1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ILABACA/TRANSPORTE AEREO S.A.

Rol

O-5000-2020

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ALFREDO ILABACA ESTRELLA, Rut 13.831.933-4, cesante, domiciliado en Santa Marta de Huechuraba 7650, casa 44, Huechuraba quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador LATAM AIRLINES GROUP S.A., Rut 89.862.200-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por VIVIANA VALLECILLO MARCHANT, Rut 11.635.059-9, con domicilio en Avda. Américo Vespucio 901, comuna Renca, Santiago, con el objeto de que se declare que el despido del que fue objeto fue improcedente, y en definitiva sea condenada al pago de las prestaciones adeudadas que se señalarán en el cuerpo de este escrito, todo con reajustes, intereses y costas, de acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: Señala que mantuvo una relación laboral con LATAM AIRLINES GROUP S.A. desde el 20 de noviembre de 2002, desempeñándose como JEFE DE SERVICIO A BORDO, cargo que desempeña hasta el 25 de junio de 2020, fecha en la que fue despedido invocándose al efecto la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”. Afirma que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a $2.340.429. Que con fecha 8 de julio de 2020 suscribe un finiquito de contrato de trabajo ante Notario Público, oportunidad en la que se le pagó, entre otros conceptos, una indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $2.166.239, indemnización por años de servicios por la suma de $23.828.629, y se le descontó la suma de $3.595.797 por concepto de Descuento Seguro Cesantía. Expone que al suscribir el finiquito realiza la siguiente reserva de derechos: “Me reservo el derecho de demandar judicialmente por despido injustificado, recargo legal, descuento ilegal de AFC, remuneraciones pendientes al mes de junio 2020, variables de julio y diferencias de indemnizaciones y feriados. Nulidad anexo contrato 2020, cotizaciones previsi. y ley bustos art. 162 C. Laboral y presión para cambio de sindicato.” Señala que durante toda la relación laboral con la demandada siempre mantuvo una conducta irreprochable, desempeñando sus funciones de excelente forma, y sin que jamás existiera a su respecto alguna amonestación de ningún tipo, de tal modo que no existía ningún indicio relacionado a su rendimiento profesional, a sus funciones, o a su cargo, que le hicieran suponer que sería despedido intempestivamente. Además, la empresa permanentemente se encuentra realizando contrataciones de tripulantes de cabina, y junto con ello promociones al cargo de Jefe de Servicio a Bordo. Expone que el hecho público y notorio que LATAM AIRLINES GROUP S.A. necesariamente requiere de sus servicios, pues por normativa aeronáutica no pueden efectuarse vuelos sin Tripulantes de Cabina, y se han seguido comercializando pasajes aéreos para realizar dichos vuelos. En tal sentido, basta ingresar a su sitio web para constatar l

Fallo

por tanto, cumplir con lo pactado. Sin embargo, señala que contrariamente a lo que se podría pensar a partir de lo antes expuesto, con fecha 25 de junio de 2020 fue despedido invocándose al efecto la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. La carta de despido señala lo siguiente: “La causal invocada se fundamenta particularmente en la baja en la productividad de la compañía debido a los cambios en las condiciones del mercado que ha producido la pandemia generada por el Coronavirus o COVID-19 tanto en Chile como en el extranjero. Producto de lo anterior la actividad que desarrolla la empresa se ha visto reducida en un 95% en los países en que opera, debido al cierre de fronteras y restricciones a la circulación de las personas y su transporte producto de las medidas sanitarias que han adoptado las autoridades de dichos países para intentar prevenir o controlar la propagación mundial del COVID-19. En efecto, dicha emergencia sanitaria en el mes marzo de 2020 ha sido declarada como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), con la consiguiente paralización de actividades de transporte aéreo, en lo que se ha calificado como la crisis más grande que ha habido en la industria de la aviación mundial. Las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades han afectado gravemente los ingresos de la empresa, siendo un hecho notorio y de público conocimiento el perjuicio que han sufrido las compañías aéreas tanto nacionales com

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ALFREDO ILABACA ESTRELLA, Rut 13.831.933-4, cesante, domiciliado en Santa Marta de Huechuraba 7650, casa 44, Huechuraba quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador LATAM AIRLINES

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