1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MONTAÑO/ASESORIAS Y SERVICIOS MEGADYNE SA.

Rol

O-4404-2020

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos señalados por el demandado en relación con el término de la relación contractual esta es injustificado ya que solo es un despido verbal, no entregándose carta de término del contrato de trabajo. A la fecha de la demanda no llegó carta de termino de contrato de trabajo a su domicilio, dejándolo el demandado en completa indefensión. Además, se le adeuda Indemnización de aviso previo, Recargo legal del 50% señalado en el artículo 168 del Código del Trabajo, feriado legal, y pago Íntegro de mis cotizaciones en Las siguientes instituciones AFP Provida, Isapre Banmédica y AFC Chile S.A. 3- Cotizaciones: A la fecha del despido, su empleador le adeuda las cotizaciones durante todo el periodo trabajado, esto en base a una remuneración bruta de instituciones: a) AFP PROVIDA: Todo el periodo laboral. b) Isapre Banmédica: Todo el periodo laboral c) AFC CHILE S.A.: Todo el periodo laboral. 4.- Peticiones concretas: Que se acoja la demanda y se declare que el despido es injustificado, y se declare y condene además: 1- Que entre el demandado principal y solidario existió un régimen de subcontratación en las fechas y periodos señalados en el cuerpo del presente escrito; 2- Que preste sus servicios en función de dicho régimen de subcontratación para Telefónica Chile S.A. 3- Que el demandado Telefónica Chile S.A. es responsable solidaria o subsidiariamente, según S.S. determine, del pago de todas las prestaciones solicitadas; 4- Que el demandado no ha cumplido con el estándar exigido para el artículo 162 del C.T. 5- Que en virtud del artículo 454, numeral del inciso segundo del Código del Trabajo las demandadas se encuentran imposibilitada de rendir prueba alguna en orden a acreditar la procedencia de cualquier causal invocada, toda vez que no cumplió con ninguna de las formalidades señaladas en la ley; 6- Que su despido fue, en consecuencia, injustificado, indebido o improcedente; 7- Que, a consecuencia de lo antedicho, así como en atención a las normas jurídicas atingent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don ALFREDO JOSE MONTAÑO MORENO, Cedula de identidad No 26.547.541-8, de nacionalidad venezolana, soltero, profesión u oficio técnico en telecomunicaciones; domiciliado en Avenida José Pedro Alessandri N°61, Comuna De Ñuñoa, Ciudad De Santiago, representado por la abogada PAULINA VALENZUELA CHAPARRO, con domicilio en calle COMPAÑÍA 1390 OF.604, SANTIAGO, e interpone demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de ASESORIAS Y SERVICIOS MEGADYNE S.A. RUT 76.873.310-4, representada legalmente por JAIME FERNANDO PEREZ GONZALEZ, cedula de identidad Nº 8.238.930-K o por quien haga sus veces en relación al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Dagoberto Godoy N.º 16, Comuna De Cerrillo, Ciudad De Santiago, y OMEGA TELECOM S.A., Rut N° 77.856.310-K, y en forma solidaria o subsidiaria contra de TELEFÓNICA CHILE S.A., RUT 90.635.000-9, representada legalmente por don ROBERTO MUÑOZ LAPORTE, ambos domiciliados en Avenida Providencia 111, comuna de Providencia; también en forma solidaria a TELEFÓNICA MOVISTAR S.A., RUT No 76124890 – 1, representada legalmente por don ROBERTO MUÑOZ LAPORTE, ambos domiciliados en Avenida Providencia 111, comuna de Providencia, fundada en: 1.- Antecedentes de la relación laboral. Con fecha 07 de junio del año 2019, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado ASESORIAS Y SERVICIOS MEGADYNE S.A. escriturándose contrato de trabajo en dicha oportunidad. Fue contratado en calidad de TÉCNICO EN TELECOMUNICACIONES, realizando dicha labor en terreno que se entiende por toda la zona geográfica que comprendía la actividad de la empresa, sin perjuicio de lo anterior, debía presentarse en el establecimiento del demandado ubicado en calle Dagoberto Godoy Nº 16, comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago. Sus funciones consistían en actividades de: Instalación, reparación, rutinas, traslado de equipos, recaudaciones de dinero, confección de planillas y contratos, chofer, y cualquier otra actividad relacionada con la instalación y mantenimiento de servicios de telecomunicación y entretención, tanto en terreno como en el domicilio de clientes de la empresa Solidaria, para distintas tecnologías vigente en el mercado. Durante toda la vigencia de la relación laboral preste servicios única y exclusivamente bajo régimen de subcontratación para el demandado Telefónica Chile S.A. en los términos de lo establecido en el artículo 183-A y siguiente del Código del Trabajo. Su jornada laboral, según el contrato de trabajo, era de 45 horas semanales, las cuales serían distribuida con una semana de anticipación; pero en la práctica solo se marcaba o registraba la hora de ingreso, - pocas veces la hora de salida- También se daba inicio a la jornada laboral, registrándose en una plataforma virtual, de bitácora de ruta, que se usaba para realizar visitas técnicas a los clientes;

Fallo

Por tanto se trata de una remuneración variable, la que conforme lo dispone el art. 172 del CT, deben promediarse las tres últimas previas al despido, esto es, las de los meses de marzo, abril y mayo, todos del 2020, los que de acuerdo a las liquidaciones acompañadas arrojan una cifra de $1.250.000.-, la que será considerada para los efectos de la norma antes dicha. 2.- Subcontratación. Que alega la demandante que prestó servicios para el Telefónica Chile S.A. y Telefónica Movistar S.A. y Omega Telecom S.A. bajo régimen de subcontratación, teniendo la calidad de contratista Asesorías y Servicios Megadyne S.A., y las demás las empresas principales o mandantes. Que la carga probatoria de tal aseveración pesa sobre quien lo alega, esto es, sobre el propio actor, conforme lo dispone el art. 1698 del CC. Así las cosas, de acuerdo al certificado de cumplimiento de obligaciones laborales acompañados por Telefónica Chile S.A. y Telefonía Móviles Chile S.A., aparecen como mandante sólo Telefónica Chile S.A., y no la segunda. Por otro lado, si bien Telefónica Chile S.A. niega el conocimiento acerca de la existencia de una contratación entre Asesorías y Servicios Megadyne S.A. y Omega Telecom S.A. , y, reconoce la existencia de uno existente entre Telefónica Chile S.A. y Omega Telecom, claramente los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales emitidos por la empresa Verificadora CERTILAP, dan cuenta que el actor prestó servicios para Telefónica Chile S.A., toda vez que a

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don ALFREDO JOSE MONTAÑO MORENO, Cedula de identidad No 26.547.541-8, de nacionalidad venezolana, soltero, profesión u oficio técnico en telecomunicaciones; domiciliado en Avenida José Pedro Alessandri N°61, Comuna De Ñuñoa, Ciudad De Santiago

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica