Juzgado de Garantía de Iquique.

CARABINEROS DE CHILE C/ CARLA DANIELA MONTOYA FUENZALIDA

Rol

O-8243-2020

Fecha

3 de octubre de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 12 de Agosto del año 2020, a las 16:59 horas aproximadamente, los requeridos Carla Montoya Fuenzalida, Camila Fuenzalida Romero, DIEGO OLIVARES OLIVARES, Carla Gutierres Flores y Abel Choque Chipana fueron sorprendidos por personal del ejército de Chile, en la vía pública, específicamente en la Ruta A-16 Km. 47, de esta comuna, transitando sin permiso correspondiente, en consideración a encontrarse decretado estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, conforme al Decreto Supremo 104 de fecha 18 de marzo de 2020 (renovado con posterioridad el mes de junio a través del decreto 269 del 16 de junio de 2020), habiéndose dispuesto por el Ministerio de Salud mediante resolución exenta N° 593 promulgada con fecha 24 de Julio de 2020, que todos los habitantes de la comuna de Iquique, Región de Tarapacá, deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir en sus domicilios habituales, disposición que comenzó a regir a partir de las 22:00 horas del día 28 de Julio de 2020, de manera indefinida hasta que la situación epidemiológica así lo haga aconsejable y que, a la fecha de los hechos, se encontraba vigente, lo que obligaba al requerido a permanecer en su domicilio como medida sanitaria, poniendo con ello, en peligro la salud Publica, contraviniendo la regla dictada por la autoridad en orden a evitar la propagación del Covid-19. DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN TIEMPO DE EPIDEMIA, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. PARTICIPACIÓN: Autor GRADO DE EJECUCIÓN: Consumado ADMISIÓN DE RESPÓNSABILIDAD Si DBTJWNSXSJ Veronica del Pilar Opazo Miranda Juez de garantía Fecha: 07/10/2021 11:38:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G

Fundamentos

fundamentos vertidos en audiencia y que constan en el registro de audio, el Tribunal rechaza la solicitud de la defensa, de decretar el sobreseimiento definitivo en virtud del artículo 250 letra a del Código Procesal Penal, pues de lo expuesto no queda claro que la conducta desplegado por el imputado no sea constitutivo de delito. REQUERIMIENTO EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 12 de Agosto del año 2020, a las 16:59 horas aproximadamente, los requeridos Carla Montoya Fuenzalida, Camila Fuenzalida Romero, DIEGO OLIVARES OLIVARES, Carla Gutierres Flores y Abel Choque Chipana fueron sorprendidos por personal del ejército de Chile, en la vía pública, específicamente en la Ruta A-16 Km. 47, de esta comuna, transitando sin permiso correspondiente, en consideración a encontrarse decretado estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, conforme al Decreto Supremo 104 de fecha 18 de marzo de 2020 (renovado con posterioridad el mes de junio a través del decreto 269 del 16 de junio de 2020), habiéndose dispuesto por el Ministerio de Salud mediante resolución exenta N° 593 promulgada con fecha 24 de Julio de 2020, que todos los habitantes de la comuna de Iquique, Región de Tarapacá, deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir en sus domicilios habituales, disposición que comenzó a regir a partir de las 22:00 horas del día 28 de Julio de 2020, de manera indefinida hasta que la situación epidemiológica así lo haga aconsejable y que, a la fecha de los hechos, se encontraba vigente, lo que obligaba al requerido a permanecer en su domicilio como medida sanitaria, poniendo con ello, en peligro la salud Publica, contraviniendo la regla dictada por la autoridad en orden a evitar la propagación del Covid-19. DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN TIEMPO DE EPIDEMIA, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. PARTICIPACIÓN: Autor GRADO DE EJECUCIÓN: Consumado ADMISIÓN DE RESPÓNSABILIDAD Si DBTJWNSXSJ Veronica del Pilar Opazo Miranda Juez de garantía Fecha: 07/10/2021 11:38:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:do0006166olivares@gmail.com CIRCUNSTANCIA MODIFICATORIAS No concurren. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

Fallo

Se declara legal la detención del imputado realizada el día 02/10/2021 a las 19:45 horas. Asimismo, se le apercibe en el domicilio de en Iquique, de acuerdo al artículo 26 del Código Procesal Penal, y se autoriza que las notificaciones se practiquen al correo electrónico. Atendidos los fundamentos vertidos en audiencia y que constan en el registro de audio, el Tribunal rechaza la solicitud de la defensa, de decretar el sobreseimiento definitivo en virtud del artículo 250 letra a del Código Procesal Penal, pues de lo expuesto no queda claro que la conducta desplegado por el imputado no sea constitutivo de delito. REQUERIMIENTO EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 12 de Agosto del año 2020, a las 16:59 horas aproximadamente, los requeridos Carla Montoya Fuenzalida, Camila Fuenzalida Romero, DIEGO OLIVARES OLIVARES, Carla Gutierres Flores y Abel Choque Chipana fueron sorprendidos por personal del ejército de Chile, en la vía pública, específicamente en la Ruta A-16 Km. 47, de esta comuna, transitando sin permiso correspondiente, en consideración a encontrarse decretado estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, conforme al Decreto Supremo 104 de fecha 18 de marzo de 2020 (renovado con posterioridad el mes de junio a través del decreto 269 del 16 de junio de 2020), habiéndose dispuesto por el Ministerio de Salud mediante resolución exenta N° 593 promulgada con fecha 24 de Julio de 2020, que todos los habitantes de la comuna de Iquique, Reg

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Iquique., tres de octubre de dos mil veintiuno Magistrado VERONICA DEL PILAR OPAZO MIRANDA Fiscal PAOLA ALEJANDRA APABLAZA ARIAS Defensor BENJAMIN DOIZI NAVARRO Hora inicio 01:21PM Hora termino 01:40PM Sala SALA D VIRTUAL Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Acta KCZ/crh RUC 2000825961-6 RIT 8243 – 2020 Delito INFRINGIR NORMAS

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