de trabajo de la trabajadora Vanessa Gasic Navarrete, la estipulación referida al denominado “Bono”, el cual se constata que fue pagado desde el mes de febrero de 2018 hasta diciembre de 2018 y en los meses febrero, marzo, abril, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019, como también en el mes de enero de 2020. C.- No contener las liquidaciones de remuneraciones de la trabajadora Vanessa Gasic Navarrete, en el periodo febrero de 2018 hasta diciembre de 2018; de los meses de febrero, marzo, abril, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019 y
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Punta Arenas, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Cristina Astudillo Soto, abogada, en calidad de mandatario judicial de Transworld Supply Limitada, RUT 77.829.700-0, representada legalmente por Laju Nandwani Vaswani C.I. 6.715.739-7, domiciliados para estos efectos en Balmaceda N° 475, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, quien conforme
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