1er Juzgado de Letras de Buin

HUBE/COMERCIAL ERRAZURIZ

Rol

T-13-2019

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos e indicios dejan en completa evidencia la vulneración de derechos fundamentales de que ha sido objeto el actor, los cuales se han mantenido en el tiempo a la fecha de presentación de su denuncia y que han implicado un atentado grave al derecho fundamental a la honra y a la integridad física y psíquica: 1.- Aislamiento Laboral: Que las personas denunciadas, don Santiago Brzovic y don Adolfo Errázuriz, en forma totalmente injustificada y arbitraria, mantienen al actor alejado de los demás vendedores de la empresa, hecho ocurrido desde el día 06 de abril de 2019 no invitándolo a las reuniones de éstos con la empresa. Además, a don Marcelo Hube, se le aisló deliberadamente, del puesto de trabajo, en el que llevaba tanto tiempo usando, es más se le ubicó detrás de un sector tapado por las máquinas dispensadoras de confites y bebidas, el que es un lugar muy alejado del sector de ventas. Además, se hizo el retiro de su vitrina, evitando que pudiera seguir vendiendo y obteniendo un sueldo acorde a su trabajo. 2.- Respecto a las tareas Asignadas: Al actor le dieron tareas por debajo de sus funciones, denostándolo y haciéndole sentir ineficiente, enviándolo a cobrar a clientes morosos, a sus domicilios particulares, sin la debida inducción, al tratarse de una gestión nueva y totalmente apartada de la función establecida en su contrato de trabajo, lo que ocurre desde el día 01 de abril de 2019. Además, de llamarle la atención, en forma despectiva y grosera, por no enviarle los informes diarios por las gestiones encomendadas, sin haberle entregado una debida inducción por parte del empleador. 3.- Culpabilizar al trabajador: Producto de los malos tratos, no se ha tratado con cordialidad a su representado, ni mucho menos se le ha felicitado por sus gestiones, por el contrario, se le ha criticado y desvalorado. Así cuando a su representado, de forma arbitraria, se le encomienda la labor de cobranza y por una situación puntual, que es la búsqueda de información para EQUIFA

Fundamentos

motivos de esta decisión. Luego, describe que con fecha 24 de abril de 2019, el Gerente General, le exigió nuevamente al actor que se tomara sus vacaciones pendientes, esto es a partir del 29 de abril, al 13 de mayo, teniendo conocimiento que al terminar el mes se cierran la mayoría de los negocios. En ese momento don Marcelo, le señaló que había temas pendientes con otros clientes,

Fallo

Por tanto, don Marcelo Hube, fue un trabajador destacado dentro de su empresa, cuya característica principal y más llamativa, era la gran capacidad de hacer ventas y otorgar utilidades a la empresa a la cual pertenecía. Refiere que en el mes de Julio de 2018, se retiró don Manuel Torres del cargo de Gerente General, asumiendo en su reemplazo, don Santiago Brzovic, situación que describe como la piedra angular de los problemas que se produjeron en contra del Sr Hube. Relata que el día 13 de diciembre del año 2018, don Marcelo Hube, fue citado a una reunión con don Santiago Brzovic, Gerente General, y don Adolfo Errazuriz, dueño y Representante legal de la Empresa, quienes le señalaron el futuro del Departamento Agrícola, para la temporada 2019. En dicha reunión se le informó, que la empresa Comercial Errazuriz Ltda, dejaría de ser la encargada de ventas de Maquinarias Agrícola para la zona, informándole, además, que esa determinación fue obra de Dercomaq S.A. y no de Comercial Errázuriz Limitada. Al recibir esta noticia, el actor, se vio afectado directamente, ya que era el área a la cual pertenecía y que él ayudó a desarrollar con su trabajo y que provocaba en un corto plazo que dejaría de ser útil para la empresa a la cual tanta dedicación y sacrificio le había dado. Añade que en esa misma reunión se le plantea a don Marcelo, que firmara un nuevo contrato, ahora como vendedor de automóviles, área en la que no había ejercido antes de dicha fecha y donde las nuevas condicion

Texto Completo (Preview)

Buin uno de abril de dos mil veintiuno. SENTENCIA Primero: Que don José patricio pereira espíndola, abogado, en representación de don Marcelo Ivan Hube Briceño, por mandato judicial con domiciliado en calle Merced Nº152, oficina 601, comuna de Santiago, Región Metropolitana, interpone denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales vulnerados por actos ocurridos durante la relación laboral,

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