MONSERRAT YAMILET TRIVIÑO SCOTT C/ JUAN CRISTÓBAL SANDOVAL ROBLES
Rol
O-156-2021
Fecha
5 de octubre de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Juan Cristóbal Sandoval Robles, cédula nacional de identidad número 19.221.777-6, trabajador, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto N°442, comuna de Puerto Natales. El requerimiento fue formulado por el delito consumado de lesiones menos graves cometido en contexto de violencia intrafamiliar, descrito en el artículo 399 del Código Penal, con relación al artículo 494 Nº5 del mismo cuerpo legal, y con el artículo 5º de la Ley 20.066, ilícito en el que se le atribuye participación en calidad de autor y se funda en los siguientes hechos: El día 25 de febrero del año 2021, alrededor de las 19:20horas, en circunstancias que la víctima Monserrat Yamilet Triviño Scott, se encontraba al interior del domicilio ubicado en calleDarío Subiabre N° 462de la comuna de Puerto Natales, el requerido JUAN CRISTOBAL SANDOVAL ROBLES, agredió a la víctima, su conviviente, presionándola fuertemente del cuello con ambas manos para luego lanzarla sobre una mesa golpeándose esta su cabeza, a raíz de lo anterior la víctima resultó con hematoma de ¾ cm, 2 cm en región frontal derecha de cráneo, eritematoso y doloroso al tacto sin solución de continuidad en la piel, lesiones clínicamente de carácter leve según dato de atención de urgencia emitido por el Hospital Dr. Augusto Essman Burgos. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte policial respectivo. 2. Testigos que se individualizan. 3. Extracto de filiación y antecedentes penales del requerido. 4. Pauta de riesgo aplicada a la víctima. 5. Informe médico de lesiones de la víctima. TERCERO: Que la fiscal estima concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y pide se le imponga la pena pecuniaria de once unidades tributarias mensuales y la
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a don Juan Cristóbal Sandoval Robles, cédula nacional de identidad número 19.221.777-6, como autor del delito consumado de lesiones menos graves cometido en contexto de violencia intrafamiliar, descrito en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 494 Nº5 del mismo cuerpo legal, y con el artículo 5º de la Ley 20.066, a la pena de multa equivalente a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta (1/3 utm), ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que también se le condena a la pena accesoria contemplada en el artículo 9º letra b) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima doña Monserrat Yamile Triviño Scott, cédula nacional de identidad número 20.691.856-K, o al domicilio en que reside de calle Darío Subiabre N°462, comuna de Puerto Natales, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, durante el plazo de un (1) año, debiendo oficiarse a Carabineros de este Puerto. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas. V. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. XMNXWMBWXX Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 05/10/2021 09:13:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU
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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 156-2021 RUC 2100188405-8 Imputado: Juan Sandoval Robles Materia: Lesiones menos graves Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 4 de marzo de 2021 Fecha de sentencia: 5 de octubre de 2021 Código: 710 Puerto Natales, a cinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que de conformidad a lo dispues
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