PARRA/CELPLAN CHILE S.A.
Rol
O-4011-2020
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal doña MARÍA JOSÉ PARRA NÚÑEZ, cédula nacional de identidad número 16.601.626-6, de nacionalidad chilena, soltera, Ingeniera civil en telecomunicaciones, domiciliada para estos efectos en Zañartu 1.074, Providencia, Región Metropolitana, y conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 161, 162, 168, 169 y siguientes, 425, 432, 446, y demás pertinentes del Código del Trabajo, como también ley N° 19.728 y demás leyes complementarias, deduce demanda por de despido improcedente, conjuntamente con acción por cobro de prestaciones laborales, todas dirigidas en contra de CELPLAN CHILE S.A, -y/o también, empleador, ejecutado, empresa-, RUT 76.905.130-9, representada legalmente por FRANCISCO PIZARRO NEIR, RUT 10.035.269-9, se desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, subrogue o reemplaza, de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Boulevard Aeropuerto Sur #9.632, Pudahuel, Santiago. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Expone que inició relación laboral el 03 de julio de 2017, hasta el día 31 de marzo de 2020. Que Celplan, es una empresa multinacional de telecomunicaciones, por lo que prestó servicios como Ingeniera de Radio Frecuencia, para Nokia Chile. Su lugar de trabajo se distribuía entre las oficinas de Celplan, ubicadas en Alonso de Córdoba #5.670, Oficina 1401, y algunas reuniones en oficinas de Nokia Providencia 1760, Piso 14, además de la jornada realizada en teletrabajo. No estaba sujeta a sujeta a jornada de trabajo, por lo tanto, no registraba asistencia. Su remuneración estaba integrada por el Sueldo Base, Bono Proyecto, Gratificación, más una asignación de movilización y colación, y el promedio de sus tres últimas liquidaciones completas, alcanzó la suma de $3.213.394. Con fecha 28 de febrero de 2020, Belén Lapier, de la Gerencia de Recursos Humanos, le entrega carta de despido. Al momento de comunicárseme el despido, se l
Fundamentos
motivos objetivos y económicos. Estos motivos en ningún caso han sido expuestos en la carta de despido. Además, la empresa no ha hecho alusión en su carta de despido a ningún motivo de carácter económico, grave, sostenido y permanente, en que pudiera fundarse la reestructuración alegada. Sumado a lo anterior, se señala la eliminación del cargo, pero ninguna referencia se hace a la eliminación de las funciones, puesto que estas se siguen realizando en la empresa. ACCIÓN DE COBRO DE PRESTACIONES POR DESCUENTO ILEGAL POR SEGURO DE CESANTÍA. La demandada ha realizado en contra de los valores del finiquito el descuento de las indemnizaciones por término de la relación laboral por los montos aportados por concepto de seguro de cesantía, no obstante que según la jurisprudencia de la E. Corte Suprema, dicha circunstancia no es posible. Previas de los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 161, 162, 168, y siguientes, 425, 432, 446, y demás pertinentes del Código del Trabajo, termina solicitando se acoja la demanda y se declare: a) Que, se condena a la demandada al pago de la suma de $3.025.452.- por concepto de 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicios, (teniendo como base el monto de $10.084.842.-) de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) Que, se condene a la devolución por descuento de AFC Chile, por la suma de $1.510.353 - c) Que se condene a la demandada al pago de la suma de $2.401.452, por concepto de diferencia de indemnización de años de servicios, según la oferta irrevocable de pago ofrecida por este concepto en la carta de despido. d) Intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. e) Costas de la causa. O en subsidio, las sumas mayores o menores que el tribunal determine. Evacuando el traslado de la demanda, la demandada solicita su rechazo en los siguientes términos: No acepta ningún hecho de la demanda y los niega todos. EXCEPCION DE FINIQUITO, TRANSACCION Y COSA JUZGADA. Deduce dicha excepción, pues la actora suscribió finiquito de trabajo sin reserva el que envió mediante Skype una copia firmada sin reserva al departamento de personal de la empresa para efectos del proceso de certificación. En efecto, en poder de su parte, obra el finiquito firmado por la actora ante la notaria Patricia Gómez, titular de la 27º Notaria de Santiago, sin reserva de ninguna especie. Lo anterior hace presumir que la reserva de derecho señalada por la actora en su demanda la efectuó de manera posterior a la firma del finiquito, lo que nos lleva a concluir que el efecto liberatorio de este documento opero en plenitud. En el finiquito firmado y ratificado por la demandante, se señala en su cláusula quinta lo siguiente: “Doña María José Parra Núñez deja constancia que durante todo el tiempo que prestó servicio a la empresa Celplan Chile S.A. recibió de esta, correcta y oportunamente el total de las remuneraciones convenidas, de acuerdo con su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, reajustes legales, pago
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se acoge, la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada deducida por la demandada respecto de todas las acciones incoadas en la demanda; II.- Que, se rechaza, la demanda deducida por doña MARÍA JOSÉ PARRA NÚÑEZ, en contra de CELPLAN CHILE S.A, ambos ya individualizados, en todas sus partes; III.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico, y archívese en su oportunidad procesal. RIT : O-4011-2020 RUC : 20- 4-0277466-6 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno Vistos: Comparece ante este tribunal doña MARÍA JOSÉ PARRA NÚÑEZ, cédula nacional de identidad número 16.601.626-6, de nacionalidad chilena, soltera, Ingeniera civil en telecomunicaciones, domiciliada para estos efectos en Zañartu 1.074, Providencia, Región Metropolitana, y conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 161, 162, 168,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica