Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

PÉREZ/COMERCIAL AMAR HERMANOS Y CIA. LTDA.

Rol

O-134-2020

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

Descanso compensatorio, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT O-134-2020, doña VERÓNICA JEANETT PEREZ SANTANDER, actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 13.161.152-8, domiciliada en José Muñoz Hermosilla N° 195, comuna Valdivia, interpone demanda en procedimiento de aplicación general demandando despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra del su ex empleador el COMERCIAL AMAR HERMANOS Y CÍA. LIMITADA, RUT N° 77.349.320-0, domiciliado en calle Schneider N° 3722, comuna de Valdivia, representada por Elías Amar Amar, RUT 5.586.850-6, todos con domicilio en Schneider N°3722, comuna de Valdivia. La presente acción tiene por objeto que US. declare que su despido fue injustificado y condene a la demandada al pago de las prestaciones laborales, indemnizaciones y recargos que se detallarán en el cuerpo de esta solicitud, con los reajustes e intereses que fueren procedentes según fuere el caso, además de las costas que se determinen en su oportunidad, todo lo anterior conforme al mérito de los

Fundamentos

fundamentos que se exponen a continuación. Cabe indicar que la acción de autos se encuentra dentro de la excepción contenida en la Ley 21.296, que Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales por el impacto de la enfermedad de Covid-19 en Chile, por cuanto en su artículo 8 prescribe:” Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Relación laboral: “Comencé a prestar servicios el 28 de marzo de 2016 para Comercial Amar y Cía. Limitada como Jefa de Perecibles en el local de Supermercado El Trébol, ubicado en René Schneider, mi jornada de trabajo se encontraba regida en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, sin embargo, debido a mis funciones debía abrir o cerrar el local, la apertura correspondía desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas y el cierre desde las 14:00 horas hasta las 22:00 horas dependiendo del día de la semana de que se tratase. Generalmente solo existía un horario de entrada, en este sentido el jefe de turno debía abrir siempre con un guardia de seguridad, por protocolo, sin embargo, esto se cumplía en muy pocas ocasiones. Dentro de mis funciones además de las consideradas en el contrato de trabajo, constantemente debía suplir el área de Panadería, estas labores consistían en trasladar los carros que aproximadamente contiene 12 bandejas y sacarlos desde la cámara de frío hasta sección Panadería para ser horneados, una vez horneados debía depositarlos en los cajones para la venta, en reiteradas ocasiones reclamé por el exceso de peso que debía trasladar y el mal estado en que se encontraban los carros, para lo cual debía hacer mucha fuerza. Además de ello, con el Jefe de Sala, nos distribuíamos el cargo de jefe de turno, cuando se asumía como jefe de turno se debía suplir otras funciones cuando el titular faltara, muchas veces incluso se debía reemplazar a personal de aseo. La labor del Jefe de turno, consistía en quedarse a cargo del local, por ello cuanto el turno era el día domingo, mis labores comenzaban desde las 08:00 horas hasta las 22:00 horas, pero generalmente mi jornada terminaba cuando se retiraba la última cajera del turno de tarde, es decir, cerraba el local. Se debían trabajar dos domingos en el mes, a veces eran dos domingos seguidos y otras uno por medio, lo concordábamos con el Jefe de Sala, previo aviso al Administrador. Debido a la gran carga de trabajo que tenía, el 18/10/2019 comencé

Fallo

Por tanto, solicita en definitiva declarar que su despido fue injustificado, condenando a la demandada al pago de la indemnización ya detalladas en el cuerpo de esta demanda, con costas. SEGUNDO: La demanda por su parte contesta la demanda solicitando su rechazo con costas, por las consideraciones de hecho y derecho que pasa exponer. I. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA. Refiere la demandante haber prestado servicios para Comercial Amar Hermanos y Compañía Limitada bajo subordinación y dependencia desde el día 28 de marzo de 2016. Señala que sus funciones eran de Jefe de Perecibles en Local de calle René Schneider de Valdivia, con jornada sujeta al artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo. Señala que por la carga de trabajo comenzó con licencia médica desde el 18 de octubre de 2019 que terminó el 11 de marzo de 2020. Haber sido hostigada durante su periodo de licencia por el Administrador del Supermercado don Jaime Sánchez Matamala. Que durante la relación laboral y a partir de la vigencia de la Ley 20.823 nunca se le otorgaron los 7 domingos adicionales, ni se pagaron los domingos trabajados con recargo del 30%. Que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del trabajo estaba compuesto por sueldo base, gratificación, bono especial Nº2, colación y movilización y bono por cumplimiento de meta, considerando un promedio de sus tres últimas remuneraciones íntegras previas a licencia médica por la suma de $635.691. En cuanto al despido señala que tuvo lugar el día

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Valdivia, treinta y uno de marzo del año dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT O-134-2020, doña VERÓNICA JEANETT PEREZ SANTANDER, actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 13.161.152-8, domiciliada en José Muñoz Hermosilla N° 195, comuna Valdivia, interpone demanda en procedimiento de aplicación general demandando despido injustif

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