Juzgado de Garantía de Colina

MP C/ LEONARDO ALFREDO CEPEDA DÍAZ

Rol

O-7047-2018

Fecha

4 de octubre de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 4 de septiembre de 2018 alrededor de las 12.25 horas, en la intersección de calles Fray Pedro Figueroa con Reina Norte en Colina, los imputados Leonardo Alfredo Cepeda Diaz y Freddy Antonio Labbe Romero, fueron sorprendidos en momentos que circulaban y mantenían bajo su poder y tenencia la motocicleta marca Yamaha color azul año 2014, PPU BI-620, con encargo vigente por el delito de robo, encargo N° 1894-02-2017, de fecha 2 de febrero de 2017, de la tercera comisaria de Santiago Central, la que fue sustraída a su propietaria doña Adriana Carvajal Erazo. Al momento de ser controlados por los funcionarios policiales las motocicletas que circulaban los imputados portaban una placa patente que correspondía a otra motocicleta, la VS-505, de las mismas características, en circunstancias que la placa patente única que le corresponde de acuerdo a la inscripción del vehículo en el registro de vehículos motorizados del registro civil, es la placa patente BI-620. Asimismo se estableció que la motocicleta que portaban los imputados mantenía adulterada la serie identificadora del chasis toda vez que se encontraba completamente eliminada mediante el desgaste del metal con una herramienta del tipo abrasiva al igual que la serie identificadora del motor que además se encontraba pintada de color negro, acción que se realizó de manera intencional, por lo que los imputados conocían o no podían menos que conocer que el vehículo que conducía llevaba una placa patente que correspondía a otro vehículo y el origen ilícito de la motocicleta robada en la cual se trasladaban. SE DECLARA: I. Que se condena a LEONARDO ALFREDO CEPEDA DÍAZ, cédula de identidad N° 0018152437-5, ya individualizado, a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de su condena, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito de RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, cometido en la jur

Fundamentos

considerando como abono 1 día que paso privado de libertad por esta causa el 04 de septiembre de 2019. IV. Por haber aceptado la aplicación de un procedimiento abreviado, exímasele del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadconformidad aa lolo dispuestodispuesto enen loslos artículosartículos 3939 yy siguientessiguientes deldel CódigoCódigo ProcesalProcesal Penal”.Penal”. QRMXWMXCEM LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI Juez de garantía Fecha: 05/10/2021 13:05:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-05T13:04:22-0300 Corte Suprema LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a LEONARDO ALFREDO CEPEDA DÍAZ, cédula de identidad N° 0018152437-5, ya individualizado, a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de su condena, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito de RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, cometido en la jurisdicción de éste Tribunal el día 4 de septiembre de 2018. QRMXWMXCEM LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI Juez de garantía Fecha: 05/10/2021 13:05:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II. La multa impuesta se dará por cumplida con uno de los días que paso privado de libertad en la presente causa el 05 de septiembre de 2018. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda por el lapso de 541 días y debiendo, además, cumpli

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Colina, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI RUC: 1800866835-K RIT: 7047 - 2018 IMPUTADO: LEONARDO ALFREDO CEPEDA DÍAZ C.I. 0018152437-5 FECHA DE NACIMIENTO 11-06-1992 DIRECCIÓN Calle VOLCAN CHOSHUENCO Nº 1216 COMUNA: Coronel. DELITO RECEPTACION VEHICULO MOTOR

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica