Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

DÍAZ/COMERCIAL FARMACEUTICA DAYAN BARRERA CORTES EIRL

Rol

O-434-2020

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que transcribe. Sobre el incumplimiento relativo a la entrega de medicamentos controlados sin la presencia del químico farmacéutico, sostiene que conforme al artículo 129 A del Código Sanitario “Las farmacias deberán ser dirigidas técnicamente por un químico farmacéutico que deberá estar presente durante todo el horario de funcionamiento”. A su vez, el “Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos autorizados”, Decreto Supremo N° 466, Párrafo III, bajo el título “Del Personal, sus Obligaciones y Responsabilidades”, establece en su artículo 24 que “El Director Técnico o su reemplazante, cuando procediere, será responsable de: b) Despachar personalmente las recetas de productos farmacéuticos sometidos a controles legales especiales: estupefacientes, productos psicotrópicos, otros asimilados a estas disposiciones y los productos de venta bajo receta retenida, dejando constancia en la receta de su nombre y firma, sin perjuicio de las modalidades especiales que se establecen en los Reglamentos de Estupefacientes y Productos Psicotrópicos, según corresponda. Agrega, que en la farmacia ocurría muy a menudo que, una vez que Carolina terminaba su turno laboral, a eso de las 17:00 pm, se seguía vendiendo remedios con receta médica retenida con lo cual se estaba infringiendo la Ley, puesto que dichos medicamentos sólo podían expedirse estando presente la químico farmacéutica. Además, el no contar con Químico Farmacéutico Part- Time fuera de las horas en las cuales desarrollaba sus labores, contribuía aún más a desarrollar esta mala práctica. A raíz de lo anterior, tuvo diversas discusiones con la empleadora debido a que de forma reiterada, esta última vendía sin autorización de Carolina medicamentos con receta controlada, lo cual constituye abiertamente una infracción legal, puesto que no se pueden ofrecer medicamentos con control de stock sin la presencia de químico farmacéutico. Todo lo cual es preocupante en razón de la respo

Fundamentos

considerando sobre dicho punto. SEPTIMO: Que, en cuanto a la procedencia del despido indirecto y la redacción de la carta respectiva, sobre la base de los incumplimientos en los que se fundó la causal esgrimida, según se lee de la comunicación respectiva, estos dijeron relación con lo siguiente: 1.- Se ha realizado entrega de medicamentos controlados sin la autorización de la trabajadora y durante su ausencia, lo cual es requisito excluyente puesto que no se pueden vender medicamentos con control de stock sin la presencia de “Químico Farmacéutico”. Todo lo cual es preocupante en razón de la responsabilidad legal que dichos actos le pueda acarrear. 2.-Menoscabo y hostigamiento por parte de la dueña de la Farmacia DAYAN BARRERA CORTES, lo cual se manifiesta en malos tratos verbales en presencia de terceros, encomendar tareas que no le corresponden realizar en su calidad de Director Técnico y Químico Farmacéutico, como son ventas de mesón, cuadraturas de caja y ante la falta de dinero, se pone en duda su calidad profesional y moral. Se llevan a cabo, cambios en los horarios de trabajo de forma unilateral y arbitraria, y al negarse a ello, la empleadora realiza cambios de turno para que labore en días feriados. 3.- En las liquidaciones de pago de remuneraciones figuran haberes no imponibles como desgastes de herramientas y viáticos los cuales no se encuentran consignados en el contrato de trabajo o anexos, así como tampoco se indican las condiciones de pago y el monto. 4.- La farmacia no presenta reglamento interno. 5.- Condiciones de trabajo no aptas para llevarlo a cabo. A saber, la farmacia presentó por largo tiempo infraestructura en mal estado, emanación de malos olores, los baños se utilizaban como bodegas, no se realizan las sanitaciones mensuales, la presencia de trabajadores que no cuentan con carnet de auxiliar para trabajar en ella, lo cual es requisito fundamental para vender medicamentos, el no contar con Químico Farmacéutico Part Time fuera de las horas en las cuales la actora desarrollo sus labores. OCTAVO: Que, en relación con dichos incumplimientos y la circunstancia de haberse establecido que el inicio de la relación laboral se produjo el 2 de octubre de 2017 y, que desde el 2 de octubre de 2019 y hasta la fecha del despido indirecto el 24 de enero de 2020, el análisis sobre el establecimento de la procedencia de la causal de autodespido, deberá como consecuencia, circunscribirse al periodo anterior al 2 de octubre de 2019, en razón de ser la propia demandante quien indicó en su libelo y así lo acreditó por la documental aportada, que estuvo con licencias médicas continuas, lo que supone que una vez iniciadas no retomó sus funciones. A su turno, tal examen debe además, circunscribirse a la redacción de los hechos fundantes de la causal de término, por expresa regulación al efecto en el artículo 454 numeral 1 inciso segundo del Código del Trabajo. NOVENO: Que delimitado el margen temporal y fáctico de análisis, respecto al primer in

Fallo

se resuelve, que: I.- Se rechaza las demandas de despido indirecto y nulidad del despido, deducidas en representación de CAROLINA DÍAZ MONARDES, en contra de COMERCIAL FARMACÉUTICA DAYAN BARRERA CORTES E.I.R.L. II.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones deducida en representación de CAROLINA DÍAZ MONARDES, en contra de COMERCIAL FARMACÉUTICA DAYAN BARRERA CORTES E.I.R.L. y en consecuencia, se condena a esta última a pagar en su favor, la suma de $ 678.334.- por concepto de feriados adeudados. III.- Cada parte pagara sus costas. Sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses conforme a las reglas dispuestas en artículos 63 y 173 del Código del trabajo. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-434-2020 RUC 20- 4-0260496-5 Dictada por ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 21

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido. DEMANDANTE: CAROLINA MARÍA DÍAZ MONÁRDEZ. DEMANDADA: COMERCIAL FARMACEUTICA DAYAN BARRERA CORTES EIRL. RIT: O-434-2020 RUC: 20- 4-0260496-5 ____________________________________________________ Antofagasta, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que, se comparecio en repres

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