Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

SAFE SEGURIDAD S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-119-2020

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda, como se acreditará oportunamente. En efecto, no es efectivo que la trabajadora, doña Mary Hellen Carmona Cárcamo, no haya obtenido permiso de la empresa, para concurrir a su domicilio ubicado en Calle Condell N° 164, Comuna de Limache, para que haga uso de una hora diaria a fin de dar alimentos a su hija menor de edad Hellen Danka Salinas Carmona, como tampoco mi representada ha vulnerado el derecho de ayuda pecuniaria por Sala Cuna a la trabajadora. Incluso en relación a esta ayuda económica, se le pagó a la trabajadora todo lo concerniente a este rubro desde el mes de enero del año 2020 en adelante, tal como se acreditará con la documentación que acompañará en la instancia procesal correspondiente. Es del caso S.S. que la trabajadora doña Mary Hellen Carmona Cárcamo envió correo electrónico a la empresa que represento el día 10 de febrero de 2020, donde manifiesta su voluntad de renunciar al beneficio de Sala Cuna y de esta manera solicita a la empresa ingresar a prestar sus servicios una hora más tarde de su jornada laboral, precisamente, para alimentar a su hija recién nacida, de tal manera que la empresa la autorizó para ingresar al trabajo a las 09:30 horas, siendo su ingreso normal a las 08:30 horas, lo anterior consta en el correspondiente anexo de contrato de trabajo, la cual está suscrito por la trabajadora el 10 de febrero de 2020. Aún más, la empresa con el objeto de beneficiar a la trabajadora y a su hija menor de edad, autorizo a la trabajadora para prestar servicios solo medio día, con pago de remuneración completa. Además, la trabajadora declaró que su hija menor no asistiría a Sala Cuna durante el año 2020, por presentar problemas de salud, tales como infecciones respiratorias recurrentes que atendido al estado de emergencia sanitaria que afecto al país y a la zona, sin perjuicio de que los jardines infantiles y sala cunas ya no estaban funcionando, por lo tanto la renuncia a la sala cuna era del todo procedente atendida l

Fundamentos

fundamentos esgrimidos, resuelve mantener la multa aplicada, bajo el argumento de que faltó acompañar en la instancia administrativa un único documento para demostrar nuestras alegaciones, y de haberse acompañado, según sus propias palabras, “habría resultado trascendental para destruir la presunción de veracidad de que está premunido el hecho constatado por el fiscalizador de la Dirección del Trabajo” II) FUNDAMENTOS RECLAMACIÓN Fundo la presente reclamación en atención a que dicha resolución administrativa que aplica la multa no se ajusta a las normas reglamentarias y legales aplicables al ramo y por no ser efectivos los hechos en que se funda, como se acreditará oportunamente. En efecto, no es efectivo que la trabajadora, doña Mary Hellen Carmona Cárcamo, no haya obtenido permiso de la empresa, para concurrir a su domicilio ubicado en Calle Condell N° 164, Comuna de Limache, para que haga uso de una hora diaria a fin de dar alimentos a su hija menor de edad Hellen Danka Salinas Carmona, como tampoco mi representada ha vulnerado el derecho de ayuda pecuniaria por Sala Cuna a la trabajadora. Incluso en relación a esta ayuda económica, se le pagó a la trabajadora todo lo concerniente a este rubro desde el mes de enero del año 2020 en adelante, tal como se acreditará con la documentación que acompañará en la instancia procesal correspondiente. Es del caso S.S. que la trabajadora doña Mary Hellen Carmona Cárcamo envió correo electrónico a la empresa que represento el día 10 de febrero de 2020, donde manifiesta su voluntad de renunciar al beneficio de Sala Cuna y de esta manera solicita a la empresa ingresar a prestar sus servicios una hora más tarde de su jornada laboral, precisamente, para alimentar a su hija recién nacida, de tal manera que la empresa la autorizó para ingresar al trabajo a las 09:30 horas, siendo su ingreso normal a las 08:30 horas, lo anterior consta en el correspondiente anexo de contrato de trabajo, la cual está suscrito por la trabajadora el 10 de febrero de 2020. Aún más, la empresa con el objeto de beneficiar a la trabajadora y a su hija menor de edad, autorizo a la trabajadora para prestar servicios solo medio día, con pago de remuneración completa. Además, la trabajadora declaró que su hija menor no asistiría a Sala Cuna durante el año 2020, por presentar problemas de salud, tales como infecciones respiratorias recurrentes que atendido al estado de emergencia sanitaria que afecto al país y a la zona, sin perjuicio de que los jardines infantiles y sala cunas ya no estaban funcionando, por lo tanto la renuncia a la sala cuna era del todo procedente atendida las circunstancias sanitarias imperantes, por lo que se le pagó el correspondiente bono compensatorio. A mayor abundamiento la trabajadora dio cuenta en forma escrita a la empresa que le habían sido otorgados en forma íntegra todos los beneficios que le correspondían de acuerdo a la legislación y reglamentación vigente, desde el mes de enero a la fecha. En la especi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 206, 208, 503, 506 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, SE ACOGE el reclamo de multa interpuesto por SAFE SEGURIDAD S.A, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DE TRABAJO DE VIÑA DEL MAR sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución número Nº 183 de fecha 26 de mayo de 2020, y se rebaja la multa cursada mediante resolución Nº 3625/20/10, de 102 a 71 UTM. II. Que, cada una de las partes pagará sus respectivas costas. RIT I-119-2020 RUC 20- 4-0293910-K Proveyó don(a) MARIA PAZ BARTOLUCCI KONGA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. En Valparaíso a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno PRIMERO: Que, con fecha 16 de septiembre de 2020 comparece don LUIS ORLANDO TOBAR RIVAS, cédula de identidad y Rut. Nº 7.839.697-0, abogado, domiciliado en calle San Martín Nº 335, Oficina A-1, comuna de Quillota, en representación según se acredita de SAFE SEGURIDAD S.A, , Rut 77.892.890-6, empresa del giro de su denominación, representada p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica