FERNÁNDEZ/VIP CLASS S.A
Rol
T-3-2020
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don Patricio Andrés Fernández Cortés, trabajador, domiciliado en Catedral 1233, oficina 501, Santiago, quien demanda a VIP CLASS SA y TANDEM SA, ambas representadas por don Luis Pedro Farías Quevedo, ignora profesión, todos domiciliados en San Borja 1251, Estación Central y en contra de Anglo American Sur SA, representada por don Alejandro Mena Frau, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea 2800, piso 46, Las Condes. Demanda a VIP Class SA y a Tándem S.A., como una unidad económica o Holding, es decir, alegando que constituyen un solo empleador, una misma organización funcional para la utilización de los servicios subordinados de otros, bajo una dirección laboral común y coordinada. Ambas tienen un mismo domicilio, una misma estructura material, el mismo personal y la misma planta ejecutiva y contralora, con el mismo representante legal don Luis Farías Quevedo, por lo que de acuerdo con el artículo 3 del Código del Trabajo deben responder solidariamente. Los vehículos que conducía tienen el logo de Tandem. Anglo American Sur SA es demandada como dueña de la obra, empresa o faena, solidaria o subsidiariamente, según el caso. Explica que si bien su contrato formalmente lo suscribió con VIP Class S.A., la dueña del recinto desde el cual retiraba y entregaba el vehículo motorizado asignado pertenece a Tándem S.A., lo anterior en relación con la prestación de sus servicios laborales de chofer para el traslado de trabajadores de Anglo American Sur SA. También Tandem SA es la dueña de los mini buses y van que se le asignaban. La empresa principal deberá responder solidariamente como sujeto pasivo en los términos del artículo 183 B del código del ramo, al ser responsable solidario de las indemnizaciones legales incluidas las indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales. Indica que prestó servicios laborales para las demandadas y en beneficio de ellas con contrato de trabajo a plazo indefinido, en las funciones del chofer de bus, entre el 10 de marzo de 2016 y el 29 de diciembre de 2019. Se autodespidió justificadamente el 30 de diciembre de 2019. Su jornada nocturna era de lunes a domingo con el sistema 6 × 1, de 21 horas hasta las 05:30 horas del día siguiente. De acuerdo con el tenor de la carta de despido indirecto, las causales invocadas fueron las del 160 Nº1 letra a), c) y d), Nº5 y Nº7, todas del Código del Trabajo, con vulneración de sus derechos fundamentales a la integridad física y psíquica y a la libertad de expresión establecidos en el artículo 19 número uno y número 12 de la Constitución Política de la República. Denuncia a las demandadas por cuanto, con motivo de los hechos y circunstancias que rodearon su auto despido, violaron sus derechos fundamentales ya señalados, vulnerándose su dignidad. Los hechos lesivos de sus derechos fundamentales consistieron en que día 27 de diciembre de 2019, aproximadamente a las dos 2:45 horas de la madrugada se dirigió a la
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 160, 162, 168, 171, 183-A, 453, 454, 485, 489, 493, 495 y 496 del CdT, se decide que: I. SE RECHAZA la denuncia de vulneración de garantías fundamentales; II. SE RECHAZA la demanda subsidiaria de despido indirecto y nulidad del mismo; III. SE ACOGE la demanda sólo en cuanto se declara: 1) Que entre el actor y la demandada Vip Class SA se desarrolló una relación laboral entre el 10 de marzo de 2016 y el 30 de diciembre de 2019 que terminó por renuncia del trabajador; 2) Que las demandadas Vip Class SA y Tandem SA constituyen un único empleador; 3) Que la demandada Anglo American Sur SA tiene la calidad de dueña de la obra, empresa o faena; 4) Que en consecuencia, se condena de manera solidaria a todas las demandadas a pagar al actor las siguientes prestaciones: 5) $1.224.680.- (un millón doscientos veinticuatro mil seiscientos ochenta pesos) por concepto de la compensación de los días domingos trabajados; 6) $1.191.580.- (un millón ciento noventa y un mil quinientos ochenta pesos) como compensación de los feriados legal y proporcional; 7) $31.181.- (treinta y un mil ciento ochenta y un pesos) por sueldo base impago del mes de enero de 2019; 8) $31.181.- (treinta y un mil ciento ochenta y un pesos) por sueldo base impago del mes de febrero de 2019; 9) $31.181.- (treinta y un mil ciento ochenta y un pesos) por sueldo base impago del mes de marzo de 2019; 10) $15.591 (quince mil quinie
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Patricio Andrés Fernández Cortés, trabajador, domiciliado en Catedral 1233, oficina 501, Santiago, quien demanda a VIP CLASS SA y TANDEM SA, ambas representadas por don Luis Pedro Farías Quevedo, ignora profesión, todos domiciliados en San Borja 1251, E
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