Juzgado de Letras de Ancud

BEDECARRATZ/MORALES

Rol

I-13-2020

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Paula Bedecarratz Gaete, ingeniera comercial, domiciliada en calle Jardín Las Quemas N° 127, Osorno, en representación convencional de Constructora Bedecarratz Ltda., del giro de su denominación, con domicilio en Casanova N° 1030, Osorno, interponiendo reclamo en contra de la Inspección del Trabajo de Ancud, representada por Juan Morales Muñoz, ambos domiciliados en Mocopulli N° 750, Ancud, respecto de Resolución de Multa Nº 36, de fecha 10 de septiembre de 2020. Refiere que la multa primigenia fue objeto de reconsideración ante la autoridad administrativa, la que decidió rechazar parcialmente, manteniendo la multa 1 en 100 UTM y las multas 2 y 3 rebajándolas a 8 UTM cada una. Explica que la multa 1 contiene error de hecho, ya que la empresa ha dado íntegro cumplimiento a las normas que se estiman conculcadas, de ocurrido el accidente se suspendieron inmediatamente las obras, se solicitó al tiro una ambulancia y se informó la ocurrencia del accidente al número 600 el 27 de febrero de 2020 a las 18,49 horas. Agrega que dicho número es la vía formal de comunicación de un accidente laboral, llamada que se reiteró al día siguiente, oportunidad en que la reclamada visitó personalmente la obra. En cuanto a la multa 2, sí informó al trabajador los riesgos del trabajo en altura; y en relación a la multa 3, afirma que la empresa realizó todas las acciones correctivas, siempre ha noticiado a sus trabajadores lo relativo a posición de escaleras, se ha elaborado procedimeinto de instalación y retiro de postes y se ha agregado documento denominado análisis seguro del trabajo y matriz actualizada de riesgos de carpintería. Estima que la resolución reclamada no se ajusta a derecho, solicitando dejarla sin efecto, o en su defecto, rebajar sus montos, con costas. Segundo: Que, la reclamada por su parte, en la oportunidad procesal respectiva, contestó la reclamación, exponiendo que efectivamente se realizó visita inspectiva el 28 de febrero de 2020 a la obra ubicada en calle Volcán Chaitén s/n de Ancud, por el accidente laboral que afectó al trabajador Marco González el día anterior y se revisó documentación y entrevistó al empleador y otros: de lo que derivó la aplicación de 3 multas mediante resolución N° 8715 de 4 de marzo de 2020. El empleador dedujo reconsideración administrativa en contra de las multas, pidiendo se dejara sin efecto la primera y las otras dos se rebajaran, lo que fue resuelto a través de resolución N° 36 de 10 de septiembre de 2020, confirrmando la multa 1 y rebajando el monto de las multas 2 y 3; de modo que el reclamo judicial solo puede referirse a esta última resolución. En relación a la multa 1: No informar inmediatamente a la inspección del trabajo el accidente grave que afectó al trabajador. El error de hecho que se alega no existe porque en el reclamo administrativo se respaldó en un llamado telefónico hecho el mismo día del accidente, a un número habilitado para informar accientes labo

Fallo

por tanto de ser destruida mediante los elementos probatorios producidos en la instancia judicial. Séptimo: Que, hecha la precisión previa, necesario es establecer que la acción ejercida por la parte empleadora es la contenida en el artículo 512 del Código del Trabajo, al haber aquella solicitado reconsideración, ante autoridad administrativa, de la resolución 8715 de fecha 4 de marzo de 2020 que impuso 3 multas; reconsideración que fue resuelta mediante resolución N° 36 de 10 de septiembre de 2020, confirmando una de las multas y rebajando las otras dos. Octavo: Que también es relevante asentar las siguientes circunstancias que fluyen pacíficamente de la prueba rendida: 1.- El día 27 de febrero de 2020, a las 15,00 horas, en horario laboral y en la obra de la reclamante, el trabajador Marco González sufrió un accidente, mientras desarrollaba actividad en altura. 2.- El mismo día, a las 18,49 horas, desde celular de la empresa se hizo llamado al número 6004200022, llamada que duró un poco más de 4 minutos. Dicho número de télefono se corresponde con la Seremi de Salud e Inspección del trabajo, conforme documento explicativo de la Achs incorporado a juicio. 3.- Al día siguiente, en horas de la mañana, en forma digital se realizó el llenado del formulario de notificación de accidente del trabajo, por parte del prevencionista Álvaro Salgado Vidal. Noveno: Que, el análisis probatorio se hará solo respecto de la multa 1, ya que recordando la reflexión séptima precedente, en l

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Ancud, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Paula Bedecarratz Gaete, ingeniera comercial, domiciliada en calle Jardín Las Quemas N° 127, Osorno, en representación convencional de Constructora Bedecarratz Ltda., del giro de su denominación, con domicilio en Casanova N° 1030, Osorno, interponiendo reclamo en contra de la Inspección del Trabajo de Ancu

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