SOTO/DIPRALSA S.A.
Rol
M-5-2020
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos generados por la Pandemia Mundial producto del COVID 19 y el estado de excepción constitucional dictado por el Presidente de la República el 18 de marzo de 2020, suscribiéndose el mismo día entre JUNAEB y la demandante una modificación del contrato en el que se define que la prestación del servicio de raciones, se realizará por medio de la entrega de canastas de alimentos, las que serán distribuidas en los establecimiento donde se prestaban los servicios, modificándose a su vez otras cláusulas que se mencionan y que dicen relación con la entrega del servicio; pero, manteniéndose en todo lo demás vigentes las estipulaciones del contrato original. Agrega la demandada de autos, que con fecha 04 de mayo de 2020 por medio de resolución Nº 1382/2020, se dispone poner término anticipado al mencionado contrato. Continúa en contravenir en todas sus partes la demanda de autos, señalando que el despido es totalmente justificado, debiendo rechazarse la demanda en todas sus partes con expresa condenación en costas, por los
Fundamentos
considerando PRIMERO: Que, se interpone por Iris Margot Soto Vargas, cédula nacional de identidad número 13.000.522-5, domiciliada en Monitor Huacan Nº 6, comuna de Calbuco; María Angélica Soto Vargas, cédula nacional de identidad número 11.431.745-4, domiciliada en Llanquihue Nº83, comuna de Calbuco; Gloria Patricia Terán Alvarado, cédula nacional de identidad número 9.361443-7, domiciliada en Urmeneta 305, comuna de Puerto Montt; María Sabina Villarroel Alvarado, cédula nacional de identidad número 10.868.079-0, domiciliada en Las Tiacas 19, comuna de Puerto Montt; María Edith Vargas Alvarado, cédula nacional de identidad número 8.063.161-8, domiciliada en Almirante Latorre 00, comuna de Calbuco; Vanessa del Pilar Villablanca Leviante, cédula nacional de identidad número 16.894.113-7, domiciliada en Urmeneta 305, comuna de Puerto Montt; Gabriela Fernanda Villanueva Mansilla, cédula nacional de identidad número 18.000.202-2, domiciliada en Urmeneta 305, comuna de Puerto Montt; Francisca del Carmen Villarroel Chamia, cédula nacional de identidad número 8.252.777-K, domiciliada en Urmeneta 305, comuna de Puerto Montt; Carola Alejandra Quintuy Huenante, cédula nacional de identidad número 16.630.862-3, domiciliada en Urmeneta 305, comuna de Puerto Montt; María Juana Soto Huenante, cédula nacional de identidad número 13.168.099-6, domiciliada en Urmeneta 305, comuna de Puerto Montt; Silvia Verónica Rivera Ulloa, cédula de identidad número 8.178.477-9, domiciliada en Urmeneta 305, comuna de Puerto Montt; Ximena Valeska Ruiz Teca, cédula nacional de identidad Nº 10.269.677-8, domiciliada en Trafulmapu Nº 130, villa Los Esteros, comuna de Calbuco; Verónica del Carmen Paredes Caipillán, cédula nacional de identidad número 12.434.541-3, domiciliada en Urmeneta 305, comuna de Puerto Montt; Rosana del Carmen Ojeda Díaz, cédula de identidad número 14.346.783-K, domiciliada en Urmeneta 305, comuna de Puerto Montt; Ángeles Norali Pacheco Tischgnado, cédula nacional de identidad número 16.631.084-9, domiciliada en Urmeneta 305, comuna de Puerto Montt; Margaret de los Dolores Quiroz Concha, cédula nacional de identidad número 14.541.441-5, domiciliada en Urmeneta 305, comuna de Puerto Montt; Elena Alejandra Bahamondes Calbucoy, cédula nacional de identidad número 12.539.991-6, domiciliada en Urmeneta 305, comuna de Puerto Montt; Flora Isabel Alvarado Mancilla, cédula nacional de identidad 13.167.924-6, domiciliada en Urmeneta 305, comuna de Puerto Montt; Eliana del Carmen Cárdenas Oyarzo, cédula nacional de identidad número 8.746.210-2, domiciliada en Urmeneta 305, comuna de Puerto Montt; Inés de Lourdes Huanel Paredes, cédula nacional de identidad número 9.941.574-6, domiciliada en Urmeneta 305, comuna de Puerto Montt; Luz Isabel Álvarez Cárdenas, cédula nacional de identidad número 7.506.308-3, domiciliada en Urmeneta 305, comuna de Puerto Montt; Ana Delia Hernández Bustamante, cédula nacional de identidad número 12.759.433-3, domiciliada en Urmeneta 305, com
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, de la prueba incorporada en autos y de lo dispuesto en los artículos 63, 159, 160, 161. 162. 163, 168, 173, 183-A al 183-F; 496 a 502 del Código del Trabajo; artículo 45 del Código Civil y artículo 1 de la Ley 19.880, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por las demandantes de autos todas ya individualizadas, y en consecuencia se declara que el despido del que fueron fue injustificado y que a raíz de lo anterior se condena a la demandada principal DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., Rol Único Tributario 96.565-270-1 y solidariamente a la co-demandada JUNTA DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, Rol Único Tributario 60.908.000-0, al pago de las siguientes prestaciones en beneficio de las actoras: A.- Indemnización por un año de servicio, equivalente a $617.938. (Seiscientos diecisiete mil novecientos treinta y ocho pesos). B.- Recargo del 50% de la indemnización por años de servicios en virtud del artículo 168 letras b) del Código del Trabajo, por la suma de $308.969 (trescientos ocho mil novecientos sesenta y nueve pesos). C.- Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a $617.938. (Seiscientos diecisiete mil novecientos treinta y ocho pesos) II.- Que, las sumas señaladas deberán de pagarse aplicándose el interés y reajustes de conformidad con la ley. III.- Que no se condena en costas a las demandadas por lo ya expuesto en el considerando Décimo Quinto de la presente sentencia. Notifíquese, regístrese y arch
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Calbuco, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno Vistos, oídos y considerando PRIMERO: Que, se interpone por Iris Margot Soto Vargas, cédula nacional de identidad número 13.000.522-5, domiciliada en Monitor Huacan Nº 6, comuna de Calbuco; María Angélica Soto Vargas, cédula nacional de identidad número 11.431.745-4, domiciliada en Llanquihue Nº83, comuna de Calbuco; Gloria Patricia Terán Alva
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