Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

URREA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL PROYECCIÓN

Rol

T-13-2020

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En la causa RIT T-13-2020 compareció doña CAROLINA ALEJANDRA URREA ASTUDILLO, CNI 8.534.101-4, cesante, domiciliada en San Alberto Nº2033, de la comuna y ciudad de Osorno, interponiendo demanda en contra de su ex empleadora, CORPORACIÓN EDUCACIONAL PROYECCIÓN, RUT: 65.155.204-4, RBD 22224, corporación del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Angélica Stiven, Cédula nacional de identidad número 6.960.289-4, Profesora, ambos con domicilio en calle Santa María Nº1412,de la comuna y ciudad de Osorno. Dice que la acción tiene por objeto que, conforme al mérito de los

Fundamentos

fundamentos que expone y la prueba que rendirá declare que con ocasión del despido la denunciada ha cometido actos constitutivos de represalias en su contra, que han vulnerado su garantía de indemnidad, garantizada en el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de Chile y 485 incisos 2º y 3º en relación con el artículo 489 del Código del Trabajo y ha vulnerado su derecho a la honra, condenando a la denunciada al pago de las multas, prestaciones laborales, indemnizaciones y recargos que detalla en la demanda con reajustes, intereses y costas. En cuanto a la relación laboral ésta se inició el 01 de marzo de 1999; a la fecha de su despido, llevaba más de 20 años trabajando para la demandada. Ingresó a prestar servicios en calidad de Docente de Educación Física, realizando talleres también dentro del establecimiento. Su remuneración para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 inciso 1° del Código del Trabajo, es de $918.696. El 10 de enero de 2020, mediante correo electrónico, se le informó que estaba a su disposición finiquito, y se enteró de que estaba despedida. Su ex empleador no cumplió con las formalidades legales para realizar su despido, como promete acreditar. En cuanto a los hechos dice que desde su ingreso al Colegio Proyección Siglo XXI en el año 1999, sus labores siempre fueron bien evaluadas. El Colegio siempre la destacó, debido a los logros deportivos que consiguieron junto a los alumnos, recibiendo incluso premios. En diciembre de 2014, C.O (hija de doña Alejandra Bassenge) quien entrenaba con la demandante, clasificó al sudamericano Sub 14 en Brasil Aracaju en la prueba de 3.000 marcha y además clasificó la hija de la demandante V.A., ambas del colegio Proyección lo que dejó muy bien puesto al Colegio, siendo conocido en la ciudad de Osorno por los buenos resultados deportivos de sus atletas. Fue la primera vez en la historia de un Colegio en Osorno, que 2 alumnas del mismo clasificaban a un Sudamericano Escolar. El 12 de enero del 2015 se creó el Club Deportivo Escuela de Atletismo Osorno, Rut 65.103.656-9, constituido por un grupo de apoderados del Colegio Proyección Siglo XXI que vieron la necesidad que sus hijos entrenaran más días en la semana, en relación a lo que ofrecía su colegio, por lo que se trata de un club que no tiene relación alguna con el colegio, sino que es particular; de hecho llegaron a participar al mismo, niños que asistían al Lycée Claude Gay de Osorno; establecimiento en que la demandante igualmente prestaba servicios de docente de Educación Física. La técnico a cargo de los entrenamientos del Club era la demandante. Dentro de los socios fundadores estaba doña Alejandra Bassenge, quien ocupó el puesto de tesorera hasta el 10 de diciembre del 2018, fecha en que se hizo oficialmente el traspaso del cargo a la nueva directiva del Club. A fines del año 2018, principios del 2019, hubo un grave conflicto al interior del Club Deportivo, debido a un Proyecto de Alto rendimiento en el que estaban part

Fallo

por estas instituciones, y mi despido, se aprecia claramente que su móvil no fue otro que el ejercer una fuerte represalia como consecuencia de mi actuar. En razón de lo anterior, en base al nuevo procedimiento de tutela, la judicatura ha sido llamada para remediar los efectos lesivos del acto impugnado, puesto que en caso contrario, sería el trabajador el que debería soportar los efectos de la vulneración de una garantía cuyo propósito es hacer efectivos los derechos consagrados por nuestra legislación. Para hacer efectivos los derechos no basta con su consagración normativa, sino que además es necesario que los ciudadanos puedan contar con las herramientas necesarias para lograr su vigencia y práctica. Respecto al efectivo ejercicio de los derechos laborales, cita al autor señor Gamonal y transcribe. Es un hecho evidente el legislador ha querido proteger desde siempre a aquel trabajador que participa en acciones judiciales o reclamaciones administrativas en contra de su empleador, sin precisar o acotar el sentido de su participación, pues solo así se podrá garantizar al trabajador contra las represalias que pueda sufrir por parte de su empleador. En cuanto a los indicios suficientes de la vulneración de derechos: producto de la dificultad probatoria que existe en los casos de vulneración de derechos fundamentales, nuestro legislador consagró un sistema de prueba indiciaria, específicamente en el artículo 493 del Código del Trabajo, que aliviana la posición probatoria del tr

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CARATULADO: URREA/ CORPORACIÓN EDUCACIONAL PROYECCIÓN MATERIA: TUTELA LABORAL Y DESPIDO INJUSTIFICADO RIT: T-13-2020 Osorno, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En la causa RIT T-13-2020 compareció doña CAROLINA ALEJANDRA URREA ASTUDILLO, CNI 8.534.101-4, cesante, domiciliada en San Alberto Nº2033, de la comuna y ciudad de Osorno, interponiendo demanda en contra de su ex empleadora, CORPOR

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